Sentencia de SALA 1, 22 de Agosto de 2014, expediente CFP 009357/2013/1

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9357/2013/1/CA1 | CCF Sala I CFP9357/2013/1/CA1 “H y otros s/ procesamiento”

Juzgado N° 5 – Sec. N° 10 Buenos Aires, 21 de agosto de 2014 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de H, N, M, S y A, contra el decisorio que obra a fs. 1/18 del presente incidente por el cual se dispusieron los procesamientos de los nombrados en orden al delito de daño agravado (art. 184 inc. 5 del CP) y por la defensa de H, N y S contra sus embargos que ascienden a la suma de $ 5000 (cinco mil pesos).

    Por su parte, la querella mejora fundamentos a fs.

    31/32 del presente incidente.

  2. Se les endilgó a los nombrados haber causado daños (art. 184 inc. 5 CP) a la Iglesia San Ignacio de L. (declarada Monumento Histórico Nacional) el día 25 de septiembre de 2013 a horas de la madrugada. En dicha ocasión, los imputados habrían ingresado por un túnel que conecta el Colegio Nacional Buenos Aires con la Capilla y habrían destrozado: aproximadamente 15 puertas, algunas ventanas del edificio, vaciado matafuegos, sustraído distintos elementos guardados en el taller de carpintería, interrumpido el servicio eléctrico del laboratorio, afectando el contenido de las heladeras con los seres vivos que se conservaban en ellas y orinado sobre el altar. Asimismo, habrían intentado realizar un foco ígneo, prender fuego al sillón parroquial y pintado la iglesia con la leyenda “Hipócritas” “Ni D10S ni amo” “La única iglesia que ilumina es la que arde”.

  3. Los agravios defensitas se centran en destacar la ausencia de elementos probatorios suficientes que acrediten que fueron sus asistidos los que cometieron el ilícito. Consideran que los imputados sólo se encontrarían comprometidos a raíz de varios correos anónimos, los cuales no poseen sustento alguno y estiman que no existen en autos indicios concretos que los incriminen.

    En particular, la defensa de M argumenta que su ahijado procesal sólo se encontraría comprometido por un único elemento incriminante, el cual se hallaría configurado por el testimonio de otro de los imputados (MH), pero que esa declaración no puede ser validada porque ello sería obligar a decir la verdad al propio encausado.

    Por su parte la defensa de A alega que su asistido solamente fue señalado como autor del hecho porque una persona lo habría escuchado del encartado...

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