Sentencia de Sala 2, 28 de Abril de 2015, expediente CFP 006122/2006/CA003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6122/2006/CA3 Sala II – Causa Nº

CPF 6122/2006/CA3 “D L, M y otros s/sobreseimiento”

Juz. Nº 8 S.. Nº 15 Buenos Aires, 28 de abril de 2015.

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 2772/vta. por R.E.L., querellante en la causa, contra la resolución obrante a fs. 2759/2769 en cuanto dispuso el sobreseimiento de M G A, R A G, R C D M, J L H y S M D L d T en razón de que el hecho investigado no encuadra en ninguna figura legal (artículo 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación).

II – En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual la querella sostuvo que lo sentenciado implica manifiesto desvío respecto de la “ideología jurídica” que impuso la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal al analizar la conducta de la imputada, lo que conlleva una nulidad del pronunciamiento.

A su turno la Dra. C.M. de H., defensora de M G A, mejoró fundamentos expresando que no existen en la causa elementos que permitan acreditar siquiera que la operación adjudicada a su asistida haya tenido por finalidad contribuir a la insolvencia de D d T y solicitó que se confirme su sobreseimiento.

Del mismo modo, a fs. 2782/2791 la Dra. L.T.A.D. de Cerrado defensora de J L H, R A G, R C D M y S D d T, presentó memorial solicitando se confirme el resolutorio apelado por las consideraciones allí expuestas.

Por su parte, los representantes del Ministerio Público Fiscal no cuestionaron la decisión liberatoria adoptada en la anterior instancia.

III – En primer lugar cabe aclarar con relación al agravio formulado por la querella, que no existió apartamiento alguno de las pautas señaladas por el Tribunal ad quem por parte del Sr. Juez de grado toda vez que, revocado el interlocutorio que había dispuesto declarar Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara extinguida la acción penal por prescripción (fs.2538), tal como lo había indicado la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (fs.2524/2530), continuó con el trámite de la causa en el sentido señalado, sin que se hubiese producido ningún hecho susceptible de ser atacado de nulidad, por lo que el planteo invalidante habrá de ser rechazado.

IV - En estas actuaciones se le imputa a la escribana D d T el haberse insolventado fraudulentamente mediante la venta de dos inmuebles y un vehículo de su propiedad, transfiriéndolos a personas de su conocimiento también imputadas en la presente causa, a efectos de eludir el pago de obligaciones patrimoniales surgidas en el marco del expte. “C, B A – Inc. de Redargución Acta Extraprotocolar c/O.S.N. (E.L.) y otro s/contrato administrativo” que tramitó ante el Juz.

Nº1, S.. Nº 2 de la Justicia Contencioso Administrativo Federal.

a)Venta del inmueble sito en Tomás Manuel de Anchorena U.F. piso, depto .“ ”

Se tiene por acreditado que el mencionado inmueble fue adquirido por el matrimonio conformado por M D L y J T por escritura Nº de fecha 18/3/97 pasada ante la escribana A.S.N. de T., al folio , del registro de esta ciudad, donde se aclara que el dinero invertido en la compra fue de origen propio de J T en la suma de $74.000 y la suma de $16.000 de origen ganancial, invirtiendo cada uno de los cónyuges la suma de $8000 (23/25 y 23/300 avas partes indivisas sobre las unidades Nº3 vivienda y Nº 1 cochera- para T y 2/300 avas partes indivisas sobre las mismas unidades para su esposa. El precio total de la operación fue de $90.000 (fs. 2706/2707).

Con posterioridad, por escritura Nº de fecha 28/3/01 labrada por la misma notaria, D d T vende su porción del inmueble a la coimputada M G A en la suma de $8000.

Con motivo de esta operación se constituyó un condominio sobre el inmueble en cuestión en cabeza de los titulares T - A.

Tiempo después, con fecha 14/4/2002 los nombrados vendieron el 100% del inmueble de la calle A. –

vivienda, cochera y baulera- al matrimonio integrado por R A G y C R D M en la suma de $90.000 (ver escritura Nº a fs. 2611/2614).

Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6122/2006/CA3 Finalmente, la propiedad fue vendida por los mencionados cónyuges a R E S mediante escritura Nº del 11/1/2007, labrada por la escribana I. de R..

  1. Venta del inmueble sito en Esmer alda esquina .

    El inmueble ut supra consignado, identificado como piso, U.F. Nº era propiedad del matrimonio T – D en el que cada uno poseía un 50% y era el lugar donde funcionaba la escribanía donde la notaria desempeñaba sus funciones.

    Fue vendido mediante escritura Nº de fecha 3/7/2001 a J L H en la suma de $42.000 ( fs. 1635/1640), siendo...

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