Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
Actor: C., O. E.
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Id. vLex: VLEX-55331738
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Injurias
Querella por injurias
Sobre recurso de inconstitucionalidad
Querella
Injurias
Dolo
C., O. E. -Querella por injurias- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Reg.: A y S t 229 p 62-80.
En la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho, se reunió en acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia integrada por los señores Ministros doctores María Angélica Gastaldi, Rafael Francisco Gutiérrez, Mario Luis Netri y Eduardo Guillermo Spuler y por el señor Juez de Cámara doctor Sebastián Creus, con la presidencia del titular doctor Roberto Héctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'C., O.E. -Querella por injurias- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. Nro.447, Año 2007). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? Y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores Spuler, Gutiérrez, Netri, Gastaldi, Falistocco y Creus.A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor Spuler dijo:Mediante resolución registrada en A. y S. T. 221, pág. 431, esta Corte admitió la queja y, en consecuencia, concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de O.E. C. contra el fallo de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, por las razones entonces expuestas (vide expte. C.S.J. Nro. 152, Año 2007, a fs. 160/162 vta.).En el nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General a fs.72/75, no encuentro razones para apartarme de aquella conclusión provisoria.Voto, pues, por la afirmativa.A la misma cuestión los señores Ministros doctores Gutiérrez, Netri y Gastaldi, el señor Presidente doctor Falistocco y el señor Juez de Cámara doctor Creus expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctor Spuler y votaron en igual sentido.A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor Spuler dijo:1. Por decisorio del 12 de diciembre de 2006, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario resolvió: a) revocar la sentencia apelada y condenar a O. E. C.como autor del delito de injurias -dos hechos en concurso real-, imponiéndole una multa de cinco mil pesos y las costas del proceso (Arts. 110, 55, 40, 41 y 21 del Código Penal, y 167, 168 y 402 inc. 10° del Código Procesal Penal), y b) hacer lugar a la acción civil conjuntamente interpuesta, condenando al nombrado a pagar a cada actora la suma de siete mil pesos en concepto de daño moral, más intereses y costas (fs. 294/300 vta. de los principales).Contra dicha resolución, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad aduciendo que carece de fundamentación suficiente (fs. 1/31 vta.).Afirma que la Sala fue más allá de los agravios de las querellantes cuando sostuvo que el contexto de la alocución de C. no debía considerarse.Advierte ...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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