Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 18 de Junio de 2014, expediente FRO 094005061/2012/2

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 94005061

Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 2 - s/DELITO -

ANTERIOR AL SISTEMA y INFRACCION LEY 23.737

M.G.D. Y

OTROS s/DELITO - ANTERIOR AL

SISTEMA y INFRACCION LEY 23.737

Buenos Aires, 18 de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FRO

94005061/2012/2/RH1;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, confirmó la resolución del juez instructor en cuanto dispuso rechazar la nulidad respecto de la orden de allanamiento solicitada por la defensa de A.V.R. y M.E.J..

    Contra esa resolución la defensa particular interpuso recurso de casación, el que fue declarado inadmisible, lo que originó la presentación directa que se examina.

  2. ) Que resulta de aplicación al caso la doctrina de esta Sala I respecto a que las resoluciones por la que se rechazan nulidades procesales no son, por su naturaleza ni por sus efectos, equiparables a sentencia definitiva, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no impiden la continuación de las actuaciones (cfr. in re “S.F., F. s/ recurso de casación”, causa nº 1645, reg. nº 1877, del 7/11/1997, y sus citas y más recientemente “P., P.V. s/

    recurso de queja”, causa nº 10.972, reg. nº 13.194, del 19/2/2009, entre otras), resultando en consecuencia el recurso inadmisible.

  3. ) Que por lo demás, los obstáculos a la admisibilidad del recurso no pueden ser superados por la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “C.” (Fallos: 328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar,

    o sea de agotar la revisión de lo revisable (confr.

    considerando 23 del voto de los jueces P., M.,

    Z. y L.; considerando 11 del voto del juez F., y considerando 12 del voto de la jueza A., pues esa doctrina, elaborada respecto de casos en que se trataba 1

    de la pretensión recursiva del condenado contra una sentencia de condena, no se extiende al presente caso.

    Además, el límite apuntado tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “M., R.J.

    causa Nº1098" -M. 216, XXXVII-; y “Banco Nación Argentina s/sumario averiguación defraudación” -B...

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