Expediente nº 8133/88 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Yell Argentina SA c/ GCBA s/ acción meramente declarativa (art 277 CCAyT)

Expte. n° 8133/11: "GCBA s/ queja por recurso de inconstitu-cionalidad denegado en 'Yell Argentina SA c/ GCBA s/ acción meramente declarativa art. 277 CCAyT)'"

Buenos Aires, 23 de mayo de 2012

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. Yell Argentina S.A. promovió acción declarativa de certeza (art. 277 del CCAyT) contra el GCBA (fs. 2/19) con el objeto de "que se declare que la publicidad en cabinas telefónicas de uso público, visible desde la vía pública, se encuentra permitida desde la sanción de las Leyes Nº 2179 y Nº 2178 así como que la prohibición de realizar este tipo de anuncio publicitaria (sic) incorporada por la Ordenanza Nº 50.859 se encuentra derogada" (fs. 2). Subsidiariamente, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza nº 50.859.

  2. El GCBA contestó la demanda y solicitó su rechazo (fs. 152/168 vuelta).

  3. El juez de primera instancia admitió la demanda (fs. 312/320). Declaró "que la sanción de las leyes 2178 y 2179 ha implicado la derogación de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ordenanza Nro. 50.859 y, por lo tanto, no se encuentra legalmente prohibido efectuar publicidad en cabinas telefónicas de uso público, que se perciban desde la vía pública, ya sea ésta aplicada o incorporada a la estructura de la cabina" (fs. 319 vuelta). Las costas fueron impuestas a la vencida.

  4. El GCBA interpuso (fs. 186) y fundó el recurso de apelación (fs.187/209), que fue contestado por la actora (fs. 216/241 vuelta).

  5. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado, con costas (fs. 247/250 vuelta).

    Los magistrados intervinientes consideraron que la ley n° 2936 ("Ley de Publicidad Exterior") derogó expresamente la prohibición de colocar carteles publicitarios en cabinas telefónicas, dispuesta por la ordenanza n° 50.859.

  6. El GCBA dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 251/273 vuelta) con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, en los principios que consagra la ley n° 25.675 ("Ley General del Ambiente"), y en lo prescripto por los arts. 41 de la CN y 26, 27 y 29 de la CCBA.

    Manifestó que si "se declara derogada la Ordenanza Nº 50.859, Yell Argentina S.A. podrá disponer libremente sobre la colocación de carteles publicitarios en cabinas telefónicas sin ningún tipo de control estatal. Es decir que la actividad se desarrollará a espalda de toda reglamentación específica, sin contemplar su uso en los distintos distritos urbanos, criterios de seguridad vial, medidas de carteles e iluminación, impacto sobre un mercado monopólico (…) [toda vez que] la Ley de Publicidad Exterior no regula en materia de publicidad de cabinas telefónicas, ninguna de esas cuestiones" (fs. 259/259 vuelta).

    Y.A.S.A. contestó el traslado conferido, defendió la razonabilidad y legitimidad de la resolución recurrida y sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad era improcedente porque no se había logrado exponer un caso constitucional (fs. 274/290).

  7. La Sala I de la Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad tras considerar que no se encontraba adecuadamente expuesto un caso constitucional ni un supuesto de sentencia arbitraria (fs. 292/293 vuelta).

  8. Contra dicha denegatoria, el GCBA interpuso recurso de queja (fs. 294/307 vuelta).

  9. El F. General, en su dictamen (fs. 351/356 vuelta), propició declarar inadmisibles los recursos de queja e inconstitucionalidad deducidos por el GCBA toda vez que "no se configura en autos el requisito indispensable de fondo, la existencia de una crítica desarrollada y fundada destinada a cuestionar los argumentos por los cuales la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de inconstitucionalidad" (fs. 353 vuelta).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  10. La queja que interpusiera, en tiempo y forma, el GCBA no resulta admisible.

  11. Es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad ("F., J.R. y otro s/ art. 57 bis -causa nº 665-CC/2000- s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad", expte. nº 865, resolución del 09 de abril de 2.001, entre otros) y este recaudo no se verifica en la causa.

    En el capítulo III de la queja ("LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" -con mayúsculas en el original-), el impugnante afirmó que el auto denegatorio es genérico y "carece de un tratamiento concreto" de las cuestiones que planteara oportunamente (fs. 302). En apoyo de su postura, agregó que en el recurso de inconstitucionalidad demostró eficazmente que la Cámara efectuó una interpretación que transgrede derechos de índole constitucional.

    La lectura del recurso directo es suficiente para probar que las manifestaciones del quejoso carecen de toda justificación, no alcanzan a superar el nivel de la mera discrepancia con la sentencia que emitiera la Cámara a fs. 247/250 vuelta y no constituyen una crítica fundada del auto denegatorio, como lo exige el artículo 33 de la ley n° 402.

  12. En consecuencia, voto por rechazar la queja deducida por el GCBA a fs. 294/307 vuelta.

    El juez J.O.C. dijo:

  13. Comparto la solución que propicia en su voto la señora jueza de trámite, doctora A.E.C.R., pues, en mi concepto, el recurrente no ha logrado demostrar que en sus agravios haya quedado configurado un caso constitucional en los términos del art. 27 de la ley nº 402.

  14. Mediante la queja a estudio, el demandado pretende mantener ante este Estrado las objeciones que esgrimiera contra la decisión de la Sala I de la Cámara CAyT que, en lo que aquí interesa, confirmó la sentencia que había hecho lugar a la acción declarativa de certeza incoada por Yell Argentina S.A. y, en consecuencia, declaró a su respecto que la prohibición de realizar anuncios publicitarios en cabinas telefónicas de uso público visibles desde la vía pública se encontraba derogada. Sucintamente, el GCBA sostiene que la conclusión allí propiciada resultaría contraria al art. 41 de la Constitución nacional, a la ley nacional nº 25.675 y a los arts. 26, 27 y 29 de la Constitución local que consagran el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano y la obligación de las autoridades de protegerlo y preservarlo. Asimismo, plantea la arbitrariedad del decisorio por cuanto, a su criterio, la Cámara CAyT habría prescindido del texto legal aplicable, sin dar una razón plausible para ello.

    Ahora bien, no puede perderse de vista que el pronunciamiento resistido, al fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto en este proceso, se limitó a dilucidar la incertidumbre acerca de la vigencia de una prohibición contenida en una norma infraconstitucional. En particular, la Cámara sostuvo que el Título 4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (ordenanza nº 34.421, con las modificaciones contenidas, entre otras, en las ordenanzas nº 41.115 y 50.859) había quedado expresamente derogado mediante el art. 44 de la ley nº 2936 y que, por otra parte, tal criterio se veía abonado por el estudio del debate parlamentario que precedió a la sanción de la nueva ley de publicidad exterior.

  15. A partir de lo expuesto, se evidencia que el debate planteado en autos remite exclusivamente a la interpretación que efectuaran los jueces de la causa respecto de diversas normas locales de naturaleza infraconstitucional; cuestión que resulta ajena, al menos por regla, a la vía recursiva intentada.

    Por su parte, más allá del acierto o error de la decisión adoptada en la causa, se advierte que el recurrente ha omitido formular una crítica concreta y fundada del pronunciamiento resistido. En lo que aquí interesa, el GCBA ha efectuado profusas consideraciones vinculadas a que la decisión de la Cámara CAyT produciría una afectación del medio ambiente y generaría una amenaza a la seguridad vial mas no ha formulado argumento alguno para poner en crisis el razonamiento central que da sustento a la sentencia resistida, esto es, que una ley posterior ha derogado expresamente la prohibición dispuesta por ordenanza de la ex MCBA que condicionó expresamente, ocluyendo cuanto menos en forma temporal, el trámite regular de los distintos permisos gestionados por la actora en sede administrativa. Así pues, no se ha logrado acreditar la vinculación de los principios y garantías constitucionales invocados en el recurso en estudio con la cuestión concretamente debatida en autos, ni que la solución adoptada por los jueces de la causa -más allá de su acierto o error- sea palmariamente insostenible.

    Resulta oportuno recordar que para cumplir con el recaudo de adecuada fundamentación exigible en este tipo de casos, no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia de la Cámara, sino que resulta imprescindible hacerse cargo de rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoyó el decisorio para arribar a las conclusiones que agravian al impugnante (v. para el recurso extraordinario federal doctrina de Fallos: 283:404; 302:155; 311:169, 542; entre muchos otros, aplicable mutatis mutandi al ámbito del recurso de inconstitucionalidad local).

    Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 351/356 vuelta, corresponde rechazar la queja deducida por el GCBA a fs. 294/307 vuelta.

    Así lo voto.

    El juez P.B. dijo:

  16. El recurso de queja articulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo ha sido en tiempo oportuno, como así también por quien posee la legitimación necesaria a tales efectos (arts. 28 y 33 de la ley 402).

    Sin embargo y de acuerdo a las argumentaciones que explicitaré en los párrafos siguientes no podrá prosperar, pues a la circunstancia de no cumplir con el recaudo formal consistente en contar con una adecuada fundamentación y desarrollo; se agrega que no logra demostrar que en la especie se haya...

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