Desde dónde, en dónde y para qué juzga el juez

AutorRodolfo Capón Filas

Advertencia. Este tema fue presentado hace muchos años en el Instituto de Derecho de la Universidad de la República, Montevideo. Como está en la misma línea del excelente aporte de Oscar Krost y sus amigos, editado en esta revista, se lo reitera.

Desde dónde, en dónde y para qué juzga el juez

Rodolfo Capón Filas rodolfocaponfilas@gmail.com

A mis maestros y amigos dr.Héctor-Hugo Barbagelata y dr.Helios Sarthou, quienes , siempre, pero sobre todo en los malos momentos estuvieron a mi lado apoyando una visión alternativa.

"Quod in bonum nequis vertere, efficias saltem ut sit quam minime malum", Tomás Moro , Utopía .

  1. Desde siempre pero sobre todo cuando se exponencian la co/optación ideológica y política, desde los centros de poder "se desarrollan nuevas reglas sobre el uso del lenguaje en el discurso jurídico. Esas reglas transparentan su condición de tácticas cuando indican o sugieren en qué orden debe suministrarse determinada información para llamar la atención o producir efectos de predominio sobre la restante; para producir la impresión de que algo que pueda no serlo es lo más importante de un texto; o para minimizar el valor jurídico de un principio, de una norma, de un derecho o de una garantía. Lo remarcable es que esas mismas reglas se aplican al discurso jurídico de pretensión científica (o perteneciente al espacio de la elaboración doctrinaria) y se enlazan con un ropaje argumental de tono objetivista que intenta velar la situación de poder del hablante". (1) En ese discurso, la doctrina tradicional considera que el juez juzga según la ley, en su despacho solitario pero desde ningún lugar y solamente para hacer cumplir aquélla. Quienes cuestionan ese modo de hablar son cuestionados como "no científicos", "utópicos" y advertidos de que no procede preguntarse por los tres temas del título de este ensayo porque altera el "normalis cursus rerum" (en buen español, la acumulación de capital o el ajuste perpetuo).

  2. Evitando todo esoterismo técnico se ha de argumentar un discurso alternativo, tal vez más acorde con las necesidades de las grandes mayorías.

    1. la función judicial ha sido bien descripta por Couture: "¿Podremos decir que el juez es solamente ‘la voz que pronuncia las palabras de la ley'? ¿Podremos decir que es ‘un ser inanimado'? "Me parece que no. En todo caso, esa concepción representa un exceso de lógica formal, a expensas de la lógica viva. El juez no puede ser un signo matemático, porque es un hombre; el juez no puede ser la boca que pronuncia las palabras de la ley, porque la ley no tiene la posibilidad material de pronunciar todas las palabras del derecho; la ley procede sobre la base de ciertas simplificaciones esquemáticas y la vida presenta diariamente problemas que no han podido entrar en la imaginación del legislador...Cuando la ley cae en el silencio podríamos decir, siguiendo la metáfora del poeta, que ese silencio está poblado de voces...Pero cuando el juez dicta la sentencia, no sólo es un intérprete de las palabras de la ley, sino también de sus voces misteriosas y ocultas. ...La sentencia no es un pedazo de lógica , ni es tampoco una pura norma. La sentencia es una obra humana, una creación de la inteligencia y la voluntad, es decir una criatura del espíritu del hombre...El juez es una partícula de sustancia humana que vive y se mueve dntro del derecho, y si esa partícula humana tiene dignidad y jerarquía espiritual, el derecho tendrá dignidad y jerarquía espiritual. Pero si el juez como hombre, cede ante sus debilidades, el derecho cederá en su última y definitiva revelación. De la dignidad del juez dependerá la dignidad del derecho . El derecho valdrá en un país y en un momento histórico determinado, lo que valgan los jueces como hombres. El día que los jueces tienen miedo, ningún ciudadano puede dormir tranquilo. El sentido profundo y entrañable del derecho no puede ser desatendido ni desobedecido y las sentencias valdrán lo que valgan los hombres que las dicten" (2) Todo esto importa porque la intención del sistema judicial es hallar un equilibrio entre libertad y autoridad, entre calidad profesional y poder. No se puede olvidar que la justicia se relaciona con la polìtica, pareja de compleja convivencia en la dignidad . ( 3)

    2. Conviene recordar, sin traspolar experiencias, que el centro del Vaticano es la Capilla Sixtina, con el Juicio Final (en que se realizará toda la Justicia) y el centro de San Pedro es el vitral del Espíritu Santo, lleno de luz. Ambos símbolos transmiten un mensaje simple: la capacidad intelectual del juez, iluminada por los Valores, se encamina a la Justicia, sabiendo que si bien nuestros concretos repartos de Justicia son fragmentarios ( Goldschmidt dixit) adelantan el Reparto Final, en el que también será juzgado el juez. En ese sentido, "con temor y temblor delante del Juez" ( Pablo dixit) emprende la tarea de dictar sentencia en los casos concretos, esperando que sea confirmada en el Juicio Final.

    3. Los Derechos Humanos, reconocidos por la conciencia crítica de la humanidad como válidos y exigentes de cambio en la realidad y no en la mera abstracción de la norma, constituyen el lugar desde dónde se juzga porque no se trata de cumplir con la ley sino concretar repartos de justicia , con ley, sin ella o en contra de ella.Se reabre el debate entre ley y Derecho, entre ley y Justicia. Si hubiera antinomia entre ambas variables, el juez ha de elegir el Derecho y la Justicia. Nuevamente, Couture en su cuarto Mandamiento del Abogado: "Lucha. Tu deber es luchar por el derecho, pero el dia que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia"

    Se debe recordar que "todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales " . (4)

    Los Derechos Humanos han sido catalogados, sin romper el conjunto, como civiles, políticos, sociales, económicos, culturales. De acuerdo a su comprehensión por la conciencia crítica, han sido calificados como de primera, segunda o tercera generación. Muchos de ellos han sido incorporados al texto constitucional, con lo cual además de entrada del sistema jurídico, funcionan como salida.

    Comparto con Hugo Barreto que...

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