Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Noviembre de 2016, expediente CFP 010391/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10391/2015/1/CA1 CCCF-Sala 2 CFP 10391/2015/1 “Q., J.M. s/ procesamiento”

Juzgado Fed. 3 - Sec. 6 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Dr. G.K., Defensoría Oficial N°

2, contra el auto en copias glosado a fs. 1/12 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado resolvió decretar el auto de procesamiento sin prisión preventiva de J.M.Q. por hallarlo “prima facie” responsable penalmente, en calidad de autor, de los delitos de uso de documento público adulterado, agravado por tratarse de un documento destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor -artículo 292, segundo párrafo, en virtud del artículo 296 del C.P.- en concurso real con la alteración de un objeto registrable - artículo 289, inc. 3 del C.P.-, ambos en concurso ideal con el delito de encubrimiento - artículo 277, apartado 1, inc “c” del C.P. -

(artículos 45 y 54 del Código Penal).

II- La defensa del nombrado al momento de fundamentar el recurso de apelación, entiende que el comportamiento desarrollado por su defendido no ha cumplido con los requisitos subjetivos de los delitos que se le reprochan, y por ello corresponde que se dicte su sobreseimiento en los términos del artículo 336, inc. 3°, del Código Procesal Penal de la Nación.

III- Consideran los suscriptos que los elementos de prueba que se colectaron a lo largo de la instrucción bastan para acreditar -con el grado de probabilidad propio de este estadio procesal- la responsabilidad de Q. en el hecho que se investiga, motivo por el cual su procesamiento será aquí confirmado.

Es que el nombrado fue detenido producto del accionar preventivo del S.H.M. (miembro de la División Sustracción Automotores de la Policía Federal Argentina), cuando se encontraba ingresando a un vehículo cuyas chapas patentes presentaban posibles irregularidades. Luego se pudo verificar que aquellas no coincidían con el Fecha de firma: 09/11/2016 Alta en sistema: 11/11/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #29001771#166561691#20161109134735469 n° de motor y chasis del rodado y que pesaba sobre este un pedido de secuestro vigente desde el día 1 de Abril de 2011 (fs. 35).

En la etapa instructoria se adoptaron...

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