Sentencia de Sala B, 30 de Octubre de 2013, expediente FRO 093008297/2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 535 /13- Civil/Int. Rosario, 30 de octubre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 93008297/2012 “Pieza Separada en BRONWAY TECHNOLOGY SA c/ Ministerio de Planificación Inversión Pública y/o Energía s/ Amparo Ley 16.986”, (nº

11983/B-2012 del Juzgado Federal n° 2 de Rosario).

Y Considerando que:

  1. ) El apoderado de la actora solicitó que se declare la caducidad del incidente de caducidad de instancia planteado por el representante del Estado Nacional en fecha 11/12/2012 (fs. 117 y 118).

    Dice que conforme se desprende de las constancias de la causa, desde el planteo de caducidad interpuesto por la demandada (11 de diciembre de 2012) hasta la fecha de solicitud de la caducidad del incidente de caducidad (el 26 de marzo de 2013) ha transcurrido el plazo establecido por el artículo 310, apartado 4 del C.P.C.C.N. produciéndose de esta manera la caducidad del referido planteo de caducidad, correspondiendo que así lo declare el Tribunal.

  2. ) El Art. 310 inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que se producirá la caducidad del incidente de caducidad de instancia cuando no se instare su curso en el plazo de un mes.

    En el caso de autos, corresponde hacer lugar a la caducidad del incidente de caducidad. Ello por cuanto, desde la providencia de fecha 14 de diciembre de 2012 obrante a fs. 116 por medio de la cual se ordenó correr traslado a la contraria del pedido de caducidad que formuló la demandada hasta el 26 de marzo de 2013, fecha en la que la actora solicitó la caducidad del incidente de caducidad (fs. 117 y vta.), transcurrió el exiguo plazo previsto por el art. 310 inciso 4° del C.Pr.Civ.C.N. sin que se produjeran actos procesales idóneos para impulsar el incidente.

    Por tanto, se produjo la caducidad del incidente de caducidad planteado, y así corresponde declararlo.

  3. ) Conforme a ello debe resolverse, asimismo, el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la actora a fs. 96/113 contra la resolución N° 360/12 del 03/07/2012 que revocó la resolución recurrida nº

    102/2012 y difirió la imposición de costas al momento de dictarse la sentencia de fondo.

    Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que ordenen, modifiquen o levanten, no revisten el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, ni en los del art. 6° de la ley nacional 4055; dicha regla...

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