Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Julio de 2013, expediente 82000/2012

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:82000/2012

AUTOS: “ PUTRINO ENRIQUE ROBERTO C/ANSES S/INCIDENTE"

EXPTE. N 82000/2012

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 90053

BUENOS AIRES, 5 de julio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 19, que no hizo lugar a la medida cautelar peticionada, el actor dedujo recurso de apelación.

  2. Surge de autos que el titular solicitó una medida innovativa a fin de que se le actualicen los haberes jubilatorios mediante la aplicación de precedente “B.”, hasta tanto se resuelva el reajuste peticionado en la demanda de fondo.

    Sin embargo, no surge de las constancias de la causa que exista una situación excepcional en la que podría quedar la accionante, sin el goce de una prestación con grave riesgo para si o para su grupo familiar.

    Asimismo, es de señalar que el actor no ha acreditado en la causa elemento alguno que permita determinar la verosimilitud respecto de la procedencia del reajuste solicitado.

  3. No corresponde acceder a la cautelar peticionada toda vez que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora (cfr. C.S.J.N., sent. del 24.08.93, "B.M., J.C. c/B.. de la Nac. Argentina"; íd. sent. del 2.09.94, "Eco Service S.A. c/ Bs. As., Pcia. de"; íd. sent. del 25.06.96, "Pérez Cuesta S.A.C.

  4. c/ Estado Nacional"). Ello así, corresponde al juzgador actuar con especial prudencia dado que la alteración del estado de derecho del peticionante resulta un anticipo del fallo formal de la causa.

    Una medida cautelar innovativa como la solicitada en autos reviste carácter excepcional, y su admisión ha de juzgarse con criterio restrictivo. Por ello,

    corresponde desestimarla si de las actuaciones se desprende que no se configura el recaudo de irreparabilidad...

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