Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Diciembre de 2010, expediente 77992/2002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010

En Buenos Aires a los 10 días del mes de diciembre de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer en los autos "P.M.W. contra CITIBANK NA Y OTROS sobre ORDINARIO" (expediente N°

77992/2002; J.. N° 19, S.. N° 38; Causa N° 43828) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.A.A.K.F., J.L.M., y J.R.G..

El D.A.A.K.F. interviene de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° 26/10 del 27.4.10; y el D.J.L.M. en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 885/918?

El Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dice:

  1. La causa.

    (1.) Se presentó a fs. 23/9 M.W.P. promoviendo demanda contra “Citibank NA”, “Banca Nazionale del Lavoro” y contra “BBVA Banco Francés S.A.”, por la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.-

    ) con más intereses y las costas del juicio.

    (2.) En sustento de su reclamo, dijo que un desconocido había abierto fraudulentamente a su nombre distintas cuentas corrientes en ciertas sucursales de las entidades financieras accionadas y que, producido el saldo deudor de aquéllas, tales entidades habían procedido a ejecutar los certificados respectivos, iniciando cada una de ellas un (1) juicio ejecutivo en su contra en distintos Juzgados de este Fuero.

    Relató que en uno de ellos, el iniciado por “Citibank N.A.”, había excepcionado con fundamento en la falsedad de la firma obrante en el contrato de apertura de cuenta corriente, rechazándose improcedentemente el planteo atento al erróneo informe pericial producido por el experto allí desinsaculado,

    como también su pretensión de que se diera intervención al Cuerpo de Peritos Oficiales, dictándose finalmente sentencia de trance y remate en su contra. Que en el marco de esa y las restantes causas, en las cuales no había sido aún notificado, se encontraba inhibido para vender y gravar bienes.

    Refirió que tales circunstancias le habían producido perjuicios físicos,

    morales, psíquicos y patrimoniales, cayendo en un pozo depresivo que requirió

    de medicación y tratamiento, por cuanto le resultaba intolerable estar injustamente ejecutado.

    Luego aseveró que la maniobra orquestada por el desconocido estafador había implicado la comisión de un delito, oportunamente denunciado y corroborado en sede penal.

    Así explicó que no existían dudas con respecto a la responsabilidad que a las accionadas cabía frente a la perjudicial situación que había tenido que afrontar, dado que habían actuado con negligencia, imprudencia e impericia al contratar sin la más mínima fiscalización y/o control, otorgando créditos,

    dineros e instrumentos a un delincuente que se había hecho pasar por él.

    Resaltó que al obtener beneficios, y resultar profesionales de la actividad bancaria, las entidades no habían obrado con el mínimo de profesionalidad que les resultaba exigible, corroborando los ínfimos datos aportados por el solicitante, en su totalidad falsos, quedando así agravada su responsabilidad de acuerdo al art. 902 del Código Civil.

    (3.) Corrido el pertinente traslado de la demanda, compareció primero al juicio “BBVA Banco Francés S.A.” a fs. 31/44, contestando la demanda y solicitando su total rechazo, con costas.

    Luego de una negativa de los hechos, indicó que el actor había sido titular en una de sus sucursales, de la cuenta corriente N° 026-4217/8, de la caja de ahorros en pesos N° 026-020114-4, y de la caja de ahorro en dólares N° 026-

    501615-8; que dicha parte conocía perfectamente el trámite del juicio ejecutivo que le había sido iniciado en el Juzgado del Fuero N° 25, Secretaría N° 50 con base en un certificado de saldo deudor de cuenta corriente, por lo cual no resultaba admisible su manifestación dada en el sentido de que jamás había sido notificado de ese litigio, en el que además se había dictado sentencia de trance y remate ante la falta de oposición de excepciones, pronunciamiento que se encontraba firme.

    Alegó que si bien el accionante nada decía, no existía duda de que su demanda importaba el inicio del juicio ordinario posterior previsto por el art.

    553 del CPCC y que, por tanto, el primer impedimento para el progreso de la acción resultaba ser la falta de cumplimiento de la condena impuesta en el juicio ejecutivo, por ser un presupuesto legal de admisibilidad de una pretensión de esa naturaleza.

    Agregó, por otra parte, que correspondía aplicar lo dispuesto en el párrafo tercero del texto legal citado, en cuanto no corresponde el nuevo proceso para el ejecutado que no opone excepciones, de manera que la ausencia de tal recaudo hacía que no pudiera formularse una acción de daños y perjuicios proveniente de un juicio que nunca se había cuestionado.

    Finalmente, objetó el resarcimiento pretendido, desconociendo sobre todo los rubros indemnizatorios consignados por el actor en su escrito inaugural.

    (3.) A fs. 130/135 se presentó también “Banca Nazionale del Lavoro S.A.”, contestando el traslado de la demanda interpuesta, e impetrando su total rechazo, con costas.

    Tras efectuar una negativa de los hechos invocados por el actor, dijo que había abierto a solicitud de aquél una cuenta corriente con acuerdo de sobregiro por un mil pesos ($ 1.000.-), otorgado un préstamo de dinero por la suma de seis mil pesos ($ 6.000.-), una tarjeta de crédito Mastercard, y abierto dos cajas de ahorro -en pesos y en dólares-.

    Mencionó que para ello el interesado había denunciado llamarse como el actor; que le había sido requerida la documentación relativa a su identidad,

    antecedentes laborales, patrimoniales, de domicilio, constancia de inscripción frente a la AFIP, ganancias, ingresos brutos, etc.; en definitiva todos y cada uno de los recaudos que las entidades financieras debían adoptar para la apertura de este tipo de productos bancarios.

    Enfatizó que en virtud de la falta de pago de las facilidades crediticias otorgadas, su parte había promovido una acción judicial contra el aquí pretensor para lograr el recupero de la deuda, juicio que tramitaba en el Juzgado del Fuero N° 3, Secretaría N° 5, sin que hubiese sido notificado de ello el demandado.

    Destacó que ninguna responsabilidad le cabía por los hechos expuestos en la demanda, e indicó que, si se determinaba que el actor había sido víctima de un delito, también lo había sido su parte.

    Insistió en que no se presentaban los presupuestos básicos para que se configurara la responsabilidad pretendida, ya que la vinculación con el cuentacorrentista se había realizado conforme normativa vigente y exigiendo los recaudos del caso.

    Finalmente, cuestionó los rubros indemnizatorios y, ofreció prueba.

    (4.) Luego, compareció también al juicio “Citibank N.A.”, contestando la demanda a fs. 158/81, y al igual que las restantes codemandadas, requiriendo su total rechazo, con costas.

    Tras una negativa de los hechos invocados por su contraria, dijo en primer lugar que no había existido negligencia, culpa ni dolo en los hechos que se le atribuían, y que el reclamo deducido no tenía fundamento que lo sustentara, en la medida en que sólo perseguía obtener un desmesurado enriquecimiento sin causa a costa de su parte.

    Explicó que en ejercicio de su actividad, a solicitud de quien decía ser el Sr. W.M.P., presentando documentación sin apariencias que hicieran presumirla falsa, había otorgado la apertura de una cuenta corriente a su nombre bajo el N° 0/242599/012, la cual arrojó a la larga un saldo deudor,

    dando lugar a la ejecución del certificado respectivo en el Juzgado del Fuero Nº

    23, Secretaría Nº 230.

    En coincidencia con lo relatado por el actor, aseveró que en dichos actuados este último se había presentado oponiendo excepción de falsedad de título. Que, abierto el juicio a prueba, el experto calígrafo designado había indicado en su dictamen que las firmas insertas en la solicitud de apertura de cuenta corriente le correspondían, rechazando así el juez la aludida excepción y dictando sentencia de trance y remate en su contra.

    Subrayó que la buena fe que había sustentado su accionar quedaba evidenciada por la circunstancia de que alguien había usurpado la identidad del actor para abrir la cuenta y librar cheques contra ella, y tal presunta actividad delictiva de un tercero había originado también un crédito de muy dudoso recupero para el Banco.

    Agregó que al momento de solicitar la apertura de la mentada cuenta,

    había cumplido con todos los recaudos establecidos en las normas aplicables al caso, obrando en forma ajustada a derecho, razón por la cual resultaba realmente absurdo que el actor pretendiera formular reproche alguno a su parte –o a cualquier otra entidad bancaria- por las supuestas consecuencias del accionar delictivo de un tercero por quien no debía responder.

    Argumentó, por otro lado, que el pretensor se había comportado en forma llamativamente pasiva. Nunca había presentado en sus dependencias copia de la denuncia penal de que hacía referencia, copia de su D.N.I., una denuncia de pérdida del mismo, constancias de su domicilio, ni de su ocupación, etc., con el fin de que tuviera en su poder los elementos necesarios como para proceder a efectuar alguna rectificación en caso de que la misma correspondiera.

    Esgrimió que no existía relación de causalidad entre la conducta de su parte al proceder a la apertura de la cuenta corriente y las supuestas consecuencias dañosas relatadas en la demanda, las que indicó como puramente casuales, lo cual reforzaba la improcedencia del reclamo impetrado.

    Finalmente, objetó también los rubros indemnizatorios, y ofreció prueba.

    (5.) Por último, a fs. 283/284 se presentó la Dra. M.M.T., en su carácter de apoderada de “Hexagon Bank Argentina S.A.”,

    aclarando que “Banca Nazionale del Lavoro” había cambiado su denominación por...

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