Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Octubre de 2016, expediente CNT 038177/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91454 CAUSA NRO. 38177/2014 AUTOS: "P.M.L.I. C/ COBRANZAS Y SERVICIOS S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 11 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 149/153, se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 157/160, que mereció réplica de su contraria a fs. 165/167.

  2. La demandada se agravia porque el Sr. Magistrado que me precedió admitió el reclamo incoado al concluir que la actora recibió el telegrama de despido directo el 1/06/2013 y que, si bien le fue abonada la liquidación final, la misma fue calculada sobre un salario erróneo. Así, condenó a la accionada al pago de las diferencias indemnizatorias derivadas del despido, de haberes e integración del mes de junio, y de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323, por la diferencia entre lo abonado y lo adeudado.

    La recurrente sostiene que la real fecha del distracto fue el 31/05/2013, y se queja por la remuneración considerada por el Sr. Juez a quo para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes. Asimismo, solicita el rechazo de la condena por la multa del art. 2 de la ley 25.323, en tanto indica que no hubo incumplimiento de su parte. Finalmente, cuestiona la imposición de costas a su cargo y los honorarios de la representación letrada de la actora y de la perito contadora por estimarlos elevados.

  3. Memoro que la Sra. P. inició la presente acción en reclamo de los rubros que detalla en su liquidación como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada desde el 12 de febrero de 2007 hasta el 1 de junio de 2013, fecha en la que recibió la notificación del despido directo dispuesto por su empleadora.

    Explicó que, si bien la CD indicaba el 31/05/2013 como fecha de distracto, fue recepcionada el 1/06/2013. Reconoció haber percibido la suma de $93.987,32 en concepto de liquidación final y refirió que el 11/06/2013 intimó a la demandada al pago de las diferencias indemnizatorias derivadas de no haber considerado la mejor remuneración mensual ni de haber abonado la integración del mes del despido.

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #21108789#164309927#20161013091034742 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR