Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 8 de Junio de 2010, expediente 11.753/10

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación "PUSSO FERNANDO FABIAN C/URBANO EXPRESS ARGENTINA

SA S/ORDINARIO S/ INCIDENTE DE APELACION (ART. 250

CPCC)"

Expediente Nº 011753/10

Juzgado N° 7 - Secretaría Nº 14

Buenos Aires, 8 de junio de 2010.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la demandada, la resolución copiada en fs. 20/8, que dispuso cautelarmente la suspensión provisoria de la ejecución del aumento de capital con prima de emisión, decidida en la asamblea general ordinaria y extraordinaria del 13.10.2009.

    Para así fallar, juzgó el a quo que existían indicios de un USO OFICIAL

    comportamiento mayoritario abusivo por parte del consocio del Sr. P., que viciaría la decisión social. Destacó al efecto, la configuración de cierta restricción al pleno ejercicio del derecho de información en torno de la exteriorización del balance especial confeccionado y una explicación insuficiente por parte del Directorio respecto de la necesidad de financiamiento de la sociedad, todo lo que se coronó con la fijación de una prima de emisión, que no se compadecería con el valor patrimonial de la empresa, surgente del último balance general del ejercicio, ni con las ofertas de compra de las acciones recibidas por el socio minoritario.

    Puso de relieve que el socio mayoritario había ejercido su derecho de suscripción preferente en el mismo acto en el que se dispuso el aumento de capital, y declarado su intención de acrecer sobre el resto, en caso que P. no hiciera uso de su prerrogativa.

    Con tales bases fácticas, entendió configurado el peligro en la demora, a partir de la grave y eventual afectación de los derechos del peticionante.

  2. Apeló la sociedad en fs. 34, y expresó agravios en fs.

    94/108. Indicó en primer término, que la decisión adoptada en la asamblea cuestionada había sido íntegramente ejecutada y cumplida con anterioridad a que se le notificara la cautelar a la sociedad, e incluso inscripto el aumento de capital ante la Inspección General del Justicia.

    Afirmó que todo el íter ex ante y ex post tendiente a que Urbano Express Argentina SA (en adelante "UESA") pudiera llevar adelante el aumento de capital que necesitaba, se llevó a cabo conforme a derecho,

    buscando el consenso y respetando el derecho de información del Sr. P..

    Brindó su versión de la realidad, la cual presentó de modo contrario al de su contradictor, denunciando la configuración de una situación de abuso por parte de la minoría.

    Explicó que el accionante, con el solapado cometido de presionar -por vía indirecta- a su único consocio en "UESA" para la adquisición de su porción accionaria, votó negativamente el aumento de capital, para habilitar así la ulterior petición cautelar, y poder consagrar sus propios intereses particulares, en desmedro del interés social.

    Concatenado con ello, esgrimió que del hecho que Begles SA pudiera conformar la voluntad social con su tenencia accionaria, no se derivaba indefectiblemente una situación de abuso, o que bajo tal pretexto se pudiera subvertir el principio rector por excelencia en materia societaria, que es el respeto por las decisiones adoptadas por la mayoría.

    Puntualizó que, desde que fue realizada la publicación de la convocatoria por medio de edictos, el Sr. P. permaneció absolutamente inerte, sin haberle requerido a la sociedad información adicional para evaluar la prima de emisión que se aprobó en la asamblea y/o las necesidades financieras de la sociedad que motivaron el aumento de capital.

    Concretamente explicó que el hecho que el balance especial no hubiera estado confeccionado al momento de la publicación no modificaba el panorama,

    porque fue puesto a disposición del actor dentro del plazo previsto por la LSC,

    e incluso durante los 30 días posteriores a la celebración del acto asambleario,

    plazo en el cual debía ejercer su derecho de suscripción preferente.

    T. al financiamiento de la sociedad, entendió claras y contundentes las explicaciones vertidas en las actas de Directorio n° 72, 73 y 74 -que transcribió en sus partes pertinentes-, agregando que, agotado el financiamiento externo, la única vía factible era la de la capitalización, que...

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