Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Septiembre de 2012, expediente 47.073

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N° 47.073 “Incidente de incompetencia en autos: ‘P.,

  1. y otros s/ incumplimiento de los deberes de funcionario público’”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14

Expte. N° 14.773/11

Reg. N°: 1005

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Agente F. contra el USO OFICIAL

resolutorio por el cual el magistrado de grado, rechazando la pretensión deducida, mantuvo su competencia para intervenir en autos (fs. 1/2 y 3/6).

La causa tuvo inicio el 18 de noviembre de 2011, raíz de la denuncia formulada por el S. General de la Asociación Personal Técnico Aeronáutico (APTA), Sr. R.C.. En ella indicaba al ministro de Defensa, A.P., y al titular de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), Sr. A.G., como responsables de ciertas conductas que habrían puesto en peligro la seguridad aeroportuaria. En particular, se refirió

a diversas decisiones adoptadas tras el dictado del Decreto 1840/11 –por el que se restituyó a la Fuerza Aérea la competencia en materia de control operativo de la navegación aérea- y que expresamente se exteriorizaron el día 16 de noviembre pasado en el aeropuerto internacional de Ezeiza (fs. 1/12 de los autos principales).

Este último aspecto fue el que el Sr. Fiscal destacó al postular la declaración de incompetencia territorial; mas el magistrado privilegió otros factores a la hora de emitir su resolución. En tanto la denuncia de C. refería a medidas forjadas en el seno de organismos del Estado Nacional –con sede en esta ciudad-, también ésta debía ser la magistratura a cargo de su investigación.

Si bien el representante del Ministerio Fiscal se esforzó en demostrar que la acción que en verdad interesaba, aquella indudablemente riesgosa, habría tenido lugar en el área provincial, lo cierto es que, como lo expuso el a quo, ella habría encontrado su génesis en directrices emitidas desde estos ámbitos territoriales.

Según la denuncia, y el requerimiento de instrucción que el fiscal luego emitió, lo acaecido en Ezeiza en el mes de noviembre de 2011 no habría sido un evento casual, sino la manifestación de disposiciones concebidas en el Ministerio de Defensa y de la ANAC. De ahí, pues, la precisa imputación dirigida a sus titulares desde los mismos orígenes de este proceso, sin perjuicio de las parciales ampliaciones que luego registró (fs. 14/26, causa nro...

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