Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Agosto de 2016, expediente CCF 003078/2001/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3078/2001 PULLERO DIEGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:

  1. El pronunciamiento de fs. 1167/1175 rechazó, con costas, la acción promovida por los coactores D.P., M.E.G., M.I.I. de REYES, J.G.M., N.G.T., R. delV.L., C.E.M., S.O.T., C. delV.V. y R.L. contra el ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE ECONOMIA-, el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y el COMITÉ

    EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA –en adelante, P.P.P.- de Telefónica de Argentina S.A., por medio del cual reclaman el reajuste del precio de recompra de las acciones Clase “C” de Telefónica que les fueron adjudicadas con motivo de la adhesión que oportunamente realizaron y que debieron vender de manera compulsiva al Fondo de Garantía y Recompra del P.P.P. de Telefónica.

  2. Para rechazar el progreso del reclamo articulado, el señor J. sostuvo que los ex trabajadores, al suscribir los boletos de compra de las acciones clase “C” y los dividendos, convinieron en vender cierta cantidad de títulos. Al momento de percibir dicho precio no procedieron a formular queja alguna en torno al monto que se les pagaba, por lo cual perfeccionaron dicho acto jurídico.

    En tal contexto, entendió que los accionantes se encontraban en mejores condiciones para probar debidamente la existencia de su falta de Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16199353#160554164#20160826144753538 discernimiento al momento de la efectivización del acto. Agregó que el hecho de tratarse de “contratos de adhesión” no permite concluir que la parte “débil” hubiese podido ignorar los alcances del convenio al que adhirió en forma voluntaria.

    Asimismo, el “a quo” desestimó las excepciones de falta de legitimación opuestas por el Banco de la Ciudad y por el Estado Nacional (ver considerandos 1, 2 y 3). Impuso las costas de ese rechazo a las demandadas vencidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).

  4. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por el actor R.L. en fs. 1190, quien expresó agravios a fs. 1247/1258 vta...

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