Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Octubre de 2016, expediente COM 049157/2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

En Buenos Aires a los seis días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “P.L.E.C.G.R.B. SOBRE ORDINARIO” (Expte. Com. 49157/2010/CA1) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 681/690?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. L.E.P. (en adelante, “P.”) inició demanda contra R.B.G. (en adelante “G.”) por daños y perjuicios derivados de la resolución unilateral de la sociedad de hecho denominada “R.G. y L.P.S.H.”, inscripta en la A.F.I.P. bajo el CUIT 30-71114339-0 en octubre de 2009. Reclamó el cobro de pesos $103.172.

    Relató que con la demandada constituyeron la sociedad de hecho mencionada -cuyo objeto era la explotación de un comercio veterinario-, sin contrato o estatuto alguno.

    Aclaró que contaba con experiencia profesional por haber trabajado en diferentes veterinarias, empresas e instituciones relacionadas con la actividad, en tanto que la accionada sólo tenía conocimientos de tipo administrativo.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22952362#163821575#20161005162905560 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Señaló que, dado que carecía de recursos para aportar a la sociedad, G. le indicó que ella lo haría, y que, no obstante, ambas participarían en las ganancias y trabajarían en partes iguales. La condición que puso su adversaria –prosiguió- fue que abandonara su trabajo en otras veterinarias. Fue así –continuó diciendo- que pasó a figurar como directora técnica de la veterinaria que giraría en el mercado bajo el nombre de fantasía de APRIVET.

    Explicó que, poco antes de alquilar un local en la calle Sucre 2755 de Capital Federal (propiedad de J.W. y en el que en los últimos 20 años había funcionado una veterinaria) la demandada adujo que, pese al USO OFICIAL compromiso asumido, no contaba con el dinero ni la garantía necesarios. De allí que –prosiguió- recurrió a amigos y familiares para obtener un préstamo dinerario y la garantía requerida.

    Prosiguió narrando que, a fin de contar con equipamiento y mercadería, sus ex empleadores le prestaron a título personal medicamentos de farmacia, descartables e inyectables, alimentos balanceados, camilla, pileta de acero inoxidable, máquina centrífuga, estufa para esterilizar, instrumental odontológico y un negatoscopio para ver radiografías, por un valor total de $15.000.

    Señaló que acordó con la accionada que ambos préstamos serían abonados lo antes posible con las ganancias del negocio.

    Agregó que G. sólo había integrado $500 para la reserva del local.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22952362#163821575#20161005162905560 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Indicó que una vez que comenzó a funcionar el comercio surgieron las primeras desavenencias con su socia y que el 5.3.10 le propuso, finalmente, disolver la sociedad de hecho y comprarle su parte.

    Señaló que para ese entonces la veterinaria tenía una facturación promedio al mes de $12.000 y contaban con más de 100 historias clínicas.

    Explicó que pese al clima hostil continuó compartiendo el negocio, hasta que su adversaria cambió las contraseñas de los correos electrónicos, claves telefónicas de verificación de la cuenta corriente y de A.F.I.P., retiró

    $2.500 de la cuenta bancaria conjunta, y la hostigó y amenazó.

    Refirió que el 12.3.10 acordó de palabra con G. que ésta le USO OFICIAL abonaría una suma neta de dinero el 17.3.10 y retiraría sus cosas, mientras que aquella pondría una garantía para el local, y se haría cargo de ciertos pagarés firmados por su parte con la inmobiliaria.

    Relató que el 13.3.10 retiró del local una camilla, una bacha, el negatoscopio, la centrífuga, la estufa (prestados por el Dr. J.H.A., y todos los elementos de su propiedad que estaban en el local de la veterinaria (un microscopio, instrumental quirúrgico, estetoscopio L., heladera, máquina peladora, escalera, lustradora de pisos, título de veterinaria, y los talones vacíos de boletas).

    Explicó que para no empeorar las cosas, dejó mercadería prestada por el Dr. J.B. por un valor de $7.000, otra por el Dr. O.P. por $4.500, una máquina turbina secadora suya valuada en $600, dinero del negocio, y la mitad de lo que le correspondía de las instalaciones, así como mercadería comprada por la sociedad de hecho en el tiempo que estuvo conformada.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22952362#163821575#20161005162905560 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Agregó que, de manera imprevista, a partir del 15.3.15 la accionada le impidió el ingreso al comercio pues reemplazó uno de los candados de acceso, y que se apropió de la totalidad de las ganancias.

    Transcribió el intercambio epistolar habido y señaló que su adversaria le notificó su voluntad de regularizar la sociedad de hecho el 30.3.10. Señaló que se opuso por el mismo medio aduciendo que se encontraban en tratativas para su disolución.

    Cuantificó los rubros reclamados en: $9.020 por contrato de alquiler; $15.000 por uso de la marca “APRIVET”; $ 11.500 por contratos de comodato; $30.000 por honorarios como Directora Técnica; $16.960 por USO OFICIAL daño psicológico y $20.000 por daño moral.

    Ofreció prueba, citó jurisprudencia y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 164/169 G. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción y reconvino por disolución de sociedad.

    Inicialmente reconoció que constituyeron junto a la accionante la sociedad de hecho que denominaron “R.G. y L.P.S.H.” e inscribieron en la A.F.I.P. bajo el CUIT 30-71114339-0 sin contrato o estatuto.

    Admitió que acordaron participar en partes iguales en las ganancias, pérdidas y trabajo y alquilaron un local en la calle Sucre 2577 de CABA para la explotación de una veterinaria mediante el uso de la marca “APRIVET”.

    Reconoció asimismo los...

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