Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Noviembre de 2013, expediente CAF 001901/2009
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
Expte. Nº 1901/2009, “P.M.J. c/ EN-M§
PLANIFICACION-SE-RESOL 1169 Y 1170/08 Y OTROS s/PROCESO
DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2013.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 264 contra la decisión de fs. 261; y CONSIDERANDO:
I.Q., el 23 de febrero de 2009, M.J.P.,
por apoderado, promovió demanda contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios – Secretaría de Energía), el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y Edesur SA, a fin de que se declarase la ilegitimidad de las resoluciones 1169/08 y 745/05 de la Secretaría de Energía, y sus modificatorias 797/08 y 1170/08, y las resoluciones 628/08 y 654/08
dictadas por el ENRE, pues su aplicación, a partir de las facturaciones del servicio de distribución de energía eléctrica, cuyos vencimientos había operado a partir de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009 en adelante, había dado como resultado valores irrazonables desde el punto de vista económico, constituyéndose, por ello, en arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar principios elementales de justicia contenidos en la Constitución Nacional. Asimismo, señaló que también resultaban irrazonables los importes contenidos en las facturaciones de los meses indicados con relación a las facturas recibidas por el mismo consumidor por períodos anteriores, toda vez que, a pesar de no haberse incrementado los consumos sustancialmente y habiendo disminuido en algunos casos, el aumento de los valores finales había sido tan desproporcionado que también debían ser descalificados por irrazonable y contrarios a los principios constitucionales (fs. 2/13 vta.).
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Que, el 10 de marzo de 2010, respecto de la habilitación de la instancia judicial, el actor indicó que el reclamo previo no 1
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era exigible, atento a que su pretensión comprendía la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas, cuestión que debía ser resuelta por el Poder Judicial (fs. 95).
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Que, remitida la causa al fiscal, éste aconsejó
habilitar la instancia judicial en razón de que la interposición de un reclamo previo a la deducción de la demanda conllevaría un ritualismo inútil, toda vez que los aumentos tarifarios cuestionados ya habían motivado el inicio de diversos procesos ante el fuero contencioso administrativo donde se impugnaba la juridicidad del mismo plexo normativo y el Estado Nacional había defendido sistemáticamente su legitimidad. Ello ocurría, por ejemplo,
en los casos “Rubattino”, expte. 1938/09; “T.”, expte. 2080/[0]9;
Pellicciotta
, expte. 9634/09; “Iapichino”, expte. 10594/09; y “Covello”,
expte. 1705/09 (fs. 97 y vta.).
En esos términos, la jueza de grado tuvo por preliminarmente habilitada la instancia judicial (fs. 98).
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Que, sin embargo, al tiempo de contestar demanda,
el Estado Nacional opuso la defensa de falta de habilitación de la instancia judicial. A su criterio, se había omitido interponer reclamo impropio en los términos del art. 24, inc. a, de la ley 19.549 (fs. 228/247). El actor contestó
el traslado que le fue conferido (fs. 256) y, posteriormente...
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