Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Marzo de 2010, expediente 13208/06

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa n° 13.208/06 Administración General de Puertos Soc del Estado Juzg. n° 2 c/ Pesquera Santa Margarita SA s/ incidente de S.. n° 3 levantamiento de medida cautelar Buenos Aires, 30 de marzo de 2010.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 391, fundado a fs.

394/395 y replicado por la actora a fs. 397/398, contra la resolución de fs. 389; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, como consecuencia del desguace del buque “Corcubión I”, el señor juez de grado sustituyó el embargo decretado a fs. 43 y dispuso la inhibición general de bienes respecto del señor O.R.R. –último propietario de la embarcación- y de la demandada Pesquera Santa Margarita –dueña original-. Asimismo, sostuvo que lo manifestado por la accionada en cuanto a la venta del buque al señor M., quien a su vez lo cedió al señor R., excedía el estrecho ámbito de la medida que se solicita.

  2. ) Contra este pronunciamiento se alzó Pesquera Santa Margarita sosteniendo, básicamente, que no se presentan los recaudos para el dictado de la medida, en particular los previstos en el art. 209 del Código de rito. Además, alega que es USO OFICIAL

    contradictorio el fallo porque si bien desestimó por razones formales la oposición fundada en que no era más propietaria del buque que había dado lugar a la deuda de autos, también ordenó trabar la medida contra el cesionario, lo cual supone admitir que él es el deudor de la obligación reclamada.

  3. ) Así planteada la cuestión, conviene recordar que en autos la AGP

    persigue el cobro de una deuda por la utilización de servicios portuarios por parte del buque “Corcubión I”, por períodos que van desde 1998 hasta septiembre de 2004; la pretensión se dirigió en contra de Pesquera Santa Margarita que era la titular registral del buque. Ahora bien, de las constancias obrantes en el incidente, conforme lo explicitó el a quo a fs.

    233/235, surge que la demandada había vendido la citada embarcación al señor N.M. el 3.3.04, quien a su vez el 14.9.04 cedió la totalidad de los derechos y acciones derivados de la compraventa a favor del señor O.R.R.. En el citado decisorio –que se encuentra firme-, afirmó que en el contrato celebrado entre Pesquera Santa Margarita y el señor M. se había estipulado que cualquier deuda en concepto de impuesto, tasa o contribución, nacional, provincial o municipal que gravara el buque se encontraría a cargo del comprador y que en virtud de la cesión...

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