Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 27 de Octubre de 2014, expediente FCB 021170010/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PUCHE, JOSE LUIS Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL S/ SUPLEMENTO FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N° FCB 21170010/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante de la parte actora, doctor C.A.M.A. por derecho propio, en contra de la Resolución N° 330/13 de fecha 11 de noviembre de 2.013, que admitió la observación efectuada por la parte demandada respecto a la liquidación de planilla formulada por el nombrado letrado, y estableció que a los fines arancelarios no corresponde computar intereses con posterioridad a la fecha de corte establecida por las leyes de consolidación de pasivos, quedando excluidos de las mencionadas leyes los honorarios que se regulen a favor del letrado; con costas a su orden.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –J.V.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante de la parte actora, doctor C.A.M.A. por derecho propio, en contra de la Resolución N°

    330/13 de fecha 11 de noviembre de 2.013, que admitió la observación Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: J.V.M. Firmado por: I.M.V.F.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A efectuada por la parte demandada respecto a la liquidación de planilla formulada por el nombrado letrado, y estableció que a los fines arancelarios no corresponde computar intereses con posterioridad a la fecha de corte establecida por las leyes de consolidación de pasivos, quedando excluidos de las mencionadas leyes los honorarios que se regulen a favor del letrado; con costas a su orden (fs. 109/110vta.).

    Se agravia el apelante toda vez que la resolución cuestionada, si bien acepta que no se han establecido intereses sobre la base y por ende, se efectuaría una regulación de honorarios con una base regulatoria histórica del año 2.002, no obstante ello hizo lugar a la impugnación formulada por la demandada sosteniendo que se deben excluir los intereses con posterioridad a la fecha de corte (fs. 113/vta.).

    Corrido el traslado de ley, es contestado por el doctor L.A.G., representante legal del Estado Nacional y de la Fuerza Aérea Argentina. Señala que el recurrente pretende reeditar una situación procesal que se encuentra firme y consentida, debiendo en consecuencia imponerse el principio de los actos propios, ya que pretende impugnar una planilla que ya ha sido consentida, habiendo optado los propios actores por la modalidad de pago estipulada por la ley 25.344, la cual dispone el trámite de deuda consolidada. Por lo que no corresponde proveer intereses de ningún tipo, debiendo estar a lo liquidado por su parte y consentido por la contraria. Hace reserva del caso federal (fs. 115/vta.).

  2. Ahora bien, planteados así los argumentos recursivos, resulta oportuno efectuar una breve reseña de la presente causa en lo que aquí nos concierne. Surge de autos que la demanda se inició

    Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: J.V.M. Firmado por: I.M.V.F.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A persiguiendo el cobro de las diferencias de haberes que surgían de la no incorporación al haber mensual de una serie de asignaciones salariales. La parte demandada compareció a derecho y se allanó en todos sus términos a las pretensiones de la actora, solicitando la imposición de costas por el orden causado (fs. 23/vta.).

    Así, con fecha 28 de diciembre de 2.009...

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