Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 069059/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “PUCCI, D. oscar y otro contra MONTOYA, S.H. y otro sobre División de condominio. Ordinario”

Expediente N° 69.059/2011 Juzgado N° 56 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el actor en los autos: “PUCCI, D.O. y otro contra MONTOYA, S.H. y otro sobre División de condominio. Ordinario”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. L.B.H. dijo:

  1. La cuestión litigiosa.

    Coincido con el juez de la instancia anterior y así se enderezó la controversia a fs. 234 que en la litis, la demanda promovida bajo la denominación de división de condominio, su contestación y la reconvención, pretenden la liquidación de la sociedad conyugal que fuera disuelta en virtud de la sentencia de divorcio de los cónyuges D.O.P. y S.H.M. de fecha 29 de marzo de 2011 según surge de fs. 29 de los autos sobre divorcio art. 214 inc. 2) del Código Civil (Expediente 46.670/2010 que corre por cuerda).

    A fs. 236 la parte actora enumera en el punto II los bienes que integran la indivisión poscomunitaria y la Sra. S.H.M. al reconvenir por liquidación de sociedad conyugal afirma que además del inmueble denunciado por el actor y los enseres del hogar, la conforman los instrumentos musicales y las herramientas y libros de luthería y el automóvil también en poder del actor.

    Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #12690655#166732406#20161111125021720 El sentenciante aunque omite hacer lugar expresamente a la liquidación de la sociedad conyugal considera que integran la indivisión postcomunitaria los siguientes bienes: un inmueble sito en la calle L. 162, primero “D” de esta ciudad; un automóvil marca D., Sedan cuatro puertas, modelo 1982, Patente VEB 068, un conjunto de instrumentos musicales y herramientas de trabajo.

  2. Hace lugar parcialmente tanto al escrito de demanda como al de reconvención y determina: 1) En relación al inmueble de la calle L. 162, primero “D”

    de esta ciudad, los litigantes deberán acordar la eventual adquisición de la parte indivisa correspondiente al otro o sujetar la enajenación del inmueble a través del procedimiento de remate en pública subasta; 2)

    Igualmente deberá resolverse lo concerniente a la liquidación del automotor marca D., es decir, en análogo procedimiento al contemplado en el apartado anterior; 3) También regirá lo previsto en los dos apartados anteriores respecto de los instrumentos musicales y herramientas integrantes de los bienes a liquidar, aclarando que de resolverse a través de la venta en pública subasta el actor reconvenido deberá compensar en un 50% de lo recaudado , una vez descontados los gastos causídicos a favor de la demandada reconviniente

  3. Desestima los reclamos formulados por el actor reconvenido en cuanto a la posibilidad de otorgarle una indemnización derivada del presunto valor locativo del inmueble de la calle L., como también sus pretensiones respecto de los muebles y enseres de la vivienda del que fuera el hogar conyugal y en lo concerniente a las compensaciones por las tareas relativas al mantenimiento del inmueble y demás reclamos vinculados al pago de tasas y servicios de dicho inmueble. Impone las costas en el orden causado.

    A. sólo la parte actora, expresando agravios a fs. 756/758 los que fueran contestados por la demandada a fs. 766/79.

    El actor se agravia por la decisión del juez a quo en cuanto: 1)

    Ordena acordar la eventual adquisición de la parte indivisa o efectuar la enajenación por remate público. Solicita que directamente se subaste el inmueble de la calle L., y pide se nombre martillero; 2) Se le ha negado la compensación económica del inmueble ocupado por la contraria; 3) No se ha determinado en la sentencia en poder de quien se Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #12690655#166732406#20161111125021720 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K encuentran los instrumentos musicales; 4) Nada dice sobre los muebles, artefactos e instrumentos musicales un piano y un contrabajo y dinero que se reclama y no se trata en la sentencia; 5) Se imponen las costas en el orden causado, solicita se las impongan a la demandada.

    En primer lugar he de señalar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994 y su modificatoria ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de la disolución de la sociedad conyugal y el pedido de liquidación en estudio y el contenido de la traba de la litis, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

    Dejo aclarado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR