Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Diciembre de 2016, expediente CNT 020164/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 20164/2013 PUCA, J.C. c/ VERON, H.I. s/DESPIDOC., 05 de diciembre de 2016.- FMT El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por el actor contra la sentencia dictada (fs. 219/221), a mérito del memorial (226/230) mereciendo la respectiva réplica (fs. 232/236). Asimismo la perito contadora (fs.

222) recurre los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

Analizada la prueba testifical brindada por D.A. (fs. 138), L.S. (fs. 139), P.B. (fs. 142) y M.M.G.M. (fs. 143), propuestos por la parte actora, no resulta válida para tener por acreditado el registro irregular en relación a la fecha de ingreso denunciada. R. en que los testimonios presentan contradicciones esenciales entre sí al afirmar fechas de ingreso y egreso disímiles. En efecto, el testigo A. afirma haber visto a Puca trabajando los domingos, mientras que en el escrito de inicio el actor manifiestó que prestaba servicios de lunes a sábado. En cuanto a los testimonios de S. y G.M., se advierte que ambos no son convictivos al señalar el ingreso del actor, pues utilizan frases tales como “más o menos” o “ ..fecha exacta no la sé..”. Por último, de los dichos de P., se desprende que indica que el actor comenzó a trabajar en la panadería en el año 2009, es decir, un año antes de la fecha consignada en la demanda.

Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20375441#168408128#20161205115135309 Esta Sala tiene dicho que el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso y que los testimonios señalados precedentemente y que fueran correctamente resumidos en el fallo de grado, lucen a mi entender, imprecisos y poco convincentes.

En cuanto a la mayor categoría laboral reclamada, no surge de la prueba testifical que el actor cumpliera tareas de maestro pastelero toda vez que los testigos de la parte actora afirman conocer las tareas que realizaba Puca mediante suposiciones, ya que nunca observaron directamente las tareas que desempeñaba el actor.

Por lo expuesto precedentemente, debe ratificarse en lo particular, lo decidido en la etapa anterior en tanto...

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