Publicaciones de la Sección Suplemento de 21 de Febrero de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 21 DE FEBRERO DE 2017 Nº 27.976
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 8 P Á G I N A S
R e s o l u c i o n e s
Resoluciones
Provincia de Buenos Aires
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 403
La Plata, 11 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente N° 2162-10776/16, mediante el que se tramita la creación de la
Red Provincial de Hogares de Protección Integral y el Sistema Integrado Provincial (SIP) en
el ámbito de la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría de Derechos
Humanos, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), raticada por la Argentina y aprobada por el Congre-
so de la Nación mediante Ley Nacional Nº 24.632, establece en su artículo 3° que “toda mujer
tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”;
Que la misma Convención establece en su artículo 8 inciso d) la obligación estatal de
“adoptar, en forma progresiva, medidas especícas, inclusive programas para suministrar
los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de
violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios”;
Que el Comité de Expertas/os (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Implemen-
tación de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), en su Recomendación No. 32, instó
a los Estados parte a implementar y evaluar el funcionamiento de los servicios de apoyo
para las mujeres víctimas de violencia, tales como los refugios y casas de acogida para las
mujeres que sufren violencia, sus hijos e hijas”;
Que, en igual sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer (CEDAW) en su Recomendación General No. 19 ha puesto de maniesto que
“la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que
goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre” y que los Estados parte
deben establecer y apoyar “servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar,
violaciones, ataques sexuales y otras formas de violencia contra la mujer, incluido el esta-
blecimiento de refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados,
rehabilitación y asesoramiento”;
Que el objetivo estratégico “D.1” de la Declaración y Plataforma de Acción de
Beijing aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995 determina que
los Estados deben “establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los
recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de la violencia y prestarles
servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento letrado a
título gratuito o de bajo costo, cuando sea necesario, además de la asistencia que corres-
ponda para ayudarles a encontrar medios de vida sucientes”;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado
que el deber del Estado de ofrecer a las mujeres víctimas de violencia una tutela cautelar
efectiva incluye —entre otras medidas especícas— el deber proveer refugios;
Que mediante la Ley nacional N° 26.485 se sancionó un conjunto de disposiciones
destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos
en que desarrollan sus relaciones interpersonales;
Que el artículo 2° inciso b) de aquel plexo normativo prevé entre sus propósitos, los de
promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
Que por su parte, en el orden local, el artículo 20 la Ley N° 12.569 dispone que el Poder
Ejecutivo arbitrará los medios y recursos necesarios para, entre otros objetivos, articular las
políticas de prevención, atención y tratamiento de las víctimas de violencia familiar y gene-
rar con los municipios y las entidades comunitarias casas de hospedajes en cada comuna,
que brinden albergue temporario a quienes hayan sido víctimas;
Que el Decreto N° 2.875/05 (texto según Decreto N° 436/15), reglamentario de la Ley
N° 12.539 prevé en su artículo 20 inciso c), la conformación de la Mesa Intersectorial Pro-
vincial contra la Violencia Familiar, así como la de las Mesas Locales Intersectoriales en
cada uno de los municipios, de acuerdo a la conformación allí establecida, como espacios
de articulación y coordinación en el ámbito local, regional y provincial de todas las políticas
públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar;
Que asimismo el artículo 6 ter de la Ley N° 12.569 contempla la gura del Acompañan-
te de la víctima de violencia, con carácter de asistencia protectora de la mujer y con el único
propósito de preservar la salud física y psicológica de la misma;
Que sumado a ello, la Ley N° 14.603 dispone la creación de un Registro Único de
Casos de Violencia de Género que concentrará, contendrá y sistematizará la información
de los hechos, tipos y modalidades de la violencia de género regulados en la Ley Nacional
N° 26.485;
Que el abordaje y la erradicación de la violencia familiar y de género constituyen, para
el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, políticas de Estado enmarcadas dentro de las
políticas de derechos humanos;
Que la violencia familiar y de género resulta una problemática compleja, multicausal
y que por lo tanto necesita de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje
integral, interdisciplinario e interinstitucional;
Que el Decreto N° 686/16 dispone que la Subsecretaría de Género y Diversidad Se-
xual, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos, será la Autoridad de Aplicación

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