Publicaciones de la Sección Suplemento de 10 de Marzo de 2017

Nº 27.987
AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 10 DE MARZO DE 2017
SUPLEMENTO DE 24 PÁGINAS
Decretos y Resoluciones
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 109
La Plata, 13 de febrero de 2017.
VISTO el expediente Nº 2200-3479/16, la Ley Nº 14.853, elDecreto N° 50/15b y modi-
ficatorios Decretos N° 1.271/16 y 1.272/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los
negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los ministerios;
Que la Ley N° 14.853 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones
por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la cita-
da Ley;
Que asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada
Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que el artículo 20 de la citada Ley, establece las funcionesdel Ministerio de Gobierno,
determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que a esos fines se torna necesario efectuar la modificación de la estructura orgánico
funcional aprobada para el Ministerio de Gobierno por el Decreto N° 50/15B y sus modifi-
catorios N° 1.271/16 y N° 1.272/16, de conformidad con las exigencias de las respectivas
áreas de su competencia.
Que asimismo a efectos de no entorpecer los trámites vinculados con la liquidación y
pago de haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio
2016, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas transferi-
das por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen;
Que las exigencias del devenir diario, aunado a la proximidad del cierre del presente
ejercicio fiscal impiden acudir a los mecanismos propios para la reasignación de partidas
presupuestarias;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Capital
Humano y de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del
Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar a partir del día 6 de diciembre de 2016 la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Gobierno hasta el nivel de Dirección, de acuerdo al organigra-
ma y acciones que como Anexos 1 y 2, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo pre-
cedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Reforma Política; UN (1)
Subsecretario de Coordinación Gubernamental; UN (1) Subsecretario de Gobierno y
Asuntos Municipales; UN (1) Subsecretario de Asuntos Parlamentarios y Metropolitanos;
UN (1) Subsecretario de Asuntos Interjurisdiccionales; UN (1) Subsecretario de Innovación
y Experiencia Ciudadana; UN (1) Subsecretario de Casas de la Provincia; UN (1) Director
General de Administración; UN(1) Director Provincial de Gestión de la Unidad Ministro;UN
(1) Director Provincial de Reforma Política; UN (1) Director Provincial Electoral; UN (1)
Director Provincial de Escuela de Gobierno; UN (1) Director Provincial de Información y
Estadística Electoral; UN (1) DirectorProvincial de Política y Seguridad Vial; UN (1) Director
Provincial del Registro de las Personas; UN (1) Director Provincial de Impresiones del
Estado y Boletín Oficial; UN (1) Director Provincial de Enlace con los HonorablesConcejos
Deliberantes; UN (1) Director Provincial de Asuntos deGobierno; UN (1) Director Provincial
de Programación y Gestión Municipal; UN (1) Director Provincial de Subsidios y
Subvenciones; UN (1) Director Provincial de Consorcios de Gestión y Desarrollo Ley Nº
13.580; UN (1) Director Provincial de Relaciones Parlamentarias; UN (1) Director Provincial
de Políticas Públicas Metropolitanas; UN (1) Director Provincial de Relaciones
Institucionales; UN (1) Director Provincial de Coordinación Interjurisdiccional; UN (1)
Director Provincial de Política Demográfica, Migración e Inmigración; UN (1) Director
Provincial de Innovación Ciudadana; UN (1) Director Provincial de Gobierno Digital; UN (1)
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, VIERNES 10 DE MARZO DE 2017
Director Provincial de Servicios al Ciudadano; UN (1) Director Provincial de Planificación
y Programación; UN (1) Director de Gestión y Programación; UN (1) Director de Acceso a
la Información Pública; UN (1) Director de Participación Política; UN (1) Director de
Registro; UN (1) Director de Gestión y Programación Electoral; UN (1) Director de
Formación y Capacitación Político – Institucional; UN (1) Director de Observatorio Político
– Electoral; UN (1) Director de Bases deDatos Cartográficos y Electorales; UN (1) Director
de Licencias de Conducir; UN (1) Director de Antecedentes de Tránsito; UN (1)
Responsable de la Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial, con rango y
remuneración equiparado a Director; UN (1) Director de Apoyo y Coordinación Técnico
Administrativa; OCHO (8) Juez de Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito
Provincial, con rango y remuneración equiparados a Director; UN (1) Director de
Delegaciones del Registro de las Personas; UN (1) Director de Planeamiento yEstadística
del Registro de las Personas; UN (1) Director de Documentación del Registro de las
Personas; UN (1) Delegado de la Dirección General de Administración del Ministerio de
Gobierno, con cargo y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de Auditoría
Interna y Control de Gestión del Registro de las Personas; UN (1) Director Técnico del
Registro de las Personas; UN (1) Director de Boletín Oficial; UN (1) Director de
Impresiones y Publicaciones del Estado; UN (1) Director de Gestión Comercial; UN (1)
Director de Seguimiento de Proyectos; UN (1) Director de Enlace Parlamentario; UN (1)
Director de Actuación Parlamentaria; UN (1) Directorde Relevamiento e Investigación; UN
(1) Director de Asesoramiento y Gestión Política; UN (1) Director de Información y
Difusión; UN (1) Directorde Evaluación y Análisis de Gestión; UN (1) Directorde Desarrollo
Regional; UN (1) Director de Diagnóstico de Consorcios de Gestión y Desarrollo; UN (1)
Director de Coordinación Parlamentaría; UN (1) Director de Asuntos Parlamentarios; UN
(1) Director de Estudios Técnicos Metropolitanos; UN (1) Director de Formulación y
Desarrollo de Políticas; UN (1) Director de Relaciones con los Gobiernos Provinciales; UN
(1) Director de Relaciones con el Gobierno Nacional; UN (1) Director de Política
Demográfica; UN (1) Director de Política de Migración e Inmigración; UN (1) Director de
Innovación Pública; UN (1) Director de Datos Públicos y Gobierno Abierto; UN (1) Director
de Innovación Cívica; UN (1) Director de Proyectos Digitales; UN (1) Director de Servicios
Digitales al Ciudadano; UN (1) Director de Atención Ciudadana; UN (1) Director de
Planificación y Despliegue de Servicios al Ciudadano; UN (1) Director de Calidad de los
Servicios al Ciudadano; UN (1) Director de Gestión de Servicios al Ciudadano; UN (1)
Director de Proyectos de Impacto Territorial; UN (1) Director de Coordinación; UN (1)
Director de Contabilidad; UN (1) Delegadode la Dirección Provincial de Administración de
Capital Humano, con rango y remuneración equiparado a Director; UN (1) Director
Técnico Administrativo; UN (1) Director de Compras y Contrataciones; UN (1) Director de
Informática y Tecnologías de la Información; UN (1) Director de Automotores; UN (1)
Director de Auditoría y Evaluación Interna; UN (1) Director de Proyectos Especiales; UN
(1) Director de Análisis y Apoyo Administrativo; UN (1) Director de Organización
Institucional; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración
Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto
Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 3°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo 3, transfi-
riendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos
económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo, el
cual forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4º. Transferir las respectivas unidades orgánico-funcionales que se indi-
can en el Anexo 4, junto con sus competencias, plantas de personal, créditos presu-
puestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo
establece el citado Anexo, el cual forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5º. Ratificar las designaciones efectuadas oportunamenteen las unidades
organizativas que, a instancias del presente Decreto, modificaron su denominación y que
se listan en el Anexo 5, del presente, para su correcta individualización.
ARTÍCULO 6°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se corres-
pondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formali-
zarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 7º. Establecer que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupues-
tarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgá-
nicas transferidas y/o absorbidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presu-
puesto de origen.
ARTÍCULO 8°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular del Ministerio de Gobierno, propondrá la desagregación
integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los
medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nomi-
nadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa inter-
vención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 9°. Dejar establecido que, durante el plazo fijado por el artículo anterior,
mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas.
ARTÚCULO 10. Establecer que las Jurisdicciones propondrán al Ministerio de
Economía, las adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el presu-
puesto general del ejercicio vigente.
ARTÍCULO 11. Derogar los Decretos N° 50/15B, N° 1.271/16 y N° 1.272/16, en todo
aquello que se oponga al presente.
ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Infraestructura y Servicios públicos, de Gobierno, de Economía y
de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 13. Registrar, publicar, comunicar a la Dirección Provincial de
Administración del Capital Humano, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Infraestructura Gobernadora
y Servicios Públicos
Joaquín de la Torre
Ministro de Gobierno
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
Federico Salvai
Jefe de Gabinete
de Ministros
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO 1

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