Publicaciones de la Sección Suplemento de 02 de Febrero de 2017

AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2017 Nº 27.963
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 32 P Á G I N A S
Decretos y Resoluciones
Decretos
________________
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
La Plata, 30 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente N° 2300-651/16 mediante el cual se propicia establecer la política
salarial para el personal de Hipódromos, y
CONSIDERANDO:
Que la política salarial se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas
por la Ley N° 13.453, entre el Poder Ejecutivo y las organizaciones gremiales representativas
del personal de Hipódromos;
Que la política salarial proyectada durante el primer semestre del año 2016 para el
sector de trabajadores alcanzados, contiene dos tramos, el primero con vigencia desde el
1° de enero de 2016, implementándose un segundo tramo desde el 1° de marzo de 2016;
Que el acuerdo arribado entre las partes ha quedado plasmado en el Acta Paritaria
N°11/16;
Que reiniciadas las negociaciones paritarias, se concertó de acuerdo a las constancias
obrantes en el Acta N° 31/16, un acuerdo salarial para el tercer trimestre del año en curso,
con vigencia desde el 1° de julio de 2016;
Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
25 de la Ley N° 14.807 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2016- y 144
-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Fijar a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016 y
a partir del 1° de julio de 2016, los sueldos básicos previstos en el artículo 2° del Decreto N°
379/15, en los importes que se determinan en el Anexo Único, que forma parte integrante
del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Of‌i cial y al SINBA, pasar a
la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Marcelo Eugenio Villegas Federico Salvai
Ministro de Trabajo Jefe de Gabinete
LA PLATA, JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2017 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 2
Anexo Único
Personal de Hipódromos
Sueldos Básicos
1 Administrador General $ 16.231,15 $ 17.931,56 $ 20.250,29
2 Subadministrador General $ 13.912,42 $ 15.369,91 $ 17.357,40
3
Gerente General
Asesor
Comisión de Carreras
$ 11.593,68 $ 12.808,26 $ 14.464,50
4 Gerente $ 9.738,69 $ 10.758,94 $ 12.150,17
5 Subgerente $ 9.043,07 $ 9.990,44 $ 11.282,31
6 Jefe de Departamento $ 8.347,45 $ 9.221,94 $ 10.414,43
7 Coordinador $ 7.883,70 $ 8.709,61 $ 9.835,86
8 Encargado, Personal Profesional, Starter. $ 6.956,21 $ 7.684,95 $ 8.725,07
9
Técnico, Responsable, Palafrenero,
Instructor, Juez de Raya, Enfermero,
Diseñador Gráfico y Relator
$ 6.492,46 $ 7.172,62 $ 8.192,87
10
Operador Maquina Venta Pago ,
Administrativos I, Oficial, Operadores de
Video Tape y Televisión, Maquinista
Gráfico, Envasador de Orina y Camarógrafo
$ 6.260,59 $ 6.916,46 $ 7.989,70
11
Cajeros , ½ oficial Adminstrativos II,
Comisionista, Banderillero de Control de
Largadas, Cronometrista, Asistente
Veterinario, Operador de maquina vial
$ 6.028,71 $ 6.660,29 $ 7.693,78
12
Pesador de Jokey y Sangre Pura de Carrera,
Chofer, Inspector de Boxes
$ 5.796,15 $ 6.403,36 $ 7.452,19
13
Operador Telefonista, Vendedor de
Entradas, Cambista, Tranquerista,
Inspector de Vigilancia
$ 5.564,97 $ 6.147,96 $ 7.154,96
14 Portero, Ayudante y Auxiliar $ 5.332,40 $ 5.891,03 $ 6.906,73
15 Ordenanza, Peón, Sereno, Correo $ 5.101,22 $ 5.635,63 $ 6.655,87
16 Categoría inicial de la Carrera Hípica $ 4.637,47 $ 5.123,30 $ 6.050,80
Personal de Planta Permanente
Sueldo Básico - Vigente
desde el 1º de enero de
2016
Sueldo Básico - Vigente
desde el 1º de marzo de
2016
Sueldo Básico - Vigente
desde el 1º de julio de
2016
Personal de Planta Temporaria y Política
CATEGORÍA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
La Plata, 29 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente N° 2300-680/16 mediante el cual se propicia establecer la política
salarial para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto
Provincial de Lotería y Casinos, y
CONSIDERANDO:
Que la política salarial para el personal que labora en Casinos se formula en el marco del
acuerdo alcanzado en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453;
Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores durante el primer
semestre del año 2016, contiene dos tramos, con vigencia desde el 1° de enero de 2016 y
1° de marzo de 2016;
Que el acuerdo referido ha quedado plasmado en el Acta Paritaria N° 14/16;
Que reiniciadas las negociaciones salariales que involucran al sector de trabajadores
referidos, se concertó adicionalmente de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N°
35/16, una pauta salarial para el tercer trimestre del año en curso, con vigencia desde el 1°
de julio de 2016;
Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la
Ley N° 14.807 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2016- y 144 -proemio-
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente decreto serán aplicables al
personal de Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
ARTÍCULO 2º. Fijar los valores de jornal a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1°
de marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016, en los importes detallados en el Anexo 1
que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3º. Fijar la bonif‌i cación remunerativa no bonif‌i cable establecida en el artículo
3° del Decreto N° 1.307/15, a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016
y a partir del 1° de julio de 2016, de acuerdo a la cantidad de jornales trabajados, en los
importes mensuales que se indican en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Bol etín Of‌i cial y al SINBA, pasar a la
Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Marcelo Eugenio Villegas Federico Salvai
Ministro de Trabajo Jefe de Gabinete
Anexo 1
Personal de Casinos bajo la Jurisdicción del
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
Categoría
VALOR DEL JORNAL
- en Pesos -
Vigente a partir
del 1° de enero
de 2016
Vigente a partir
del 1° de marzo
de 2016
Vigente a partir
del 1° de julio
de 2016
24 $ 534,32 $ 587,60 $ 658,14
23 $ 428,74 $ 471,49 $ 528,09
22 $ 329,73 $ 362,60 $ 406,13
21 $ 210,97 $ 245,43 $ 318,40
20 $ 187,30 $ 205,97 $ 230,70
19 $ 164,14 $ 180,51 $ 202,18
18 $ 143,25 $ 157,53 $ 176,44
17 $ 140,15 $ 154,13 $ 172,63
16 $ 133,35 $ 146,65 $ 164,25
15 $ 126,95 $ 139,61 $ 156,37
14 $ 126,50 $ 139,11 $ 155,81
13 $ 126,17 $ 138,75 $ 155,41
12 $ 124,71 $ 137,14 $ 153,60
11 $ 124,53 $ 136,95 $ 153,38
10 $ 124,39 $ 136,79 $ 153,21
9 $ 119,06 $ 130,94 $ 146,65
8 $ 119,06 $ 130,94 $ 146,65
7 $ 103,34 $ 113,65 $ 127,29
6 $ 103,34 $ 113,65 $ 127,29
5 $ 103,34 $ 113,65 $ 127,29
Anexo 2
Personal de Casinos bajo la Jurisdicción del
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
Jornales
trabajados en
el mes:
Bonif‌i cación Remunerativa No Bonif‌i cable
- en Pesos -
Vigente a
partir del 1° de
enero de 2016
Vigente a partir
del 1° de marzo
de 2016
Vigente a
partir del 1°
de julio
de 2016
Menos de 20
jornales $ 3.692,38 $ 4.307,20 $ 5.001,91
20 a 23 jornales $ 4.913,47 $ 5.731,61 $ 6.591,39
Más de 23
jornales $ 5.890,31 $ 6.871,10 $ 7.901,77
Marcelo Eugenio Villegas
Ministro de Trabajo
PROVINCIA DE BUENOS AIRES BOLETÍN OFICIAL | LA PLATA, JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2017 PÁGINA 3
ANEXO ÚNICO
CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES 2017
FECHA ORGANISMOS INTERVINIENTES ACCIONES
Durante todo
el año
Dirección de Información y Estadística
Direcciones Docentes
Instituciones Educativas
Actualización de Datos: altas, bajas y modif‌i caciones
en Cédula Escolar.
Actualización del Registro de Matrícula.
DIPREGEP
Jefaturas de Región Control de Aranceles Planillas F1.
Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Dirección de Tribunales de Clasif‌i cación
Dirección Provincial de Tecnología de la Información
Secretarías de Asuntos Docentes
Tribunales Descentralizados
Instituciones Educativas
Docentes
Aplicación del Servicio de “Valoración Docente (Servado)” referido a los
antecedentes y desempeño profesional de los Docentes de la Provincia de
Buenos Aires en lo atinente al ejercicio de los derechos pautados por la
Ley N° 10.579 y su reglamentación la Resolución N° 4185/11.
Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Dirección de Tribunales de Clasif‌i cación
Dirección de Inspección General
Secretarías de Asuntos Docentes
Tribunales Descentralizados
Instituciones Educativas
Control de vacantes de Plantas Orgánico Funcionales Analíticas (POFA)
para las distintas acciones estatutarias.
Dirección de Educación Agraria
Dirección de Educación Técnica Presentación de Actas Acuerdo, a la DET y a la DEA, con nuevos
oferentes, (Res 112/13 Anexo II).
02 de enero al
03 de febrero
Unidad Educativa de Gestión Provincial
Dirección Provincial de Consejos Escolares
Dirección Provincial de Educación Inicial
Dirección Provincial de Educación Primaria
Dirección Provincial de Educación Secundaria
Dirección de Psicología Comunitaria
y Pedagogía Social
Dirección de Educación Especial
Dirección de Educación Artística
Dirección de Educación Física – Centros de Educación
Física
Dirección de Educación de Adultos (Contextos de encierro)
Dirección de Inspección General
Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Secretarías de Asuntos Docentes
Jefaturas Regionales y Distritales
Implementación del Programa Escuelas Abiertas en Verano. Resolución N°
2971/15.
02 de enero al
06 de febrero
Dirección de Educación Especial DIPREGEP
Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Dirección de Inspección General
Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Secretarías de Asuntos Docentes
Jefaturas Distritales
Instituciones Educativas
Inicio 1º período de Actividades para alumnos de Escuelas Especiales, no
comprendidas en el Programa Escuelas Abiertas en Verano. Resolución N°
3065/15.
Consejos Escolares
Secretarías de Asuntos Docentes Instituciones Educativas Designación de personal Auxiliar de Escuelas Abiertas en Verano.
Resolución N° 2971/15 Designación de personal Docente de Escuelas
Abiertas en Verano.
09 al 16 de
enero
Dirección de Educación Especial Instituciones Educativas Elevación Matrícula de servicios de verano.
De febrero
a diciembre
Dirección Provincial de Educación Superior
Institutos Superiores
Secretarías de Asuntos Docentes
Implementación Resolución N° 5886/03.
Resoluciones
________________
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 960
La Plata, 29 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 5802-1425823/16 por el que tramita la aprobación del
CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de las propuestas formuladas por las diferentes Direcciones de Nivel y Modalidad,
compatibilizadas entre sí, surgen las acciones a desarrollar en el año 2017;
Que a Ios efectos de facilitar la organización de dichas acciones y garantizar su
implementación institucional en organismos dependientes de la Dirección General de
Cultura y Educación, resulta necesario aprobar el CALENDARIO DE ACTIVIDADES
DOCENTES por el período comprendido entre los meses enero - diciembre de 2017;
Que en uso de las facultades conferidas por el Art. 69 inc. w) de la Ley 13.688, resulta
viable el dictado del pertinente acto resolutivo;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el CALENDARIO DE ACTIVIDADES DOCENTES, para todas
las Direcciones Técnico - Docentes, el que regirá desde el mes de enero a diciembre del
año 2017, cuyo texto obra como Anexo Único que consta de cincuenta y siete (57) folios y
se declara parte integrante del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO 2°: Establecer que la presente Resolución será refrendada por el
Subsecretario de Educación de este organismo.
ARTÍCULO 3º: Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada
de la misma; comunicar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría
Administrativa, a la Subsecretaría de Educación, al Consejo Provincial de Educación
y Trabajo a las Direcciones Provinciales de Educación de Gestión Privada, de Gestión
Educativa, de Política Socioeducativa, de Planeamiento, a todas las Direcciones de Nivel
y/o Modalidad, a las Direcciones de Personal, de Tribunales de Clasif‌i cación, de Inspección
General, de Gestión de Asuntos Docentes, y por su intermedio a todas las Secretarías de
Asuntos Docentes. Publicar, dar al Boletín Of‌i cial e incorporar al Sistema de Información
Normativa de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
Sergio Hernán Siciliano Alejandro Finocchiaro
Subsecretario de Educación Director General
de Cultura y Educación

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