Publicaciones de la Sección Oficial de 30 de Junio de 2016

A U TO R I D A D E S
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Nº 27.814
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas y Suplementos de 24 páginas de Varios, 24 páginas de Decretos y
Resoluciones y de 8 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Municipalidades ----------------------------------------------------------------- 4994
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 4995
Varios ----------------------------------------------------------------- 5001
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5009
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5010
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 5012
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5012
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5018
Varios ----------------------------------------------------------------- 5018
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5034
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 5039
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 30 DE JUNIO DE 2016
PÁGINA 4994 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Municipalidades
________________________________________________
MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Ordenanza Nº 3.839/16
América, 9 de junio de 2016.
POR 3 DÍAS - VISTO las constancias obrantes en el expediente administrativo núme-
ro 4094.17/15-01-2014, iniciado por el Asesoría Legal Municipalidad de Rivadavia, cara-
tulado “VENTA EN SUBASTA PÚBLICA INMUEBLES RURALES RECIBIDOS DE LA
SUCESIÓN DE RAÚL MARTÍN ROLLERI”, habiéndose recepcionado las respuestas res-
pecto de las consultas cursadas –en el presente año- a la Asesoría General de Gobierno,
y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19/11/2013 el Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de
la Ordenanza Nº 3550/2013 -en virtud de lo dispuesto por el Art. 193 inciso 5° de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley 9.533/80, y Artículos 55 y 158
de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en la forma dispuesta en el Artículo 159 de
la última norma citada-, autorizo al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta en
Subasta Pública de inmuebles rurales de propiedad de la comuna, sitos en las proximi-
dades de la localidad de Sansinena, Partido de Rivadavia, los cuales se recibieran en vir-
tud de haber sido ésta instituida -por testamento- heredera legataria de los bienes deja-
dos por quien fuere en vida, don Raúl Martín ROLLERI, con cargo impuesto y -así afec-
tado- a la compra de aparatología necesaria para el Hospital Municipal de Rivadavia;
Que al día de la fecha se han llevado a cabo dos actos de subasta, uno el día
10/10/2014 y el otro el 28/09/2015, fracasando ambos por la falta de oferentes interesa-
dos en la compra;
Que conforme surge de la Ordenanza N° 3.773/2015 el valor base de oferta de venta
en subasta pública se estipuló para el último acto de subasta pública en la suma de $
4.700.000, debiendo integrarse el 50% de dicho monto en el mismo acto de remate;
Que en virtud de las averiguaciones realizadas por el Martillero Público designado,
eventualmente existía algún interesado en la compra de los respectivos inmuebles rura-
les, no deseando comparecer personalmente al acto de subasta. Que el motivo de ello
radica en el hecho de que al tratarse de una operatoria de importante monto, cuyo saldo
de precio ha de integrarse en el término total de los sesenta (60) días de celebrado el acto
de subasta, es que por cuestiones de seguridad personal desean preservar su identidad;
Que a efectos de evitar el fracaso de un nuevo acto de subasta, con fecha 7 de marzo
del corriente año se ingresaron consultas a la Asesoría General de Gobierno y al
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a fin de considerar la
posibilidad de que los eventuales adquirentes comparezcan, ya sea por intermedio de un
tercero valiéndose para ello del modo contractual que prevé el Art. 1029 del Código Civil
y Comercial de la Nación (contrato para persona a designar) o bien por intermedio de
Mandatario (Art. 1320 del Código Civil y Comercial de la Nación), contemplándose las
limitaciones indicadas en los puntos a) y b) conforme surge de los términos de las res-
pectivas consultas formuladas;
Que del resultado de las consultas a los organismos públicos antes referenciados,
surge a prima facie que la figura legal pertinente a efectos de evitar la comparecencia per-
sonal obligatoria del eventual adquirente en subasta pública sería mediante la figura legal
Que el Art. 1319 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe que hay contra-
to de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés
de otra. Que por su parte, el Art. 362 del mismo cuerpo legal establece que la “represen-
tación voluntaria” comprende sólo los actos que el representado puede otorgar por sí
mismo, siendo el efecto normal de la representación la adjudicación directa de sus con-
secuencias al representado, siempre y cuando se ejecuten los actos dentro de los límites
propios de su poder (Art. 360 C. C. y C. N.);
Que el contrato de mandato es formal cuando la ley lo impone porque el interés com-
prometido es relevante, o el acto al que accede es formal, como en los casos en que se
exige la escritura pública para el Mandato (Art. 1017 Cód. Civil y Comercial de la Nación);
Que en suma, de comparecer una persona en el carácter de Mandatario del eventual
adquirente en subasta pública, éste deberá presentarse en el acto de subasta munido del
respectivo testimonio del contrato de mandato, el que obligatoriamente deberá otorgarse
por Escritura Pública. Que de los términos de dicho instrumento deberá obligatoriamen-
te surgir que el Mandante se obliga a formalizar la compra en subasta pública de los
inmuebles rurales sitos en la localidad de Sansinena del Partido de Rivadavia, descriptos
en el Art. 1 de la Ordenanza Nº 3.550/2013. Dicho instrumento público deberá ser sus-
cripto por ambas partes, Mandante y Mandatario;
Que de comparecer el eventual adquirente por intermedio de Mandatario, sus datos
personales no se darán a conocer públicamente hasta tanto se haya integrado el total del
precio que resulte del respectivo acto de subasta, resguardando –de esta forma- la segu-
ridad personal del mismo;
Que por otra parte cabe señalar que el Art. 159 inc.) 3, apart. c) del Decreto Ley N°
6.769/58 prescribe que “Los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación
pública. No obstante podrá convenirse la venta … 3) Directamente: … c) Cuando la lici-
tación pública o privada, el concurso de precios o el remate resultaren desiertos o no se
presentaren ofertas válidas admisibles o convenientes…”;
Que en virtud de lo prescripto por los Arts. 21 y 26 del Decreto Ley 9.533/80 la base
de la subasta pública ha de encontrarse determinada por el monto que resulte de la res-
pectiva tasación, no pudiendo ser inferior a los dos tercios (2/3) de la misma. Que la res-
pectiva tasación se practicó por parte de profesionales pertenecientes al Banco de la
Provincia de Buenos Aires –de fecha 01/07/2015- y del Banco de la Nación Argentina –de
fecha 03/06/2015-. Que cabe destacar que ambas tasaciones se encuentran próximas a
cumplir un año de la fecha en que se practicarán, y que la Autoridad de Aplicación –por
excepción- puede ajustar fundadamente en más o en menos la base que resulte según
las respectivas condiciones de plaza. Así las cosas, a efectos de resguardar los intereses
de la Comuna de Rivadavia no debe dejar de merituarse y/o tomar en consideración a fin
de determinar el monto de la base de la subasta pública el abrupto proceso inflacionario
que ha sufrido el país en el corriente año, y en el cual aún nos encontramos inmersos, que
sin lugar a dudas ha impactado en los valores del mercado inmobiliario;
Que conforme surge del Acta de Constatación de fecha 31/05/2016 los inmuebles
objeto de la subasta pública se encuentran libres de ocupantes y/o terceros;
Que han de arbitrarse los medios que resulten necesarios a los efectos de fijar nueva
fecha para la realización de un nuevo acto de subasta, con el establecimiento de las res-
pectivas condiciones respecto de las cuales habrá de llevarse a cabo la misma;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS
FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Art. 4 de la Ordenanza N° 3.779/2015, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “FÍJESE para el día 15 de JULIO de 2016 a las 11:00
horas el ACTO DE SUBASTA PÚBLICA de los inmuebles a los que hace referencia el Art.
1 de la Ordenanza N° 3.550/2013, pertenecientes al dominio privado de la Comuna de
Rivadavia, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos
Aires en las Matrículas números 2050, 2051, 2052 y 9061, del Registro del Partido de
RIVADAVIA (89), en conjunto. Dicho acto se llevará a cabo en el Palacio Municipal, sito en
la calle Marcos Cachau número 50 de la ciudad de América, Partido de Rivadavia,
Provincia de Buenos Aires, y se encontrará a cargo del Martillero Público Sr. Roberto
FERNÁNDEZ, inscripto al Tomo I, Folio 194, Colegio de Martilleros y Corredores Públicos
del Departamento Judicial de Trenque Lauquen”.-
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Art. 2 de la Ordenanza Nº 3.779/2015, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “DETERMÍNESE que las CONDICIONES DE VENTA de
los inmuebles rurales serán las siguientes:
a) La BASE del PRECIO DE VENTA no podrá ser inferior a la suma PESOS CINCO
MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 5.700.000);
b) De efectuarse el pago en moneda de curso legal, el mismo deberá efectivizarse de
la siguiente forma, a saber: b.1) Una seña del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del pre-
cio de venta en el acto de remate, al firmarse el respectivo boleto, con más la comisión
correspondiente al martillero y los impuestos al acto que fueren pertinentes, tales como
el impuesto de sellos conforme lo dispuesto por el artículo 51 inc. b) de la Ley 14.808 y
artículo 263 último párrafo del Código Fiscal (t.o. 2011 y modificatorias); b.2) El TREINTA
POR CIENTO (30 %) del saldo dentro de los treinta (30) días del acto de remate; b.3) El
VEINTE POR CIENTO (20 %) restante al momento en que se efectúe la entrega de la
posesión de los inmuebles objeto de la subasta pública, momento a partir del cual podrá
otorgarse la respectiva escritura traslativa del dominio a favor del adquirente, y/o a los
SESENTA días (60) del acto de subasta, lo que ocurra primero. En todos los casos, los
pagos deberán efectivizarse y acreditarse mediante interdepósito bancario en la cuenta
de saldos afectados, abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 6.789
América, a nombre de la Municipalidad de Rivadavia, Cuenta Corriente en pesos número
10090/8, C.B.U. 0140365501678901009089 y/o en la que con posterioridad determine el
Departamento Ejecutivo, con suficiente antelación, de manera tal que su pago quede
efectivamente acreditado al momento del vencimiento del respectivo plazo;
c) En ningún caso se entregará la posesión de los inmuebles subastados hasta que
no se encuentre integrado el total del precio resultante de la subasta pública.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, en los términos de lo prescrip-
to por el Art. 159 inc.) 3, apart. c) del Decreto Ley N° 6.769/58, a proceder a la venta direc-
ta de los inmuebles indicados en el Artículo 1, en el supuesto de que fracasare nueva-
mente el acto de subasta por falta de oferentes. A tales efectos, deberán observarse las
siguientes condiciones mínimas, a saber:
a) El valor base de dichos inmuebles –en conjunto- ascenderá al importe resultante
de la tasación practicada por profesionales del Banco de la Provincia de Buenos Aires
con fecha 01/07/2015, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES
SETECIENTOS MIL ($ 5.700.000);
b) Respecto a la forma de pago, deberá efectivizarse de la siguiente forma, a saber:
b.1) Una seña del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del precio que acuerde el
Departamento Ejecutivo y el eventual Comprador, al suscribirse el respectivo boleto, con
más la comisión correspondiente al martillero y los impuestos al acto que fueren perti-
nentes, tales como el impuesto de sellos conforme lo dispuesto por el artículo 51 inc. b)

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