Publicaciones de la Sección Oficial de 26 de Enero de 2016

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Nº 27.709
AÑO CVII/ LA PLATA, mARTES 26 DE ENERO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 24 páginas
y Suplemento de 24 páginas de Decretos
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Leyes ----------------------------------------------------------------- 626
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 628
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 629
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 629
Varios ----------------------------------------------------------------- 633
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 643
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 643
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 644
SECCIóN JUDICIAL
Varios ----------------------------------------------------------------- 645
Sucesiones ----------------------------------------------------------------- 647
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 26 DE ENERO DE 2016
PÁGINA 626 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Leyes
_________________________________________________
LEY 14.805
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º. Modifícase en el texto de la Ley N° 14.803, la denominación “Ministerio
de Asuntos Agrarios” por “Ministerio de Agroindustria”.
ARTÍCULO 2°. Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 14.803, el que quedará redacta-
do de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°. Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro
Secretario que sea competente en la materia y por el Ministro Secretario de
Coordinación y Gestión Pública.
La refrenda de los actos propiciados por organismos públicos cuyo titular no se
encuentre facultado p ara ello, corresponderá al Minis tro Secreta rio de
Coordinación y Gestión Pública”.
ARTÍCULO 3°. Modifícase el inciso 3, apartado b) del artículo 10 de la Ley N° 14.803,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“3. Redactar y refrendar los decretos originados en el Poder Ejecutivo así como
los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las nor-
mas vigentes y elaborar y suscribir los mensajes y proyectos de ley del área de
su competencia que el Poder Ejecutivo propicie ante la Honorable Legislatura”.
ARTÍCULO 4°. Modifícase el artículo 15 de la Ley N° 14.803, el que quedará redacta-
do de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15. Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros
Secretarios, en los Secretarios de Estado o en los funcionarios u organismos
que en cada caso determine, las facultades relacionadas con las materias que
les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por
decreto. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban por
delegación, salvo que ello esté expresamente autorizado en la norma delegan-
te”.
ARTÍCULO 5°. Modifícase el artículo 20 de la Ley N° 14.803, el que quedará redacta-
do de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20. Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador
en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se
enuncian a continuación:
1. Promover el fortalecimiento de las relaciones entre los Gobiernos Nacionales,
Subnacionales y Municipales, a fin de materializar acciones de interés común.
2. Entender en todo lo referido a cuestiones limítrofes, creación o reunificación
de municipios y propuestas de regionalización.
3. Colaborar en la negociación de pactos, convenios, protocolos o cualquier
acuerdo de la Provincia con los Municipios, en concordancia con las compe-
tencias de las áreas específicas.
4. Intervenir y gestionar el financiamiento para el fortalecimiento y desarrollo
municipal.
5. Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.580 de Consorcios de
Gestión y Desarrollo.
6. Colaborar y asesorar a los municipios sobre el desarrollo y equipamiento
urbano.
7. Proponer la política relacionada a cuestiones demográficas y migratorias.
8. Asistir, coordinadamente con las áreas específicas, en asuntos interjurisdic-
cionales y políticos.
9. Diseñar e implementar los planes de reforma política.
10. Mantener relaciones con la Junta Electoral, las entidades, los partidos polí-
ticos y los entes y reparticiones del Gobierno Provincial, en esta materia.
11. Mantener actualizados el registro del estado civil e identificación, ordenan-
do la modificación de los asientos de estadística y el registro de infractores de
tránsito.
12. Intervenir en las relaciones con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
13. Entender e intervenir en materia de seguridad vial.
14. Coordinar el funcionamiento de la Agencia Administradora Estadio Ciudad
de La Plata, la que funcionará dentro de su órbita”.
ARTÍCULO 6°. Incorpóranse como incisos 20, 21 y 22 en el artículo 21 de la Ley N°
14.803 los siguientes:
“20. Programar, proyectar y construir obras viales e hidráulicas. Confeccionar y
controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspon-
dan.
21. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen
a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría, mensuras y
demarcaciones de límites, cartografía, líneas de ribera y aguas superficiales y
subterráneas. Asistir a las áreas competentes en los relevamientos y estudios
geológicos y mineros.
22. Ejecutar las políticas y acciones tendientes a promover el desarrollo de fidei-
comisos de infraestructura”.
ARTÍCULO 7°. Incorpórase como inciso 16 en el artículo 23 de la Ley N° 14.803 el
siguiente:
“16. Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.497 -que establece
la obligatoriedad de todo vehículo automotor de realizar el grabado indeleble
del número de dominio, creando el Registro Provincial de Verificación de
Autopartes”.
ARTÍCULO 8°. Modifícase el inciso 5 del artículo 30 de la Ley N° 14.803, el que que-
dará redactado de la siguiente manera:
“5. Llevar el registro y la protocolización de los actos dictados por el Poder
Ejecutivo, de los convenios, de las resoluciones delegadas y de las leyes pro-
vinciales, comunicándolos a las áreas pertinentes”.
ARTÍCULO 9°. Modifícase el proemio del artículo 35 de la Ley N° 14.803, el que que-
dará redactado de la siguiente manera:
“El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) será la Autoridad
de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de
Coordinación y Gestión Pública, con capacidad para actuar de forma pública
y/o privada dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente ley.
En especial, le compete:…”.
ARTÍCULO 10. Modifícase el artículo 68 de la Ley N° 13.688 y modificatorias, Texto
según Ley N° 14.803, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 68: El Director General de Cultura y Educación designará y será asis-
tido por un (1) Subsecretario de Educación, un (1) Subsecretario Administrativo,
un (1) Subsecretario de Políticas Docentes y Gestión Territorial y un (1) Auditor
General con nivel de Subsecretario.
Estos funcionarios serán equiparados a los efectos salariales al suel-
do fijado por el presupuesto para el cargo de Subsecretario de los Ministerios
del Poder Ejecutivo. En caso de que dichos funcionarios fueran docentes,
podrán optar por percibir la antigüedad conforme a los porcentajes del Estatuto
del Docente, y su desempeño será computado como ejercicio de la docencia a
todos sus efectos”.
ARTÍCULO 11. Incorpórase como Título VIII bis de la Ley N° 14.803 el siguiente:
“ORGANISMO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ARTÍCULO 45 bis. Créase el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia,
como entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de
Desarrollo Social, cuya organización y funcionamiento sobre la base de la des-
centralización o perativa será reglamentada oportun amente por el Poder
Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar e implementar políticas de promoción y protección de derechos de
las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad, en el marco de
la Convención sobre los Derechos del Niño, y lo dispuesto por las Leyes N°
13.298 y modificatoria Ley N°13.634.
2. Formular los programas y servicios necesarios para implementar la política
de promoción y protección de derechos de la niñez y adolescencia.
3. Identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de
Promoción y Protección Integral de la niñez y adolescencia.
4. Promover en los Municipios la creación, sostenimiento y desarrollo de los
Servicios Locales de Protección de Derechos, y de los Consejos Municipales de
Promoción de Derechos de los Niños, en coordinación con otras áreas compe-
tentes.
5. Brindar asesoramiento a los organismos locales de promoción y protección
de derechos.
6. Promover convenios con el gobierno nacional, gobiernos provinciales, muni-
cipales, asociaciones, fundaciones y organizaciones públicas y privadas, nacio-
nales o internacionales, para cumplir los objetivos de las Leyes provincial Nº
13.298 y nacional Nº 26.061, en el ámbito provincial.
7. Diseñar políticas que favorezcan la participación y el compromiso social, en
la gestión e implementación de políticas activas de promoción y defensa de los
derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.
8. Diseñar una política de formación de dirigentes sociales, políticos y estatales,
acorde con el cambio cultural que promueva la legislación vigente a fin de for-
talecer las políticas de infancia y adolescencia.
9. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juve-
nil, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores
(Reglas de Beijing) Resolución Nº 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de

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