Publicaciones de la Sección Oficial de 25 de Febrero de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.729
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 1250
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 1251
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 1253
Varios ----------------------------------------------------------------- 1257
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 1266
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 1267
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 1269
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 1269
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 1275
Varios ----------------------------------------------------------------- 1276
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 1283
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 1287
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 1288
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 25 DE FEBRERO DE 2016
PÁGINA 1250 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 69
La Plata, 11 de febrero de 2016.
VISTO el expediente N° 24000-0011/16 del Ministerio de Coordinación y Gestión
Pública que propicia la reglamentación del artículo 6° de la Ley N° 14.803 y modificato-
ria, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 de la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a
cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las
funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;
Que asimismo el artículo 149 de la Carta Magna Provincial establece que los Ministros
Secretarios despacharán de acuerdo con el Gobernador y refrendarán con su firma las
resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento;
Que por Ley N° 14.803 y modificatoria se aprobó la Ley de Ministerios de la Provincia
de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos Ministerios y
Secretarías;
Que el artículo 6° de la citada ley establece que en caso de ausencia transitoria por
cualquier motivo, o vacancia, los Ministros y Secretarios son reemplazados transitoria-
mente en la forma que determine el Gobernador;
Que en atención a la sanción de la Ley N° 14.803 y modificatoria corresponde esta-
blecer el nuevo régimen de reemplazo en caso de ausencia o vacancia de los Ministros y
Secretarios del Poder Ejecutivo;
Que con ese objetivo, resulta necesario autorizar al señor Ministro de Coordinación y
Gestión Pública a determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en
el presente Decreto;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno
y el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artí-
culo 144 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 6° de la
Ley N° 14.803 y modificatoria.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer que, en caso de ausencia temporaria o vacancia, los
Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la siguiente manera:
Ministro/ Secretario Reemplazante
Coordinación y Gestión Pública. Economía.
Economía. Coordinación y Gestión Pública.
Justicia. Seguridad.
Seguridad. Justicia.
Salud. Desarrollo Social.
Desarrollo Social. Salud.
Agroindustria. Producción, Ciencia y Tecnología.
Producción, Ciencia y Tecnología. Agroindustria.
Infraestructura y Servicios Públicos. Economía.
Trabajo. Coordinación y Gestión Pública.
Gobierno. Coordinación y Gestión Pública.
Secretario General. Secretario Legal y Técnico.
Secretario Legal y Técnico. Secretario General.
Secretario de Cultura. Secretario de Derechos Humanos.
Secretario de Derechos Humanos. Secretario de Cultura.
Secretario de Medios. Secretario Comunicación.
Secretario de Comunicación. Secretario de Medios.
ARTÍCULO 2°. El Ministro o Secretario que se ausente deberá comunicarlo al señor
Ministro de Coordinación y Gestión Pública, indicando los motivos y período por el cual
se ausentará.
ARTÍCULO 3°. Los reemplazos serán formalizados por una resolución del señor
Ministro de Coordinación y Gestión Pública y comunicados a la Secretaría Legal y
Técnica, a la Asesoría General de Gobierno y al señor Fiscal de Estado de la Provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°. Autorizar al señor Ministro de Coordinación y Gestión Pública a deter-
minar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministro de Coordinación y Gestión Pública para utilizar los
medios de notificación que estime necesarios, con el objeto de comunicar a las jurisdic-
ciones involucradas los reemplazos que se produzcan y su período de vigencia; debien-
do a tal fin, procurar la utilización de medios tecnológicos que aseguren su comunicación
de manera ágil y racional;
ARTÍCULO 6°. Determinar que en las decisiones o actos administrativos que tome la
autoridad reemplazante deberá dejarse expresamente consignado que se dictan como
consecuencia de la sustitución producida de conformidad con las pautas del presente
Decreto y la resolución que refiere el artículo 3° del presente.
ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
DEPARTAMENTO DE SALUD
La Plata, 4 de diciembre de 2015.
Expediente N° 2944-721/14
Incorporar al Ente Descentralizado Hospital Integrado Región Sanitaria IV sita en calle
Liniers e Italia de la localidad de Pergamino, al sistema de Atención Médica Organizada
(SAMO).
DECRETO 2.549
La Plata, 9 de diciembre de 2015.
Expediente N° 2900-77161/13
Incorporar al Sistema de Atención Médica Organizada SAMO los Centros de Atención
Primaria de la Salud CAPS dependiente de la Municipalidad de Saladillo que a continua-
ción se detallan: Hipólito Teves, Unidad Sanitaria del Carril, Álvarez De Toledo, Cazón,
Polvaredas, Hilario Armendáriz, 31 de Julio, Asencio Ibarbia, Saladillo y San Roque.
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 69
La Plata, 30 de diciembre de 2015.
Expediente N° 2305-2542/15
Adecuación al Presupuesto General Ejercicio 2015, Ley N° 14.652.
DECRETO 68
La Plata, 30 de diciembre de 2015.
Expediente N° 2305-2566/15
Adecuación Presupuesto General Ejercicio 2015 - Ley N° 14.652 para la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 65
La Plata, 11 de febrero de 2016.
Expediente N° 21200-91609/16
Designación de Carlos Javier Vázquez en el cargo de Director de la Dirección
Administrativa, Contable y Recursos Humanos dependiente de la Escribanía General de
Gobierno y la limitación en el crago citado de Jorge Oscar Andrade, a partir del 1° de
febrero de 2016.
Nota:
El contenido de la publicación de los decretos extractados, es trans-
cripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada
Jurisdicción, conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones
dispuestas por nota del 19/10/12 de la Dirección Provincial de
Coordinación Institucional y Planificación de la Secretaría Legal y
Técnica.

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