Publicaciones de la Sección Oficial de 22 de Septiembre de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.872
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Leyes ----------------------------------------------------------------- 7578
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 7579
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 7580
Compras (Ley N° 14.815) ----------------------------------------------------------------- 7580
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 7580
Varios ----------------------------------------------------------------- 7587
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 7596
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 7598
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 7600
Varios ----------------------------------------------------------------- 7601
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 7611
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 7616
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016
PÁGINA 7578 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Leyes
________________________________________________
LEY 14.836
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto Ley N° 6.769/58, "Ley Orgánica
de las Municipalidades", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°. El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo,
durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un
nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con
intervalo de un período.
El concejo se renovará por mitades cada dos (2) años".
ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 7° del Decreto Ley N° 6.769/58 "Ley Orgánica de
las Municipalidades", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7°. Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles:
1. Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes
Legislativo o Judicial Nacionales o Provinciales.
2. Con las de funcionario o empleado a sueldo del Poder Ejecutivo nacional o provin-
cial, sea en la Administración central, organismos descentralizados o entes autárquicos,
a excepción del ejercicio de la docencia e integrantes de la administración o directorio de
sociedades civiles y/o comerciales en las que el estado sea parte.
3. Con las de empleado a sueldo de Municipalidad o de la Policía".
ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 92 del Decreto Ley N° 6.769/58 "Ley Orgánica
de las Municipalidades" el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 92. Los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario
prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el
Concejo que no podrá exceder de la proporción que establece la siguiente escala:
a) Al equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo fijado por el
Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de
hasta diez (10) Concejales.
b) Al equivalente de hasta tres meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de
Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta catorce (14)
Concejales.
c) Al equivalente de hasta tres meses y medio de sueldo mínimo fijado por el
Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las comunas de
hasta dieciocho (18) Concejales.
d) Al equivalente de hasta cuatro meses y medio de sueldo mínimo fijado por el
Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de
hasta veinte (20) Concejales.
e) Al equivalente de hasta cinco meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de
Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinticuatro
(24) Concejales.
En todos los casos, el monto mínimo a percibir por cada Concejal no podrá ser infe-
rior al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva escala.
El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d)
y e) será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior en el esca-
lafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas sema-
nales, más las bonificaciones o adicionales, inherentes a la categoría inferior, que estén
sujetos a aportes previsionales.
Los Concejales tendrán derecho a percibir los siguientes conceptos: la dieta fijada en
cada Concejo Deliberante; la bonificación por antigüedad y el sueldo anual complemen-
tario todos los cuales estarán sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previ-
sionales y asistenciales.
La bonificación por antigüedad que corresponda a cada Concejal, se calculará en fun-
ción del monto total de la dieta determinada para cada Concejo conforme lo establezcan
las normas aplicables a los agentes municipales.
La implementación de los porcentajes por antigüedad de los Concejales será:
1) Aquéllos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional provincial
o municipal anterior al 31 de diciembre de 1995, percibirán hasta un tres por ciento (3%)
por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad
adoptada por cada municipio y que en ningún caso podrá ser menor al porcentaje que
percibían los empleados municipales hasta esa fecha.
2) Aquéllos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional provincial
o municipal a partir del 1° de enero de 1996, percibirán un uno por ciento (1%) por cada
año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por
cada municipio"
ARTÍCULO 4°: Modifícase el artículo 148 de la Ley N° 13.688 y sus modificatorias "Ley
de Educación", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 148. Los Consejeros Escolares duran cuatro (4) años en sus funciones renován-
dose por mitades cada dos (2) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido
reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período.
Habrá además un número de Consejeros Escolares Suplentes igual al de Titulares. El
número de Consejeros Escolares por Distrito varía de cuatro (4) a diez (10), de acuerdo a la can-
tidad de Establecimientos Educativos Públicos existentes de acuerdo a la siguiente escala:
a) Hasta 60 Establecimientos Educativos: cuatro (4) Consejeros.
b) Desde 61 hasta 200 Establecimientos Educativos: seis (6) Consejeros.
c) Desde 201 hasta 350 Establecimientos Educativos: ocho (8) Consejeros.
d) Desde 351 Establecimientos Educativos diez (10) Consejeros."
ARTÍCULO 5°: Incorpórase a la Ley N° 5.109 el artículo 13 bis, con la siguiente redacción:
"Artículo 13 bis: Los Diputados y Senadores podrán ser reelectos por un nuevo perío-
do. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de
un período".
ARTÍCULO 6°: Aquel suplente; concejal, consejero escolar, diputado o senador que
asuma en reemplazo de algún titular por más de dos (2) años, será considerado como que
ha cumplido un período a los efectos reelectivos.
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 7°: El período de los Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares,
Diputados y Senadores a la entrada en vigencia de la presente Ley será considerado
como primer período.
ARTÍCULO 8°: El régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 2° de la
presente Ley, será aplicable a partir del próximo período para el caso de los Intendentes
y Concejales incursos en las nuevas causales.
ARTÍCULO 9°: Los concejales en ejercicio que optaron por renunciar a la dieta en la
forma establecida en el artículo 92 del Decreto Ley N° 6.769/58, Ley Orgánica de las
Municipalidades y se encontraren percibiendo una suma no remunerativa y compensato-
ria de los gastos inherentes a la función, cesan en su derecho a percibir la misma a par-
tir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires,
en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
DECRETO 1.114
La Plata, 14 de septiembre de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Jorge Gigante María Eugenia Vidal
Ministro Secretario en el Gobernadora
Departamento de Coordinación
y Gestión Pública
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS (14.836).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.837
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Declárase Capital Provincial del Teatro a la localidad bonaerense de
Chivilcoy.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires,
en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR