Publicaciones de la Sección Oficial de 21 de Noviembre de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.913
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
y Suplementos de 64 páginas de Varios
y de 8 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Leyes ----------------------------------------------------------------- 9474
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 9474
Municipalidades ----------------------------------------------------------------- 9476
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 9482
Varios ----------------------------------------------------------------- 9496
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 9501
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 9503
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 9505
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 9509
Varios ----------------------------------------------------------------- 9511
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 9524
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 9527
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2016
PÁGINA 9474 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Leyes
_________________________________________________
LEY 14.851
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubica-
do en la ciudad de América Partido de Rivadavia identificado catastralmente como
Circunscripción I - Sección C - Quinta 129, inscripto su dominio en la Matrícula 5090, a nom-
bre de Juan Alfredo Vivas y otra y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°: El inmueble expropiado por la presente Ley será transferido a la
Municipalidad de Rivadavia para ser afectado a la relocalización de la Planta de Tratamiento
de Residuos Sólidos (EUCALIM) de la Ciudad de América y del Corralón Municipal.
ARTÍCULO 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el
Poder Ejecutivo, teniendo la misma a su cargo la ejecutividad y el contralor de las accio-
nes actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.
ARTÍCULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será aten-
dido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Rivadavia.
ARTÍCULO 5°: Declárase de urgencia la presente expropiación de acuerdo a las pres-
cripciones de la Ley N° 5.708 -Ley General de Expropiaciones- y sus modificatorias (Texto
Ordenado por Decreto N° 8.523/86) Exceptuándose su tramitación del cumplimiento de
los requisitos exigidos por la misma prescindiéndose especialmente de las tratativas
directas previas establecidas por el Artículo 21 del citado cuerpo legal.
ARTÍCULO 6°: La Municipalidad de Rivadavia deberá instrumentar los trámites nece-
sarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°: La Escritura Traslativa de Dominio será otorgada por ante la Escribanía
General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires,
en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO
(14.851). La Plata, 9 de noviembre de 2016.
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
Disposiciones
___________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Disposición N° 51/16
La Plata, 26 de septiembre de 2016.
POR 5 DÍAS.
VISTO las presentes actuaciones, iniciadas por la Dirección de Registro y Legitimaciones
de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas; y,
CONSIDERANDO,
Que es objetivo de gestión y de interés de esta Dirección Provincial la simplificación y
rapidez en la prosecución de los trámites ante esta Dirección Provincial de Personas
Jurídicas, optimizando el sistema para su tramitación, brindando una mayor dinámica y cla-
ridad en cuanto a los requisitos que deben cumplimentarse para cada trámite -siempre guar-
dando el debido control de legalidad de conformidad con las previsiones de leyes de fondo
y el Decreto Ley Nro. 8.671/76 y su Decreto Reglamentario Nro. 284/77-, existen una serie de
modificaciones que pueden implementarse, para procurar cuanto antes, el cumplimiento de
los objetivos descriptos.
Dichas modificaciones incrementarán la simplicidad y la agilidad en la tramitación en
beneficio de los particulares, y disminuirán observaciones recurrentes.
En este sentido, resulta conveniente introducir las siguientes modificaciones que simplifi-
quen los trámites de constitución de sociedades comerciales (que suponen aproximadamen-
te un volumen de cuatro mil quinientos (4500) expedientes anuales), de designación, remoción
y renuncia de miembros del órgano de administración y de fiscalización (que suponen aproxi-
madamente alrededor de tres mil (3000) trámites anuales) y de cambio de sede social (que
suponen aproximadamente alrededor de dos mil (2000) trámites anuales).
En consecuencia,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1°: A fin de acreditar la integración del 25% del capital social –y el 100% del
capital social en las Sociedades Anónimas Unipersonales-, conforme lo requerido por el artí-
culo 187 de la Ley General de Sociedades y los artículos 139 inciso d) y 140 de la Disposición
45/2015, en forma alternativa a la presentación del comprobante de depósito en un Banco
Oficial, dicha integración del capital social se tendrá por satisfecha:
a) Cuando la constitución de la sociedad se celebre por escritura pública, dejando
constancia que en dicho acto los socios constituyentes obligados a la integración de los
aportes, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombra-
dos en el mismo acto constitutivo.
b) Cuando la constitución de la sociedad se celebre por instrumento privado,
mediante acta notarial donde se deje constancia que en dicho acto los socios constitu-
yentes obligados a la integración de los aportes, hacen entrega de los fondos corres-
pondientes a los administradores nombrados en el mismo acto constitutivo.
ARTÍCULO 2°: La obligatoriedad de presentación de declaración jurada por cada uno de
los integrantes del órgano de administración, representación y fiscalización, de no hallarse
afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar
el cargo, establecida en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades y en los artículos 139
inciso c) y 173 inciso d) de la Disposición 45/2015; y, la obligatoriedad de presentación de
declaración urada de persona expuesta políticamente por cada uno de los integrantes del
órgano de administración, representación y fiscalización -–Ley 25.246, Resolución 21/2011
de la Unidad de Información Financiera-, establecida en los artículos 139 inciso g) y 173 inci-
so d) en cumplimiento del artículo 326 de la Disposición 45/2015, se tendrán por satisfechas:
a) Cuando la constitución de la sociedad se celebre por escritura pública, mediante
declaración jurada expresada en el mismo por los integrantes del órgano de administra-
ción, representación y fiscalización que se encuentren presentes, acepten el cargo para el
que son designados y presten las declaraciones juradas antes mencionadas.
b) Cuando la constitución de la sociedad se celebre por instrumento privado, se
acompañará declaración jurada con certificación notarial de firmas de los integrantes del
órgano de administración, representación y fiscalización, pudiendo incluirse en un solo
acto la aceptación de cargo para el que son designados y las declaraciones juradas
antes mencionadas.
c) Cuando se rogue la inscripción de trámites de designación de integrantes del
órgano de administración, representación y fiscalización regulados en el artículo 173 de
la Disposición 45/2015, se tendrán por satisfechas en los mismos términos que se indi-
ca en el incido b) precedente.
A los efectos aquí previstos podrá utilizarse el modelo formulario Anexo VI “Aceptación de
Cargo y Declaraciones Juradas de Autoridades Sociedades Comerciales”.
En un mismo documento podrán incluirse en forma conjunta las aceptaciones y declara-
ciones juradas de todas las autoridades que revistan la misma condición; órgano de admi-
nistración y representación o fiscalización.
Si los instrumentos se encuentran autorizados o certificados por un escribano público
con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse debi-
damente legalizados. (artículo 22 de la Disposición 45/2015).
ARTÍCULO 3°: En los trámites de inscripción de renuncia de integrantes del órgano de
administración o de fiscalización, regulados en el artículo 174 de la Disposición 45/2015, para
la acreditación de presentación de la renuncia, como asimismo la notificación de la aceptación
de la renuncia por la sociedad comunicada al renunciante; será suficiente con la mención en
el acta de reunión del órgano de administración o acta de asamblea de accionistas o de reu-
nión de socios –según sea el caso-, en la que se deje constancia de dichas comunicaciones,
encontrándose presente el renunciante, quien firmará el respectivo acta de conformidad.
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el artículo 326 de la Disposición 45/2015 que quedará redac-
tado de la siguiente manera: “Se establece la obligatoriedad de presentar declaración jurada
sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de los integrantes del órga-
no de administración, representación y fiscalización de sociedades comerciales y represen-
tantes legales de las sociedades extranjeras; como así también integrantes de la Comisión
Directiva de Asociaciones Civiles y del Consejo de Administración de Fundaciones, de con-
formidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera Nº 11
/2011 y N° 52/2012 y/o la que en el futuro la sustituya.
Dicha declaración jurada deberá ser presentada al momento de solicitarse la inscripción,
autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
En un mismo documento podrán incluirse en forma conjunta las aceptaciones y decla-
raciones juradas de todas las autoridades que revistan la misma condición; órgano de admi-
nistración y representación, fiscalización, integrantes de Comisión Directiva de Asociaciones
Civiles e integrantes del Consejo de Administración de Fundaciones.
LA PLATA, LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 9475
ARTÍCULO 5°: En caso que la comunicación del cambio de sede social se realice con
posterioridad al plazo de veinte (20) días de producido el mismo conforme el artículo 88 de
la Disposición 45/2015, para la continuidad del trámite, bastará con una nota firmada por el
representante legal por la que se ratifique la decisión de modificar la sede social.
ARTÍCULO 6°: Derogar el artículo 176 de la Disposición 45/2015.
ARTÍCULO 7°: Toda vez que el Anexo VI y el Anexo X de la Disposición 45/2015 son idén-
ticos y se encuentran erróneamente duplicados, sustitúyase el actual Anexo VI de la
Disposición 45/2015 por el Anexo VI Aceptación de Cargo y Declaraciones Juradas de
Autoridades Sociedades Comerciales que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8°: La presente entrará en vigencia al quinto (5°) día hábil de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°: Registrar, comunicar, notificar a la Dirección de Registro y Legitimaciones,
Fiscalización, y Dirección Técnico Administrativa, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar a Departamentos, Áreas y Oficinas Delegadas. Cumplido. Archivar.
Leonardo Jakim
Director Provincial
ANEXO VI
Aceptación de Cargo y Declaraciones Juradas de Autoridades Sociedades Comerciales.
Lugar y fecha
Sres. Socios/Accionistas de ____________(Denominación de la entidad)
Quien/es suscribe/n, personalmente acepto/mos
el/los cargos, para el que fui/mos designado/s por acta de asamblea de accionistas/reunión
de socios del día ___ de _________ de ___.
Declaro/mos bajo juramento que no me/nos
encuentro/encontramos comprendido/s en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el
cargo para el que he/hemos sido designados (Art. 264 Ley General de Sociedades, art. 139
inc. c) y art. 173 inciso d) de la Disposición 45/2015).
A su vez, declaro/mos bajo juramento que SI/NO
(tachar lo que no corresponda) me/nos encuentro/encontramos incluido/s y/o alcanzado/s
dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la
Unidad de Información Financiera. (Art. 139 inc. g), art. 173 inciso d) y 326 de la Disposición
45/2015).
Asimismo, declaro/mos bajo juramento que los
datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad.
Incluir los siguientes daros de las autoridades designadas:
Nombre y Apellido:
Tipo y Número de Documento:
Fecha de Nacimiento:
Nacionalidad:
Profesión:
Estado Civil:
CUIT:
Domicilio real:
Domicilio especial:
Cargo que invoca el declarante: Completar según corresponda: director titular y presidente/
director titular y vicepresidente/ director titular/ director suplente/síndico titular/síndico
suplente/miembro del consejo de vigilancia.
(Certificación notarial de firmas. Si el escribano es de otra jurisdicción deberán presentarse
debidamente legalizados, artículo 22 Disposición 45/2015).
C.C. 215.273 / nov. 16 v. nov. 22
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Disposición N° 77/16
POR 5 DÍAS.
VISTO las presentes actuaciones, iniciadas por la Dirección de Registro, Legitimaciones
y Fiscalización de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas; y,
CONSIDERANDO,
Que es objetivo de gestión y de interés de esta Dirección Provincial la modernización
administrativa en procura de transparencia, acceso a la información y rapidez en la prosecu-
ción de los trámites ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, optimizando el sis-
tema para su tramitación, brindando una mayor dinámica y funcionalidad a la utilización de
los espacios físicos. Y, en dicho marco, y en aras de cumplir con dicho objetivo, la tenden-
cia es proceder a la despapelización de la administración.
Que además, como consecuencia del caudal de ingreso de expedientes ante la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas, actualmente el Archivo de la misma se encuentra al máxi-
mo de ocupación, lo que genera una mala administración de recursos, espacios y orden de
guardado para su mejor utilización; dificultando el cumplimiento de los objetivos menciona-
dos en el párrafo anterior. El hecho de no contar con los documentos digitalizados, dificulta
la eficiencia para acceder a los mismos.
Que, en consecuencia, atento a la crítica situación del Archivo, se está llevando adelan-
te un proyecto para la digitalización del mismo, que incluye determinar cuáles son los docu-
mentos físicos cuya conservación es indispensable en forma digital y física; y cuáles por el
contrario podrán ser depurados para evitar su conservación innecesaria y costosa, toda vez
que no se trata de documentación respecto de la cuál exista una obligación de guarda por
parte de este organismo como autoridad de contralor, conforme el Decreto 3.066 del 24 de
septiembre de 1991.
Que por otra parte, la información útil a los efectos registrales que esta Dirección
Provincial debe guardar como organismo de registro y que pudiera surgir de los expedientes
que obran en el Archivo, ya obra asentada en el sistema informático –TRAMIX- que la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas utiliza desde el año 2006 (o se conservará en el
sistema que en el futuro lo reemplace); y, la que no obra en dicho sistema, es reproducible o
susceptible de reconstrucción con intervención del interesado o de los profesionales que
hayan intervenido en la confección de los documentos.
Que, en consecuencia y en aras de cumplir con los objetivos descriptos, resulta necesario
establecer medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, traduci-
do en acciones para la modernización de la Administración, privilegiando optimizar la utilización
del Archivo a fin de incrementar la agilidad en el acceso a los antecedentes allí depositados.
Que, en este contexto, se considera conveniente digitalizar y depurar el Archivo de la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas mediante la digitalización y conservación de los
siguientes documentos cuya guarda se considera indispensable: a) Carátula; b) Instrumentos
motivo de inscripción; c) Resolución; d) Folio de Inscripción. Estos documentos obrantes en
los expedientes y cuya guarda es indispensable, serán conservados tanto en forma física,
como digital.
Que, respecto de los restantes documentos -y toda vez que se trata de documentación
cuya reserva es innecesaria respecto de trámites que han cumplido con sus objetivos de cre-
ación y exceden el requisito de guarda-, es procedente su depuración; resultando conve-
niente proceder a su entrega a un organismo, asociación o empresa dedicada a la recolec-
ción y reciclaje de papel - que oportunamente se designe a tales efectos-, para su mejor y
más óptimo aprovechamiento.
En consecuencia,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Al proceder a la digitalización de los expedientes que se encuentran en el
Archivo de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, se digitalizarán los siguientes
documentos de conservación indispensable: a) Carátula; b) Instrumentos motivo de inscrip-
ción; c) Resolución; d) Folio de Inscripción.
ARTÍCULO 2°: Los documentos de conservación indispensable indicados en el artículo
1 de la presente serán conservados tanto en soporte físico como en soporte digital; para su
posterior eficiente tratamiento informático, que permita más fácil acceso y confiera la mayor
utilidad de la información que contengan los documentos.
ARTÍCULO 3°: En el marco del proceso de digitalización y depuración del Archivo, los
restantes documentos físicos obrantes en los expedientes, serán entregados al organismo,
asociación o empresa dedicada a la recolección y reciclaje de papel -que oportunamente se
designe a tales efectos-, para su mejor y más óptimo aprovechamiento.
ARTÍCULO 4°: En lo sucesivo, respecto de todo expediente finalizado que corresponda su
remisión al Archivo, se procederá de idéntica manera a la indicada en el Artículo 1 de la presente.
ARTÍCULO 5°: La presente entrará en vigencia al quinto (5°) día hábil de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, notificar al Director Provincial de Personas
Jurídicas, a la Dirección de Registro y Legitimaciones, Fiscalización, y Dirección Técnico
Administrativa, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a Departamentos, Áreas y
Oficinas Delegadas. Cumplido. Archivar.
Leonardo Jakim
Director Provincial
C.C. 215.274 / nov. 16 v. nov. 22
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Disposición N° 78/16
La Plata, 2 de noviembre de 2016.
POR 5 DÍAS.
VISTO que por Resolución Ministerial 15/2008 se estableció el reempadronamiento obliga-
torio de las sociedades y asociaciones inscriptas ante esta Dirección Provincial de Personas
Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, exceptuando de dicha obligación a aquellas socieda-
des y asociaciones inscriptas con posterioridad al 31 de diciembre de 2006.
Que por Disposición 5/2008 esta Dirección Provincial reglamentó el reempadronamiento
dispuesto por dicha Resolución Ministerial, determinando a su vez que la falta de cumpli-
miento del reempadronamiento comporta el rechazo de todo trámite a cumplir ante esta
Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO:
Que es objetivo de gestión y de interés de esta Dirección Provincial de Personas
Jurídicas la modernización administrativa, y la simplificación y rapidez en la prosecución de
los trámites; con miras a brindar una mayor dinámica y claridad en cuanto a los requisitos
que deben cumplimentarse para cada trámite, siempre guardando el debido control de lega-
lidad de conformidad con las previsiones de Leyes de fondo y el Decreto Ley Nro. 8.671/76
y su Decreto Reglamentario Nro. 284/77.
Que el reempadronamiento mencionado, tiene ocho (8) años de vigencia y su cumpli-
miento al día de la fecha deviene abstracto toda vez que no se ha llevado adelante un pro-
ceso de digitalización y/o depuración de las personas jurídicas de la Provincia de Buenos
Aires que cumplieron con el mismo.
Que, además, se considera fundamental incrementar la simplicidad y la agilidad en la tra-
mitación, en beneficio de los particulares, y con miras a no requerir un procedimiento que al
día de la fecha burocratiza sin fundamento alguno las tramitaciones de las personas jurídicas
por ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Que, en este contexto, resulta conveniente evitar el inicio de aquellos trámites que pue-
dan resultar superfluos o signifiquen una duplicidad de documentación e información con la
que ya se cuenta en el organismo.
Por todo ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Derogar el artículo 7° de la Disposición D.P.P.J. 05/2008 que establece los
efectos de la falta de reempadronamiento de las sociedades y asociaciones ante esta
Dirección Provincial.

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