Publicaciones de la Sección Oficial de 19 de Febrero de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.725
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 1058
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 1059
Varios ----------------------------------------------------------------- 1065
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 1074
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 1075
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 1077
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 1079
Varios ----------------------------------------------------------------- 1080
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 1098
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 1103
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 1104
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 19 DE FEBRERO DE 2016
PÁGINA 1058 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolucio nes
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N° 27/16
La Plata, 16 de febrero de 2016.
POR 3 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2440-13/2016; el Decreto Nº 878/03, ratificado
por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03, y reglamentado por Decreto Nº
3.289/04; los contratos de concesión aplicables a las zonas de concesión provincial nº 1
y nº 2 de “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”; el Reglamento del Usuario - Resolución
ORAB nº 29/2002 -; y las Leyes N° 13.569 y Nº 14745 y;
CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el
poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco
Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la
protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del
cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”, en el marco del Expediente
nº 2440-13/2016, ha solicitado a la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires un ajuste tarifario;
Que al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en su carácter de autoridad
regulatoria, le corresponde llevar adelante el procedimiento de revisión tarifaria, otorgan-
do o no, la solicitud efectuada por el citado concesionario;
Que al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, en los términos de lo nor-
mado por el artículo 9° de la Ley N° 14.745, atendiendo la solicitud de revisión tarifaria
formulada por el concesionario “ABSA”, y en el marco de lo establecido por el artículo 88
inciso d) del Marco Regulatorio Provincial, le corresponde convocar a una audiencia
pública;
Que, asimismo en cuanto al ordenamiento jurídico antes citado, cabe destacar que es
una misión y función del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, la de organi-
zar y aplicar un régimen de audiencias públicas a fin de proteger los derechos de los
Usuarios del servicio público sanitario, para el presente caso los referidos al Prestador
“Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”;
Que la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Ley Nº 13.569 que establece el pro-
cedimiento que deberá observarse en la realización de las Audiencias Públicas convoca-
das por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de la Provincia;
Que, por otro lado, la Ley N° 14.745 modificó la redacción del artículo 88 inciso d) del
Marco Regulatorio Provincial de los servicios públicos de agua potable y desagües cloa-
cales, estableciendo la obligatoriedad de la realización de la audiencia pública en supues-
tos como el presente;
Que, así entonces, se considera necesario poner en conocimiento de los Usuarios del
servicio público sanitario los fundamentos de la solicitud de ajuste tarifario efectuada por
el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”;
Que la celebración y desarrollo de la misma tenderá a que todos los usuarios del ser-
vicio público sanitario que participen puedan realizar preguntas y exponer sus ideas, de
acuerdo al Procedimiento que figura como Anexo I de la presente, en un marco de diálo-
go y respeto;
Que, la audiencia pública constituye un mecanismo de participación ciudadana para
efectivizar el derecho a la información que tienen los Usuarios del servicio público sanita-
rio prestado por “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03, y reglamen-
tado por Decreto nº 3.289/04, los contratos de concesión aplicables a las zonas de con-
cesión provincial Nº 1 y Nº 2 de “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”, el Reglamento del
Usuario - Resolución ORAB Nº 29/2002; y las Leyes Nº 13.569 y 14.745;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convocar a los usuarios del servicio público sanitario prestado por el
concesionario “Aguas Bonaerenses S.A.” (A.B.S.A.) a una audiencia pública a celebrarse
el día 23 de marzo del corriente año, a las 16 hs., en el salón auditorio del Colegio de
Abogados de La Plata, sito en Avda. 13 nº 821 de la Ciudad y Partido de La Plata.
ARTÍCULO 2º: Convocar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” a parti-
cipar de la audiencia pública, por medio de sus autoridades y/o representantes legales a
los fines de exponer los fundamentos técnicos, financieros, económicos y jurídicos de su
solicitud de ajuste tarifario.
ARTÍCULO 3º: Aprobar el Reglamento para la celebración y desarrollo de la Audiencia
Pública, convocada en el artículo 1º, así como el Formulario de Inscripción a la misma,
que forman parte integrante de la presente como Anexo I y Anexo II, respectivamente.
ARTÍCULO 4°: Invitar al Señor Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a
participar de la audiencia pública convocada en el marco de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º: La audiencia pública podrá ser presidida por un representante de la
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y/o un representante del Directorio
del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA), juntamente con el
Directorio del concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”; pudiéndose delegar tal
función en quien fundadamente sea designado a tal efecto.
ARTICULO 6º: Regístrese y Notifíquese a la Subsecretaría de Servicios Públicos del
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires; a la
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y al concesionario “Aguas
Bonaerenses S.A. (ABSA)”.
ARTICULO 7º: Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires, en la página “web” del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires
(OCABA), en la página “web” del concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” y en
los diarios que a continuación se detallan: “El Día” de la localidad de La Plata; “Varela al
Día” de la localidad de Florencio Varela; “Diario El 9 de Julio”, de la localidad de 9 de Julio;
“Actualidad” de la ciudad de Lincoln; “La Mañana” de la localidad de 25 de Mayo;
“Comprom iso” de la lo calidad de Dol ores; “La Voz del P ueblo” de la
localidad Copetonas (Tres Arroyos); “La Nueva Provincia”; “Diario Noticias de la Costa”
de la localidad de Carmen de Patagones; “La Opinión de La Costa”; “La Opinión” de la
localidad de Moreno; “La Auténtica Defensa” de la Localidad de Campana; representati-
vos, de cada una de las Regiones de la concesión de “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”;
y Diarios “Crónica” y “La Razón”. Cumplido, Archívese.
Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios. Luis
Mosquera Drago, Vicepresidente. Oscar Salvador Quinto, Director Vocal, Representante
de los Trabajadores.
ANEXO I
Reglamento de audiencia pública del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires
(OCABA) para tratar el pedido de ajuste tarifario del concesionario Aguas Bonaerenses
S.A. (ABSA) en el marco del Expediente nº 2440-13/2016.
Artículo 1º. OBJETO
El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo de participación ciuda-
dana en la audiencia pública convocada por el Organismo de Control del Agua de Buenos
Aires (OCABA) para tratar el pedido de ajuste tarifario del concesionario “Aguas
Bonaerenses S.A. (ABSA)” en el marco del Expediente Nº 2440-13/2016, del Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º. FINALIDAD
La audiencia pública se convoca a efectos que el concesionario “ABSA” informe las
causas que motivaron el pedido de ajuste tarifario. Constituirá una instancia de participa-
ción ciudadana para efectivizar el derecho a la información de los Usuarios del servicio
público sanitario prestado por “ABSA”.
Artículo 3º. EFECTOS
Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la audiencia pública
tendrán carácter consultivo y no vinculante, conforme lo normado por el artículo 9º de la
Artículo 4º. PARTICIPANTES
El OCABA convoca a todas las personas, asociaciones de usuarios y consumidores
y otros organismos públicos que manifiesten interés para participar, por sí y/o a través de
representante designado a tal efecto, en el marco de la celebración de la misma.
Artículo 5º. PRESUPUESTO
El presupuesto para atender los gastos que demande la publicidad y comunicación
de la realización de la audiencia pública estará a cargo del OCABA.
Artículo 6º. REQUISITOS
Son requisitos para la participación
a) inscribirse en las planillas que se encontrarán a disposición en la página oficial del
OCABA, www.ocaba.mosp.gba.gov.ar;
b) en dicha oportunidad expresar el carácter de su participación, pudiendo presentar
por escrito las preguntas que deseen formular, con una antelación de hasta cinco (5) días
corridos a la fecha de celebración de la audiencia pública.
Artículo 7º. CONVOCATORIA
La convocatoria se realizará con la antelación establecida por la Ley Nº 13.569, que-
dando a cargo del OCABA, y establecerá:
a) objeto de la audiencia pública;
b) fecha, hora y lugar de celebración;
Artículo 8º ORDEN DE LAS EXPOSICIONES
La exposición comenzará con la intervención de los representantes del concesiona-
rio “ABSA”. Seguidamente intervendrán los participantes, cuyo orden de exposición que-
dará establecido conforme a su inscripción en las planillas.

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