Publicaciones de la Sección Oficial de 18 de Marzo de 2016

A U TO R I D A D E S
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Nº 27.745
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 18 DE MARZO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Municipalidades ----------------------------------------------------------------- 1922
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 1928
Varios ----------------------------------------------------------------- 1935
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 1950
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 1951
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 1953
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 1953
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 1956
Varios ----------------------------------------------------------------- 1957
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 1971
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 1975
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 18 DE MARZO DE 2016
PÁGINA 1922 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Municipalidades
________________________________________________
MUNICIPALIDAD DE FLORENTINO AMEGHINO
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Ordenanza Nº 928
Ameghino, 5 de enero de 2016.
VISTO: Las disposiciones de la Ley 14.656 que deroga las de la Ley Nº 11.757; y
CONSIDERANDO:
Que no existe en el Municipio de Florentino Ameghino un Escalafón, Nómina Salarial
y Nomenclador de Cargos que regulen la carrera municipal y la actividad del empleado
público.
Que, por ende, no se producen modificaciones ni alteraciones sobre el Escalafón
municipal habiendo quedado estratificado los cargos ya que no existe la carrera munici-
pal y, en consecuencia, el empleado se ha visto impedido de ascender y progresar den-
tro del municipio. Existen muchos trabajadores que hace 24 años que están en el mismo
puesto y percibiendo sueldo por la misma categoría.
Que, sin entrar a hacer juicio de valor, es de destacar que no existe actualmente un
estatuto para el personal Municipal negándose las administraciones anteriores a dar res-
puestas políticas a una necesidad tan sensible para el trabajador como lo es su marco
regulatorio y el ámbito donde se encuentran definidos sus derechos;
Que a esta gestión de gobierno le toca en muy poco tiempo trabajar en la diagrama-
ción de un Estatuto Municipal del Empleo Público para Florentino Ameghino, poniendo al
trabajador municipal en la vanguardia, en lo que respecta a la protección de sus derechos;
Que, por su parte, y a fin de evitar que en el futuro, los derechos consagrados en el
Estatuto Municipal estén a merced de vanidades políticas de funcionarios de turno o, lo
que puede ser peor, la eliminación deliberada de algunos de los derechos definitivamen-
te reconocidos a los trabajadores municipales, esta administración ha decidido darle al
Estatuto Municipal un estatus legal, dándole al mismo respaldo legislativo a través de su
aprobación medie la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante;
Que el contenido del mismo y su efectiva ejecución, deberá ser analizada armónicamente
por el Concejo Deliberante junto a los proyectos de Ordenanza Fiscal, Impositiva y de Cálculo
de Recursos y Presupuesto para el ejercicio 2016, de manera que estas normas no tornen
inoperante el Estatuto Municipal; Lo mismo debe suceder en los ejercicios posteriores;
Que tal inoperancia, significaría no solo la imposibilidad, en su caso, de recomponer el
aspecto salarial de los trabajadores, sino que también atentaría contra el reescalafonamiento
proyectado, así como la puesta en funcionamiento del régimen de capacitación y ascensos;
Que actualmente hay un único agrupamiento general que no se ajusta a la compleji-
dad de los puestos necesarios para el funcionamiento de una administración moderna;
Que en base a los actuales criterios de administración, dicho agrupamiento no con-
templan la diversidad de competencias que deben alcanzar los agentes en los distintos
puestos de trabajo para la profesionalización de la gestión administrativa;
Que ello dificulta el desarrollo y la adecuada capacitación del recurso humano en oposición
a los principios rectores de la Carrera Administrativa establecidos en la normativa vigente;
Que a partir de los estudios encarados y comparación con estatutos de otros muni-
cipios se ha producido un proyecto de Escalafón para ser aplicado a los agentes de la
municipalidad de Florentino Ameghino;
Que el proyecto elaborado resulta un instrumento idóneo para superar las falencias
existentes en el actual desarrollo de la carrera municipal;
Que la Carrera propuesta prevé la diversidad de agrupamientos según exigencias de
responsabilidad, autonomía y formación, requeridas en función de la especificidad y com-
plejidad de las tareas;
Que el nuevo Escalafón pretende a su vez la jerarquización de la carrera municipal
valorizando al recurso humano e incentivando su profesionalización en el desarrollo de las
competencias asignadas;
Que, a fin de dar posibilidad de progreso en la carrera, se prevén sistemas de capa-
citación de los agentes en relación directa con los perfiles requeridos para los puestos de
cada sector y las prioridades de gestión;
Que para dar cumplimiento a la Ley Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79
Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley Nº 12.245, Enfermería, se han creado los servicios
de Seguridad e Higiene, Medicina Laboral, el Departamento de Enfermería, y el de
Capacitación de Personal, y el agrupamiento de Técnico en salud;
Que, en tal sentido, este sistema se constituye en una herramienta más para el logro
de una administración profesional, moderna y eficiente, en el marco de las políticas de
gobierno dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Florentino Ameghino sanciona la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Apruébese el Estatuto Municipal para el Personal de la Administración
Pública de la Municipalidad de Florentino Ameghino de conformidad con el Anexo I que
a todos sus efectos forman parte integrante e indivisible de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Adhiérase la Municipalidad de Florentino Ameghino, a las Leyes Nº
19.587, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Nº 12.245 leyes de Enfermería y
Decretos Reglamentarios, o las que las suplanten o modifiquen.
ARTÍCULO 3º: La Ley 10.430, sus modificatorias y reglamentarias, serán de aplica-
ción supletoria para todo cuanto no estuviere previsto en las disposiciones precedentes.
ARTÍCULO 4º: El personal que a la fecha estuviere incluido en otros régimen salvo en
los aspectos que en ellos no se hubieren previsto se regirán por el contenido normativo
de los mismos.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo es la Autoridad de Aplicación del presente
Escalafón Municipal y deberá instrumentar el encasillamiento del personal en base a las
tareas efectivamente realizadas.
ARTÍCULO 6º: Los efectos del escalafón que se aprueba son aplicables al personal
a partir del 1° de enero de 2016.
ARTÍCULO 7º: De forma.
Edith Abelleira Sabino L. Lahitte
Secretaria Presidente
H.C.D.F. Ameghino H.C.D. F. Ameghino
ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
FLORENTINO AMEGHINO
TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1°.- Principios. Las relaciones de empleo público comprendidas en el pre-
sente Estatuto se desenvuelven con sujeción a los siguientes principios:
a) Transparencia en los procedimientos de selección y promoción.
b) Igualdad de trato y no discriminación.
c) Asignación de funciones adecuada a los recursos disponibles.
d) Ejercicio de las funciones sobre la base de objetivos acordados, eficiencia y efi-
cacia en la prestación del servicio.
e) Orientación al público.
f) Participación en el proceso de toma de decisiones.
g) Responsabilidad por el cumplimiento de las funciones.
h) Establecimiento de programas de capacitación laboral y profesional integrales
y específicos para la función.
i) Idoneidad funcional sujeta a evaluación permanente de la eficiencia, eficacia,
rendimiento y productividad laboral
Ámbito y Autoridad de Aplicación
Artículo 2°.- Personal comprendido. Exclusiones. El presente Estatuto constituye el
régimen aplicable al personal de la Municipalidad de Florentino Ameghino.
No es de aplicación a los trabajadores comprendidos en la presente Ordenanza el
régimen de la Ley Nacional Nº 20.744 (t.o. 1976), con sus modificaciones y/o las que las
sustituyan en el futuro.
Quedan excluidos:
a) Titul ares de cargos e lectivos, Secr etarios y Su bsecretarios, Directores
Generales, Directores de planta política, Delegados municipales, personal de bloques
políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del H.C.D., Cuerpos
de asesores, Secretario privado.
b) El personal municipal incluido en otros regímenes, salvo en los aspectos que
ellos no hubieren previsto.
c) Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedi-
mientos determinados.
Sin perjuicio de ello podrá aplicarse supletoriamente el régimen previsto en este
Estatuto para los funcionarios no comprendidos en él.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. Constituye la Autoridad de Aplicación del pre-
sente Estatuto, el Intendente y/o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, de
acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia.
TÍTULO II. PLANTAS DE PERSONAL
Artículo 4°.- Plantas de personal. El personal alcanzado por el presente régimen se
clasificará en:
1. Planta permanente
2. Planta temporaria
Artículo 5°.- Modalidades prestacionales. Sin perjuicio de las plantas de personal esta-
blecidas, el Departamento Ejecutivo o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante
según sus respectivos ámbitos de competencia, podrán solicitar a su personal las siguien-
tes modalidades prestacionales, o las que oportunamente éstos determinen:
a) Trabajos por prestaciones: consiste en un número de actos como equivalentes a la
jornada de trabajo. Realizada la prestación se tendrá por cumplido su horario de labor,
cualesquiera hubieren sido la cantidad de horas trabajadas.
b) Trabajos por equipos: los agentes que forman parte de un área o sector se distri-
buyen las prestaciones o jornadas de labor de modo tal que se cumplan eficaz y eficien-
temente las exigencias del servicio correspondiente a todos ellos en conjunto.
c) Extensión extra-laboral de tareas: son contrataciones destinadas a cubrir funciones
propias del agente, fuera del horario y/o ámbito de la prestación y sujetas a la retribución
que se pacte por la modalidad. Esta modalidad será incompatible con cualquier otra de
horas extras o labor suplementaria.
d) Jornada prolongada: el agente podrá desarrollar mayor horario de labor que el fija-
do habitualmente hasta un máximo de nueve (9) horas diarias, siempre que el mismo tuvie-
re asignado un régimen horario normal inferior. Esta extensión de horario se denominará
Jornada Prolongada y deberá abonarse al mismo valor del régimen normal y habitual.
LA PLATA, VIERNES 18 DE MARZO DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 1923
SECCIÓN I DE LA PLANTA PERMANENTE
Artículo 6°.- Ingreso. El ingreso a la planta permanente se formalizará mediante acto
administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o pro-
cedimiento especial de selección, ello de conformidad con las reglas que establezca el
Departamento Ejecutivo, debiendo ingresar por la categoría correspondiente al grado infe-
rior de la clase inicial de cada agrupamiento.
Excepcionalmente se podrá ingresar por otra categoría cuando el trabajador acredite
capacidad manifiesta o formación suficiente para la cobertura de la misma, mediante acto
administrativo de designación debidamente fundado.
Deberá garantizarse el cumplimiento del cupo previsto para los agentes con discapa-
cidad de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 7°.- Admisibilidad. Son condiciones generales para la admisibilidad en la
Planta Permanente:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Podrán admitirse extranjeros que acre-
diten en forma fehaciente dos (2) años de residencia en el país, anteriores a la designación.
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cincuenta y cinco (55) años de
edad como máximo. Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan
años computables a los efectos de la jubilación por ante el Instituto de Previsión Social de
la provincia de Buenos Aires, debidamente certificados, podrán ingresar hasta la edad que
resulte de sumar a los cincuenta y cinco (55) años, los de servicios prestados pero en
ningún caso la edad de los aspirantes puede exceder de los sesenta (60) años. En todos
los casos al momento de cumplir su edad previsional, deberá acreditar al menos diez (10)
años de aportes al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, debida-
mente certificados.
c) Idoneidad para desempeñar el cargo. Para ingresar a los planteles técnicos y admi-
nistrativos, se deberán acreditar estudios secundarios completos como requisito mínimo
y excluyente. El personal obrero/servicio deberá contar con el ciclo primario o acredita-
ción de nivel de alfabetización.
Artículo 8°.- Inhabilidades. No podrá ingresar:
a) El que hubiere sido declarado cesante y/o exonerado en la Administración Nacional,
Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la
Autoridad de Aplicación correspondiente.
b) El que se encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere
imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal.
c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la con-
dición de trabajador de la Administración Pública.
d) El fallido mientras no obtenga su rehabilitación judicial.
e) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.
f) Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el Municipio en con-
tratos, obras, o servicios de su competencia.
g) El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario —nacional, provincial o
municipal- sino después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de la rela-
ción de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la impo-
sibilidad de ingreso en el ámbito provincial.
h) El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento
firme o situación procesal equivalente como autor, partícipe en cualquier grado, instiga-
dor o encubridor por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurí-
dico vigente.
i) El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministro,
secretario, subsecretario, asesor o equivalente en cualquier dependencia del Estado
nacional, provincial o municipal, en períodos de interrupción del orden democrático.
Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el presente Estatuto son nulas.
Artículo 9°.- Nombramiento. El nombramiento de los agentes municipales correspon-
de al Intendente Municipal o al Presidente del Concejo Deliberante, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, conforme lo previsto en el artículo 3º del presente Estatuto.
Artículo 10.- Período de Prueba. Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agen-
te adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses de no mediar, pre-
viamente, oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante
el período de prueba al agente podrá exigírsele la realización de acciones de capacitación
y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva. El Departamento
Ejecutivo determinará por vía reglamentaria el mecanismo a través del cual se efectuará la
oposición respectiva. Debiendo cumplir además los requisitos del artículo 7º.
Situación de revista
Artículo 11.- Principio General. El personal debe cumplir servicios efectivos en el
cargo y función para los cuales haya sido designado.
Artículo 12.- Situación de actividad. El agente revistará en situación de actividad,
cuando preste servicios efectivos, se encuentre en uso de licencia por enfermedad incul-
pable y/o por accidente de trabajo aún sin goce de haberes, en uso de otro tipo de licen-
cia con goce total o parcial de haberes o se encuentre encuadrado en alguna de las situa-
ciones detalladas en los artículos 14, 15, 16 y 17 del presente Estatuto.
Artículo 13. Situaciones especiales de revista. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-
lo precedente, el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional en alguna de las
siguientes situaciones especiales de revista, conforme a las normas que regulen la materia:
a) ejercicio de un cargo superior,
b) ejercicio de cargo electivo o función política,
c) en comisión de servicio,
d) adscripción,
e) en disponibilidad.
Artículo 14.- Ejercicio de un cargo superior. Se considera que existe ejercicio de un
cargo superior cuando un agente asume en forma transitoria funciones inherentes a una
posición de nivel superior al propio dentro de la estructura Municipal, con retención de su
situación de revista.
Artículo 15.- Ejercicio de cargo electivo o función política. Al agente que haya sido
designado para desempeñar cargos electivos y/o que obedezcan a una función política,
sin estabilidad, ya sean nacionales, provinciales o municipales, le será reservado el cargo
de revista durante todo el periodo que dure su mandato o función.
Artículo 16.- Comisión de servicios. Un agente revista en comisión de servicio cuan-
do, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a
ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, en cumpli-
miento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionarte, conforme
las reglamentaciones establecidas por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 17.- Adscripción. Un agente revista adscripto cuando es destinado a ejercer
sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, a requerimiento de
un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica
del ente requirente. La adscripción puede disponerse para que el personal permanente de
la Municipalidad preste servicios fuera de su ámbito, o para que el personal de otros orga-
nismos públicos se desempeñe en éste.
Artículo 18.- Disponibilidad. Se encontrarán en situación de disponibilidad aquellos
agentes que se encuadren en el artículo 19 del presente Estatuto. En todos los casos
deberá cumplirse el procedimiento establecido por el Departamento Ejecutivo.
De la disponibilidad
Artículo 19.- Tipos. La disponibilidad puede ser relativa o absoluta.
a) La disponibilidad relativa es la situación emergente de la sustitución de las funcio-
nes o tareas específicas propias del cargo del agente, producida como consecuencia de
la intervención a alguna repartición o dependencia o como medida preventiva en sumario
administrativo. No afectará su foja de servicios, el goce de sus derechos ni la percepción
de haberes. Será de carácter transitorio y tendrá una duración de sesenta (60) días corri-
dos, término que podrá ser ampliado por el Departamento Ejecutivo, pudiendo, tener
vigencia hasta que se resuelva el sumario administrativo en los casos en que el agente se
hallare procesado judicialmente.
b) La disponibilidad absoluta puede ser declarada del siguiente modo:
1 Por Ordenanza emanada del Honorable Concejo Deliberante que establezca el esta-
do emergencia municipal y/o adhiera a la emergencia dictada por el Gobierno Provincial.
2 Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se decida la supresión de cargos
o funciones, en el marco de una reestructuración general o sectorial de dependencias per-
tenecientes a la Administración Central o Descentralizada del Departamento Ejecutivo.
La disponibilidad del agente no podrá ser superior al término de noventa (90) días a
partir de la fecha en que se notifique la supresión referida precedentemente y podrá ser
dispuesta respecto de la totalidad o parte de los agentes involucrados, sin obligación de
prestar servicios.
El Departamento Ejecutivo, durante dicho período podrá reasignar el destino del personal,
disponer su rotación o reubicarlo, incluso en agrupamientos distintos al que se encuentra.
El personal que no se encontrare reubicado al momento de finalizar la situación de
disponibilidad absoluta será declarado cesante con derecho al cobro de la indemnización
establecida en el artículo 27 inc. 2.
Derechos
Artículo 20.- Derechos. El personal de la Planta Permanente de la Municipalidad de
Florentino Ameghino tiene derecho a:
a) la estabilidad en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el presente esta-
tuto para su reconocimiento y conservación;
b) condiciones dignas y equitativas de labor;
c) la jornada limitada de labor y al descanso semanal;
d) al descanso y vacaciones pagados;
e) una remuneración justa conformada por distintos componentes que tengan relación
con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada en el cum-
plimiento del trabajo,
f) al Sueldo Anual Complementario;
g) reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad;
h) subsidios y asignaciones familiares. Estas últimas, conforme la legislación nacional;
i) indemnizaciones;
j) carrera y capacitación;
k) licencias y permisos;
l) la asistencia sanitaria y social;
m) renunciar, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el presente estatuto;
n) la jubilación;
o) la agremiación y asociación;
p) ropas y útiles de trabajo;
q) menciones;
r) la negociación colectiva a través de las asociaciones sindicales de trabajadores que
los representen conforme las pautas de la Ley Nº23.551 o la que en el futuro la reemplace;
s) la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios;
Los derechos contenidos en el presente artículo son meramente enunciativos, sin per-
juicio de las que pudieran incorporarse en las reglamentaciones específicas.
t) Igual remuneración por igual tarea;
u) Compensaciones.
De la estabilidad
Artículo 21.- Estab ilidad. Lo s tra bajadores de la planta perma nente de la
Municipalidad de Florentino Ameghino tienen derecho a la estabilidad entendida como el
derecho de estos a conservar el empleo hasta que se encuentren en condiciones de jubi-
larse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el presente Estatuto para su
reconocimiento y conservación. La estabilidad no es extensible a las funciones.
Artículo 22.- Adquisición de la estabilidad. EI agente adquirirá la estabilidad confor-
me lo prescripto en el artículo 10 del presente Estatuto (período de prueba).
Artículo 23.- Jornada. La jornada laboral normal del personal con estabilidad no podrá
ser inferior a seis horas diarias, ni superior a nueve horas diarias. No obstante, cuando la
índole de las actividades lo requiera la autoridad de aplicación podrá instituir otros regí-
menes horarios y de francos compensatorios.
Del régimen remuneratorio
Artículo 24.- Régimen remuneratorio. El Departamento Ejecutivo o el Presidente del
Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia,
determinarán el régimen remuneratorio del personal de la Municipalidad de Florentino
Ameghino, teniendo en consideración las propuestas sindicales. El mismo deberá encon-
trarse dentro de los límites aprobados por la ordenanza de creación de cálculo de recur-
sos y presupuestos de gastos, y ordenanza anual complementaria, y sujeto a los princi-
pios y derechos mínimos establecidos en el presente Estatuto.

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