Publicaciones de la Sección Oficial de 18 de Abril de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.764
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 18 DE ABRIL DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Decretos y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2746
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 2756
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 2756
Varios ----------------------------------------------------------------- 2762
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 2773
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 2773
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 2776
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 2776
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 2778
Varios ----------------------------------------------------------------- 2778
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 2787
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2791
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 18 DE ABRIL DE 2016
PÁGINA 2746 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 8
La Plata, 8 de abril de 2016.
VISTO que por el expediente Nº 22700-31072/13 se propicia implementar un nuevo
mecanismo para la generación de declaraciones juradas y liquidaciones para el pago del
Impuesto de Sellos y/o de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos prevista en el
artículo 72 de la Ley Nº 14.808 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2016); y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 298 y 329 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modifica-
torias) facultan a esta Autoridad de Aplicación para reglamentar el pago del Impuesto de
Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios, respectivamente;
Que, en el marco del constante proceso de modernización llevado adelante por esta
Agencia de Recaudación, corresponde reglamentar el nuevo mecanismo web que deberá
utilizarse para la liquidación y pago del Impuesto de Sellos y/o de la Tasa Retributiva de
Servicios Administrativos prevista en el artículo 72 de la Ley Nº 14.808 y concordantes de
años posteriores, exclusivamente para los casos de actos judiciales declarativos de domi-
nio de bienes inmuebles;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro,
la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer que en los actos judiciales declarativos de dominio de bie-
nes inmuebles, los contribuyentes del Impuesto de Sellos y/o de la Tasa Retributiva de los
Servicios Administrativos que presta el Ministerio de Economía en el marco del artículo 72
de la Ley Nº 14.808, Impositiva para el ejercicio fiscal 2016 y concordantes de años pos-
teriores, deberán generar a través de la página web de esta Agencia de Recaudación
(www.arba.gov.ar) la correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago
de los citados tributos, con los efectos y alcances que prevén los artículos 42 y 104 inci-
so c) del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 2º: Los contribuyentes -o sus representantes legales o convencionales-
deberán ingresar a la aplicación informática mediante la utilización de su Clave de
Identificación Tributaria (CIT).
En caso de no disponer de una CIT, podrán obtenerla de conformidad con lo previs-
to en la Resolución Normativa Nº 78/14, o aquélla que en el futuro la modifique o sustitu-
ya.
ARTÍCULO 3º: Desde la aplicación mencionada, los contribuyentes -o sus represen-
tantes legales o convencionales- deberán completar y transferir, con carácter de declara-
ción jurada, los datos requeridos por la misma, referidos al tipo de acto de que se trate,
identificación de los autos judiciales involucrados, partes intervinientes en el mismo, fecha
de la orden judicial de inscripción, partidas inmobiliarias involucradas, oficio judicial res-
pectivo y pagos a cuenta que se hubieran efectuado, según corresponda.
ARTÍCULO 4º: Efectivizada la transferencia de datos indicada en el artículo anterior,
el interesado obtendrá por pantalla el formulario para el pago, que deberá imprimir.
Dicho formulario indicará el monto del tributo a abonar, así como la fecha hasta la cual
podrá realizarse el pago, con inclusión –exclusivamente en el caso del Impuesto de
Sellos- de los intereses previstos en el artículo 96 del Código Fiscal cuando hubieran
transcurrido más de quince (15) días hábiles administrativos desde la formalización del
acto.
El pago podrá efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás enti-
dades habilitadas a tal efecto.
ARTÍCULO 5º: Incorporar en el artículo 765 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº
1/04 y modificatorias, como último párrafo, el siguiente:
“Lo dispuesto precedentemente no resultará de aplicación para el pago de la
Tasa Retributiva de Servicios Administrativos prevista en el artículo 72 de la Ley Nº 14.808
(Impositiva para el ejercicio fiscal 2016) y concordantes de años posteriores. A los efec-
tos del pago de dicha tasa deberá generarse, a través del sitio oficial de internet de esta
Autoridad de Aplicación, la pertinente declaración jurada y liquidación para el pago, de
acuerdo a lo previsto en la reglamentación específica que se encuentre vigente.”
ARTÍCULO 6º: Incorporar en el artículo 767 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº
1/04 y modificatorias, el siguiente inciso e):
“e) Copia de la declaración jurada enviada respecto de los tributos previstos en el
inciso anterior, según corresponda en cada caso”.
ARTÍCULO 7º: Aprobar el formulario R-550J (“Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva
de Servicios. Liquidación de actos judiciales declarativos del dominio de bienes inmue-
bles”) que integra el Anexo Único de esta Resolución.
Este formulario no resultará aplicable para la liquidación y pago de Tasas distintas de
la prevista en el artículo 72 de la Ley Nº 14.808 y concordantes de años posteriores, ni
para la liquidación y pago de los tributos previstos en la presente, cuando se trate de
actos distintos de los detallados en el artículo 1º de esta Resolución.
ARTÍCULO 8º: La presente comenzará a regir a partir del día 11 de abril de 2016.
ARTÍCULO 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
ANEXO
C.C. 4.206
LA PLATA, LUNES 18 DE ABRIL DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 2747
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N° 206/15
La Plata, 16 de diciembre de 2015.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de
agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154,
modificado por Decreto N° 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato
de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, Reglamento del Usuario
Resolución N° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5760/2015, y,
CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el
poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco
Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la
protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del
cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que los presentes se inician a partir de la presentación realizada por la Señora Mirta
Susana NIEVAS, en su carácter de Usuaria del servicio público sanitario servido por el
concesionario “ABSA” respecto del inmueble sito en calle 525 N° 854, entre calles 3 y 4,
de Tolosa, La Plata; Unidad de Facturación ante “ABSA” n° 0001160219;
Que, por la misma, manifiesta al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires su
situación personal habida cuenta la deuda generada con el concesionario “ABSA”, res-
pecto del servicio público sanitario, manifestando lo acontecido al intentar cancelarla;
solicita eximición de pago de tarifa y relata ser de condición jubilada, percibiendo el bene-
ficio mínimo, y convivir con su hija Noelia Beatriz Gamarra de treinta (30) años de edad de
condición discapacitada, adjuntando certificado respectivo;
Que el artículo 48 del Marco Regulatorio de los servicios públicos de agua potable y
de desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 48, establece que:
“Será considerado usuario de los servicios de agua potable y desagüe cloacal el pro-
pietario, consorcio de propietarios, poseedor o tenedor de un inmueble ubicado dentro
del área servida”;
Que, además, el artículo 28 del citado Marco Regulatorio de los servicios públicos de
agua potable y de desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires establece que:
“Una vez que el servicio de agua potable y/o cloacal esté disponible en debidas con-
diciones y ello haya sido notificado a los usuarios, consorcios de usuarios, propietarios,
poseedores y tenedores de inmuebles, los mismos estarán obligados a conectarse e ins-
talar a su cargo las conexiones domiciliarias internas de agua y desagües cloacales, en el
tiempo y forma que fije la reglamentación, como así también a pagar los servicios que se
le presten, con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario …”;
Que, por su parte el Numeral 3.5 del Contrato de Concesión aplicable al concesiona-
rio “ABSA” establece:
“Los propietarios, consorcios de propietarios según la Ley N° 13.512, poseedores, y
tenedores de inmuebles ubicados en zonas urbanas y que se hallen en el Área Servida,
estarán obligados a conectarse a la red, pagando al Concesionario la Conexión
Domiciliaria correspondiente. Asimismo, estarán obligados a conectar y a instalar a su
cargo los servicios domiciliarios internos de Agua y Desagüe Cloacal, y a mantener en
buen estado dichas instalaciones. Por su parte, los propietarios, consorcios de propieta-
rios, usufructuarios, poseedores y tenedores de inmuebles ubicados frente a cañerías dis-
tribuidoras de Agua Potable o colectoras cloacales, estarán obligados al pago del Servicio
con arreglo al Régimen Tarifario, aun cuando el inmueble no tenga conexión a las redes
externas del Servicio. Quedan exceptuados los inmuebles deshabitados cuando se hubie-
re solicitado la no conexión o la desconexión del servicio, en cuyo caso deberán abonar-
se los cargos previstos en el Régimen Tarifario …”;
Que, en tal entendimiento se cursaron notas al concesionario “ABSA” poniendo en
conocimiento el reclamo formulado por la Señora Mirta Susana NIEVAS;
Que así entonces lucen a fs. 16 copia de la Nota OCABA N° 974/2015, recepcionada
el día 29 de septiembre del corriente;
Que a fs. 17/18 luce la respuesta del Prestador “ABSA”;
Que, por la misma, a través de la Gerencia Comercial, “ABSA” informa el estado de
deuda de la Usuaria, que en la actualidad se encuentra con aviso de corte; y que se le
ofreció un determinado plan de pagos a los fines de regularizar la deuda que mantiene;
Que, por último destaca, de acuerdo a su situación, que se le puede ofrecer una tari-
fa de interés social (TIS);
Que a fs. 6/7 obra constancia de informe de deuda emitido por el concesionario que
da cuenta que la deuda se originó desde el período facturado en el mes de febrero del
año 2006 por ese Prestador;
Que, ahora bien, en función de lo antes expuesto, cita de normas efectuada se entien-
de que corresponde obligación de pago del servicio de agua potable y de desagües clo-
acales a la Señora Mirta Susana NIEVAS habida cuenta resultar el inmueble sito en calle
525 N° 854 de Tolosa, Ciudad de La Plata; comprendido dentro del área servida por el
concesionario “ABSA” y, en función de lo cual, darse los presupuestos establecidos por
los artículos 28, 48 sigs. y concs. del Marco Regulatorio de los servicios públicos de agua
potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, ni los del Numeral 3.5 del
Contrato de concesión aplicable al concesionario “ABSA”;
Que, sin perjuicio de lo antes sostenido, y dado el tiempo transcurrido desde el pri-
mer período adeudado, febrero del año 2006, corresponde entender resulta aplicable el
instituto de la prescripción desde el mismo hasta el período octubre de 2010 y/o el que
resulte aplicable al momento de cancelar la deuda por parte de la Usuaria;
Que ello así habida cuenta haber transcurrido un plazo superior al de cinco (5) años;
Que así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa cara-
tulada “Provincia de Neuquén c/ Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) s/ Cobro de
Pesos”, en la cual se discutía el plazo de prescripción liberatoria de las deudas por pres-
tación de servicio aeroportuarios, al fallar que:
“... resulta evidente que las tasas retributivas de servicios prestados por la actora son
de índole y finalidad diferente de los impuestos a que alude el art. 1º de la Ley 11.585, por
lo que el plazo de prescripción de la acción tendiente a obtener su cobro no puede estar
directamente regida por esa disposición legal. Su determinación ha de hacerse, ... en pri-
mer lugar por aplicación analógica de otras normas de derecho tributario, y sólo en segun-
do término por las del Código Civil, recurriendo entonces a éste en razón de que aquella
disciplina no está al margen de la unidad general del derecho, ni es incompatible con los
principios del derecho privado, y en especial del derecho civil, generalmente con vigencia
en todo el orden jurídico”;
Que en tal situación –se concluyó- viene a coincidir el plazo de prescripción quinque-
nal con la norma que regula la generalidad de los recursos impositivos y en a que en dere-
cho privado comprende todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más bre-
ves (art. 4027 inc. 3º del Código Civil), por lo que la aplicación de igual plazo a las tasas
retributivas de servicios representa una solución armónica con la aplicable a la mayor
parte de las relaciones jurídicas de derecho tributario y a las de derecho privado”1;
Que en esa oportunidad la Corte Federal falló estableciendo que la prescripción libe-
ratoria de las tasas retributivas de servicios públicos es de cinco (5) años, por aplicación
analógica del artículo 59 de la Ley Nº 11.683 que establece la prescripción quinquenal de
los recursos tributarios en general, plazo este que resulta coincidente con el que estable-
ce el artículo 4027 inc. 3º del Código Civil para el pago de obligaciones por plazos perió-
dicos en el ámbito del derecho privado2;
Que así entonces y dada la situación personal planteada por la Señora Mirta Susana
NIEVAS, en su carácter de Usuaria del servicio público sanitario, deberá gestionar ante el
concesionario asesoramiento a fin de quedar comprendida dentro de las exenciones esta-
blecidas por la Resolución ORAB n° 11/2000 y/o la tarifa de interés social de “ABSA”;
Que respecto de los valores aplicables a la tarifa del servicio público sanitario presta-
do por el concesionario “ABSA”, son los establecidos por Decreto N° 1.066/2014;
Que a fs. 23 y vta. toma intervención la Asesoría General de Gobierno dictaminando,
en su parte pertinente, que:
“ … Analizado lo actuado esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que nada
obsta que ese Organismo de Control ordene a ABSA que efectúe una nueva liquidación
de la deuda teniendo presente el instituto de la prescripción (artículos 2532 y siguientes
del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme criterio recaído en expediente N°
2430-5717/15); debiendo además informarle acabadamente a la usuaria respecto de la
existencia de “planes de pago” y de la posibilidad de tramitar el otorgamiento de alguna
de las exenciones tarifarias previstas en el Marco Regulatorio y sus normas reglamenta-
rias, todo ello bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones previstas en el Capítulo 13
del Contrato de concesión (puntos 13.2.1.1; 13.2.1.3; 13.2.1.4; 13.2.1.5; 13.2.3 y 13.2.5)
.”;
Que a fs. 25 emite su vista de estilo la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos
Aires la cual, en su parte pertinente, sostiene que:
“ … puede dictarse el acto administrativo mediante el cual se comunique a ABSA que
deberá efectuar una nueva liquidación de la deuda por el servicio público de agua pota-
ble que mantiene la Sra. Nievas, teniendo en cuenta el instituto de la prescripción (arts.
2532 y ss. C.C.C.). Asimismo, el acto deberá disponer que la prestadora notifique a la
reclamante sobre la existencia de planes de pago para cancelar la deuda y sobre la posi-
bilidad de tramitar alguna de las exenciones tarifarias previstas en el marco regulatorio.
Dicho acto deberá notificarse fehacientemente al interesado (arts. 62 y ss. Dec. Ley
7.647/70)”;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial
para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la
Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado
por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de conce-
sión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1 y el Reglamento del Usuario del ser-
vicio de “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” - Resolución N° 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Notificar a la Usuaria del servicio público sanitario MIRTA SUSANA
NIEVAS que corresponde la obligación de pago de los servicios públicos de agua potable
y de desagües cloacales habida cuenta resultar el inmueble sito en calle 525 N° 854 de
Tolosa, Ciudad de La Plata comprendido dentro del área servida por el concesionario
“ABSA” y, en función de lo cual, resultan aplicables los artículos 28, 48 sigs. y concs. del
Marco Regulatorio de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la
Provincia de Buenos Aires y los del Numeral 3.5 del Contrato de concesión aplicable al
concesionario “ABSA”.-
ARTÍCULO 2º: Ordenar al concesionario “ABSA” deberá efectuar una nueva liquida-
ción de la deuda correspondiente al bien inmueble sito en calle 525 N° 854 de Tolosa,
Ciudad de La Plata; Unidad de Facturación N° 1160219; teniendo presente el instituto de
la prescripción, conforme artículo 2352 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación;
debiendo además informar acabadamente a la Usuaria Mirta Susana NIEVAS respecto de
la existencia de “planes de pago” y de la posibilidad de tramitar el otorgamiento de algu-
na de las exenciones previstas en el Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 3°: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria Mirta Susana NIEVAS en el domi-
cilio sito en calle 525 N° 854 de la Ciudad de La Plata; y al concesionario “Aguas
Bonaerenses S.A. (ABSA)”.
ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.
Ing. Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; P rof. Oscar Salvador Quinto, Director
Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
1CSJN N. 45, XXXVII, sentencia del 29 de junio de 2004.
2En igual sentido, CSJN Fallos 313: 1366. “Obras Sanitarias de la Nación c/Aquino
Colombo”, sentencia de fecha 11 de diciembre de 1990.
C.C. 1.721

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