Publicaciones de la Sección Oficial de 18 de Julio de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
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Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.825
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 18 DE JULIO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
y de 8 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Leyes ----------------------------------------------------------------- 5490
Decretos ----------------------------------------------------------------- 5492
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5493
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 5494
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5494
Varios ----------------------------------------------------------------- 5501
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5514
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5515
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 5516
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5516
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5526
Varios ----------------------------------------------------------------- 5527
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5540
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 18 DE JULIO DE 2016
PÁGINA 5490 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Leyes
________________________________________________
LEY 14.817
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º. Modifícase el artículo 6º de la Ley 14.710, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 6º. La Dirección y Administración del Comité del Río Luján (COMILU) estará
a cargo de un Directorio de siete (7) miembros, entre los cuales habrá un (1) Presidente y
un (1) Vicepresidente. La designación de los miembros del Directorio ser hará de la
siguiente forma:
a. Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
b. Tres (3) Directores designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta cada
uno de ellos, del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, del Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos y del Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible, respectivamente.
c. Tres (3) Directores designados por los Municipios que integran la Cuenca, a cuyo
fin los Municipios propondrán al Poder Ejecutivo Provincial un procedimiento para la
elección y/o remoción de los miembros municipales.
Los miembros del Directorio durarán tres (3) años en sus mandatos y podrán reno-
varse.
La renovación de los miembros del Poder Ejecutivo será automática, salvo disposi-
ción en contrario del Poder Ejecutivo y la renovación de los representantes municipales
deberá convalidarse conforme al procedimiento que éstos aprueben. Cuando se produz-
can vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al
que se reemplaza hasta la finalización del mandato original.”
ARTÍCULO 2º. Modifícase el artículo 6º del Anexo de la Ley 14.710, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º. El Directorio se compondrá de un (1) Presidente designado de acuerdo
al artículo 6º de la Ley de creación, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y cuatro (4)
Vocales. En su primera reunión, el Directorio designará de entre sus miembros un (1)
Vicepresidente y un (1) Secretario.”
ARTÍCULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo S alvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
DECRETO 811
La Plata, 11 de julio de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación y Gobernadora
Gestión Pública
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE (14.817).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.818
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º. Institúyese el día 29 de octubre de cada año como “Día Provincial del
Accidente Cerebro-Vascular (A.C.V.)”.
ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo a través de los Organismos, Instituciones
Intermedias, ONG (Organizaciones No Gubernamentales), Colegios de Profesionales del
arte de curar, que designe, implementará actividades para la prevención, concientización
y difusión del A.C.V.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo S alvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
DECRETO 812
La Plata, 11 de julio de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación y Gobernadora
Gestión Pública
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO (14.818).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.819
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º. La Autoridad de Aplicación en materia de transporte provincial
diseñará y pondrá en funcionamiento una página web accesible para las diversas formas
de discapacidad, con el objeto de posibilitar que los beneficiarios de la Ley Nacional
22.431, puedan acceder a la reserva y compra de sus pasajes.
ARTÍCULO 2º. A tales fines, deberá realizar las gestiones pertinentes para que las
empresas prestadoras del servicio de transporte terrestre en la Provincia, permitan acce-
der a través de esa página, a sus propias páginas Web.
ARTÍCULO 3º. La Autoridad de Aplicación podrá brindar el asesoramiento y soporte
necesario a las empresas que, a la fecha de vigencia de la presente Ley, no cuenten con
página Web compatible con las diversas formas de discapacidad, para su adecuación,
diseño y/o puesta en funcionamiento.
ARTÍCULO 4º. La Autoridad de Aplicación tendrá ciento ochenta (180) días a partir de
la vigencia de la presente Ley, para el cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo S alvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
DECRETO 813
La Plata, 11 de julio de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación y Gobernadora
Gestión Pública
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE (14.819).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
LA PLATA, LUNES 18 DE JULIO DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 5491
LEY 14.820
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º. Declárase el día 13 de septiembre de cada año, día no laborable para
personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en Bibliotecas, con excep-
ción del personal que se desempeña en Bibliotecas Escolares.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo S alvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
DECRETO 814
La Plata, 11 de julio de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación y Gobernadora
Gestión Pública
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE (14.820).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.821
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º. Declárase personalidad destacada “post-mortem” de la cultura de la
Provincia de Buenos Aires, a Don Horacio “El Flaco” Alonso, oriundo de la ciudad de
Junín, por su encomiable e incansable labor como profesor, maestro y artista multifacéti-
co y en reconocimiento de su trayectoria, que lo han hecho merecedor de importantes
galardones en el ámbito de las artes plásticas.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo S alvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
La Plata, 11 de julio de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación y Gobernadora
Gestión Pública
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO (14.821).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.822
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º. Declárase personalidad destacada de la cultura de la Provincia de
Buenos Aires a Don Oscar Domínguez, nacido en la ciudad de Las Heras, en reconoci-
miento a su trayectoria, como músico y maestro del bandoneón, que ha trascendido los
límites de su ciudad y provincia natal y lo han hecho merecedor de múltiples galardones.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo S alvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
La Plata, 11 de julio de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación y Gobernadora
Gestión Pública
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS (14.822).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.823
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º. Declárase personalidad destacada de la Cultura de la Provincia de
Buenos Aires a la escritora Alejandra Mercedes Murcho, nacida en la Ciudad de San
Fernando, en reconocimiento de su trayectoria y accionar en pos del fomento y promo-
ción de la cultura, que la han hecho merecedora de múltiples galardones.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo S alvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
DECRETO 817
La Plata, 11 de julio de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación y Gobernadora
Gestión Pública
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS (14.823).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.824
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º. Modifícase el artículo 24 ter. de la Ley 10.592, y modificatorias, que
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 24 ter.: Las vías y espacios libres públicos deben permitir a las personas
con movilidad reducida gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía
como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria debiendo
cumplimentar los siguientes criterios:
a) Itinerarios peatonales: El ancho de los mismos deberá permitir el paso de dos per-
sonas, una de ellas en silla de ruedas, en todo su recorrido. Los pisos serán antides-
lizantes, sin resaltos ni aberturas que posibiliten el tropiezo de personas que utilicen
bastones o sillas de ruedas para movilizarse. Los desniveles de todo tipo tendrán un
diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de
las personas con movilidad reducida.
b) Escaleras y rampas: Las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión ver-
tical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán
dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán las características señaladas para los
desniveles conforme el apartado a).

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