Publicaciones de la Sección Oficial de 17 de Agosto de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.846
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Compras (Ley N° 14.815), Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 6330
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 6332
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 6335
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 6335
Varios ----------------------------------------------------------------- 6342
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 6345
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 6347
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 6348
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 6356
Varios ----------------------------------------------------------------- 6356
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 6364
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 6367
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016
PÁGINA 6330 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 863
La Plata, 29 de julio de 2016.
VISTO el expediente Nº 2400-2158/16, por el cual tramita la reglamentación de la Ley
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.735 crea un régimen especial de boleto para los usuarios del siste-
ma de transporte público provincial de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos e
interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de
gestión estatal y privada con aportes del Estado en todos los niveles con asiento en la
Provincia de Buenos Aires;
Que entre los fundamentos de la Ley aludida, se tuvo como aspecto trascendente
seguir avanzando en la implementación de políticas que profundicen la inclusión en la
educación y garanticen el acceso a la mayor cantidad posible de la comunidad educati-
va, garantizando el transporte de los alumnos del sistema educativo en todos sus niveles,
eliminando cualquier barrera económica que pueda influir o ir en detrimento del acceso a
los distintos establecimientos;
Que consecuentemente, para esta gestión de gobierno la educación es el principal eje
de crecimiento de la Provincia de Buenos Aires, siendo una herramienta igualadora de
oportunidades, debiendo garantizarse el acceso a ella sin ningún tipo de obstáculo o
barrera económica que la condicione;
Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en el
referido texto legal, a efecto de dotarlo de suficiente operatividad, estableciendo un marco
regulatorio que permita el acceso al Boleto Especial Educativo y determine los alcances
y extensión de éste, dote de mayor claridad a las terminologías utilizadas en la ley y esta-
blezca prioridades y metodologías, entre otras cuestiones;
Que actualmente existe el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), administrado
por el Ministerio de Transporte de la Nación cuyo objetivo del presente año es lograr la
cobertura federal de su uso, razón por la cual se propicia la implementación del Boleto
Especial Estudiantil a través de este sistema;
Que por la Resolución N° 975/2012 y modificatorias del Ex – Ministerio de Interior y
Transporte se estableció una tarifa social que prevé descuentos en el servicio de trans-
porte que utiliza el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE);
Que por otra parte, es de público conocimiento la estrecha situación económica por
la cual atraviesa la Provincia de Buenos Aires, razón por la cual a los fines de poner en
funcionamiento el presente Régimen resulta necesario crear los mecanismos de solven-
cia suficientes para garantizar el acceso de aquellos alumnos provenientes de hogares de
menores recursos económicos;
Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría
de Transporte o la repartición que en el futuro la reemplace, resulta competente para ofi-
ciar de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.735, en virtud de las responsabilidades
primarias que le fueran asignadas a ésta mediante el Decreto N° 360/16, entre las cuales
se encuentra la de intervenir técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas con
el transporte fluvial, carretero y ferroviario, coordinando acciones con otros organismos
nacionales o provinciales;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 inciso 2°de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley 14.735, que como Anexo 1 forma
parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Designar Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley al Ministerio
de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la
Subsecretaría de Transporte o la repartición que en el futuro la reemplace, quien dictará
las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3°. Autorizar a la Autoridad de Aplicación a la aprobación de convenios
con universidades y otros organismos educativos públicos o privados con asiento en la
Provincia de Buenos Aires, con el fin de intercambiar información para verificar el cumpli-
miento de los requisitos establecidos para el acceso al beneficio por parte de los alum-
nos de nivel universitario, terciario, de formación profesional y bachilleratos populares.
ARTÍCULO 4°. El presente régimen de Boleto Especial Educativo se instrumentará
mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) en forma gradual y progresiva
atendiendo a las cuestiones inherentes a su implementación práctica y estará sujeto a la
continuidad de los esquemas tarifarios establecidos por las jurisdicciones correspondientes.
ARTÍCULO 5°. Autorizar a la Autoridad de Aplicación a celebrar los convenios que
resulten pertinentes con las autoridades nacionales a efectos de poner en práctica el
Boleto Especial Educativo.
ARTÍCULO 6°. Para atender los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación
tendrá a su cargo la ejecución de una partida específica, que deberá contemplarse en el
Presupuesto General de la Provincia. Para el presente año fiscal, el Poder Ejecutivo
deberá asignar, a la Jurisdicción que resulte Autoridad de Aplicación, de las sumas apro-
badas por los artículos 1º y 2º de la Ley N° 14.807, los créditos necesarios hasta un monto
de pesos doscientos millones ($200.000.000).
ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Cultura y Educación,
Economía y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzón María Eugenia Vidal
Ministro de Infraestructura Gobernadora
y Servicios Públicos
Alejandro Finocchiaro
Director General de Cultura
y Educación
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
ANEXO 1
REGLAMENTACION DE LA LEY N° 14.735
“BOLETO ESPECIAL EDUCATIVO”
ARTÍCULO 1. A través de la instrumentación del “Boleto Especial Educativo” se garanti-
zará el acceso igualitario a la educación y la continuidad de las trayectorias educativas,
como instrumento para la equidad y la integración social.
A los efectos del presente, se entiende por boleto, el valor que debe abonarse para el tras-
lado del alumno cursante hacia el destino de estudios y su retorno del mismo.
El presente beneficio podrá utilizarse únicamente en el sistema provincial de transporte
público de pasajeros de colectivo, autorizados por la Subsecretaría de Transporte del
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que circulen hacia los distintos centros
educativos, sea por vía terrestre o fluvial en el horario de 6 a 24.
Quedan excluidos del citado beneficio los transportes escolares y/o cualquier otro medio
de locomoción terrestre con idéntico fin.
ARTÍCULO 2. I) Accederán al uso del “Boleto Especial Educativo” los estudiantes que
revistan las siguientes condiciones:
1) Ser alumno regular.
2) Residir en la Provincia de Buenos Aires a una distancia del establecimiento educativo
al que concurren mayor a:
- seiscientos metros (600 m) en caso de estudiantes de nivel inicial y primario.
- ochocientos metros (800 m) en caso de alumnos de nivel secundario.
- dos mil metros (2.000 m) en caso de alumnos terciarios y universitarios.
3) En caso de Alumnos Universitarios, terciarios y de formación profesional:
a) Universitarios: tener como mínimo aprobadas tres (3) materias durante el año anterior y
una (1) materia en el semestre inmediatamente anterior o actividad académica similar.
Para el caso de los alumnos que cursan el primer año de la carrera deberán acreditar
haber finalizado el nivel medio, sin adeudar materias al momento de la entrega de la docu-
mentación, en cuyo caso deberán presentar copia del título de nivel secundario y cons-
tancia de inscripción en la Universidad.
b) Terciarios y formación profesional: Haber aprobado la totalidad de las materias en el
año académico anterior. Para el caso de los alumnos que cursan el primer año de la carre-
ra deberán acreditar haber finalizado el nivel medio, sin adeudar materias al momento de
la entrega de la documentación, en cuyo caso deberán presentar copia del título de nivel
secundario y constancia de inscripción en la institución educativa de nivel terciario o for-
mación profesional
c) En todos los casos, no poseer título universitario o terciario.
II) Se entenderá por alumno regular:
a) Los alumnos del nivel inicial, primario, secundario y bachilleratos populares definidos
como tal en la normativa de la Dirección General de Cultura y Educación.
b) La condición de alumno regular universitario así como el modo en que la misma se
acreditará a los efectos de la obtención del “Boleto Especial Educativo” será dispuesta en
el respectivo Convenio con las universidades.
c) La condición de alumno regular terciario y de formación profesional, así como el modo
en que la misma se acreditará a los efectos de la obtención del “Boleto Especial
Educativo” será dispuesta en el respectivo Convenio.

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