Publicaciones de la Sección Oficial de 15 de Febrero de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.721
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 15 DE FEBRERO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 874
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 877
Varios ----------------------------------------------------------------- 883
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 892
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 893
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 894
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 895
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 896
Varios ----------------------------------------------------------------- 896
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 908
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 911
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 15 DE FEBRERO DE 2016
PÁGINA 874 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolucio nes
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución N° 3
La Plata, 25 de enero de 2016.
VISTO el expediente Nº 2436-11048/15 mediante el cual se dictó la Resolución ADA
Nº 198/15, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución establece que aquellas pequeñas y medianas empresas que
tengan como máximo un consumo diario menor a los 15 m3 de agua, deberán, a los efec-
tos de su inscripción en el Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos
(B.U.D.U.R.H.), presentar la declaración jurada simplificada acompañada de la documen-
tación establecida en el Anexo I, de la Resolución ADA Nº 198/15;
Que en su artículo 2º se fijó un plazo de vigencia de sesenta días, contados a partir
de la fecha de publicación, para que las empresas encuadradas soliciten turno a fin de
inscribirse en el B.U.D.U.R.H.;
Que habiendo transcurrido el plazo de caducidad establecido, se vislumbran resulta-
dos positivos de la misma, atento el importante número de inscripciones ingresadas por
empresa PyMES, y se concluye que este procedimiento de fácil y rápida registración per-
mitió cumplir el objetivo de regularizar gran parte de este ámbito empresarial;
Que, no obstante lo expuesto, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Resolución
de referencia, a los efectos de permitir la inscripción al B.U.D.U.R.H. a una mayor canti-
dad de establecimientos con las características mencionadas;
Por ello, y en mérito de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257;
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Prorrogar el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución ADA
Nº 198/15 por trescientos sesenta y cinco (365) días desde la publicación de la presente,
a fin de que las Empresas comprendidas en su artículo 1º soliciten turno para su inscrip-
ción en el B.U.D.U.R.H.
ARTÍCULO 2º: Dejar establecido que con el dictado del presente acto administrativo,
sigue en plena vigencia la Resolución ADA Nº 198/15, con excepción de lo establecido en
ARTÍCULO 3º: Registrar, publicar en el Boletín Oficial y en la página web de ADA.
Cumplido, pasar a las Direcciones de Administración, Finanzas y Recursos Humanos; de
Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional; y de Planificación,
Control y Preservación de los Recursos, a la Unidad Gestión Regu latoria y al
Departamento de Asuntos Legales para su toma de razón, comunicaciones y demás efec-
tos. Hecho, archívese en la Sección Administrativa del Directorio.
Gustavo Alfredo González Liliana Raskovsky
Director Vocal Vicepresidenta
Héctor Hugo Domínguez
Director Vocal
C.C. 1.082
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 6
La Plata, 22 de enero de 2016.
VISTO el Expediente 22103-1037/12 Alcance 20, mediante el cual se gestiona la
determinación del valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), las Leyes Nº 13.927, Nº
14.803 y el Decreto Nº 532/09, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo V del Decreto Nº 532/09 del Régimen General de Contravenciones y
Sanciones en Jurisdicción Provincial, sanciona las infracciones de tránsito mediante la
aplicación de multas determinadas en Unidades Fijas (UF);
Que el artículo Nº 33 del Anexo I del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº
13.927 establece que cada infracción de tránsito se encuentra expresada en “UF’s”, sien-
do estas unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje, informado
por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede ciudad de La Plata;
Que el A.C.A. informa que desde el 1º de enero de 2016, el valor para la cantidad
mencionada de combustible de las características citadas es de pesos catorce con
noventa y nueve centavos ($ 14,99);
Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito, dependiente de la
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Coordinación
Gubernamental publicar en forma bimestral en su página Web, www.dppsv.gba.gov.ar o
www.gob.gba.gov.ar, el valor vigente de cada “UF’s”;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
20 incisos 12 y 14, de la Ley Nº 14.803;
Por ello,
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas,
a partir del 1º de enero del año 2016 y para el bimestre comprendido entre los meses de
enero y febrero del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos
catorce con noventa y nueve centavos ($ 14,99), según lo informado por el Automóvil
Club Argentino, con sede en la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2º. Publicar el valor establecido en el artículo precedente, en las páginas
Web: www.dppsv.gba.gov.ar - www.gob.gba.gov.ar, indistintamente.
ARTÍCULO 3º. Registrar, publicar, comunicar. Cumplido, archivar.
Federico Salvai
Ministro de Gobierno
C.C. 907
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 528
La Plata, 23 de septiembre de 2015.
VISTO el expediente N° 2410-528/13 Alcance N° 14, la Ley Nº 14.443, los Decretos
Nacionales N° 497/81, N° 1.638/94, N° 85/01 y N° 1.057/10, el Decreto-Ley N° 7.647/70,
los Decretos N° 74/13 y N° 419/13 y las Resoluciones del Ministerio de Infraestructura N°
394/12, N° 26/13, N° 278/13 y Nº 454/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 497/81 se aprobó la adjudi-
cación de la Concesión de las autopistas Buenos Aires - La Plata, Ribereña de la Capital
Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, a favor del Consorcio Vial Argentino - Español
(COVIARES S.A.), firmándose el correspondiente Contrato de Concesión con fecha 1 de
febrero de 1983, el cual sufrió diversas reformulaciones y adendas aprobadas sucesiva-
mente por los Decretos N° 1.638/94, N° 85/01 y N° 1.057/10 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que la Dirección Nacional de Vialidad y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia
de Buenos Aires suscribieron el “Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones
del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata”, por medio del cual
la Nación cedió y transfirió a la Provincia de Buenos Aires los derechos y obligaciones
emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata en su cali-
dad de concedente, manteniéndose vigente los alcances de la relación contractual opor-
tunamente conformada entre “Concedente y Concesionario”;
Que por Resolución 2.142/12, la Dirección Nacional de Vialidad aprobó el
Convenio suscripto y dispuso la Intervención Administrativa Temporal de la empresa con-
cesionaria COVIARES S.A., por el tiempo que requiriera la aprobación del “Convenio de
Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista
Buenos Aires - La Plata” por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Convenio referenciado fue aprobado mediante la Ley Provincial Nº 14.443;
Que por Decreto N° 74/13 se establece que el Ministerio de Infraestructura será la
Autoridad de Aplicación de dicha Ley y que además asumirá los deberes y derechos atri-
buidos al Concedente y a la Autoridad de Aplicación en el Contrato de Concesión de la
Autopista Buenos Aires - La Plata;
Que por Resolución del Ministerio Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires N°
26 de fecha 5 de febrero de 2013, se comunicó a COVIARES S.A. y a la Dirección
Nacional de Vialidad la efectiva cesión y transferencia de los derechos y obligaciones
emergentes del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata a favor de
la Provincia de Buenos Aires y se dispuso la Intervención Administrativa Temporal de la
Empresa Concesionaria;
Que el día 6 de febrero de 2013 se operó formalmente la efectiva cesión y transfe-
rencia de los derechos y obligaciones emergentes del contrato de concesión a cargo de
la empresa COVIARES S. A. a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 419 de fecha 2 de julio de 2013 se dispuso la rescisión del
Contrato de Concesión para la construcción, mejora, reparación, conservación, manteni-
miento, administración y explotación de la Autopista Buenos Aires – La Plata, por culpa
exclusiva del concesionario COVIARES S.A.;
Que con fecha 11 de julio de 2013 COVIARES S.A. fue notificada del Decreto N° 419
del día 2 de julio de 2013;
Que el Decreto N° 419/13 se dictó en uso de las competencias legalmente atribuidas
por la normativa aplicable a la concesión, conforme los antecedentes de hecho y de dere-
cho que sustentan el mismo, encontrándose debidamente motivado y ajustado a lo dis-
puesto por el ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, su dictado resultó adecuado a los fines de interés público, dándose
cumplimiento al procedimiento establecido por las normas respectivas;

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