Publicaciones de la Sección Oficial de 14 de Febrero de 2017

A U TO R I D A D E S
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Nº 27.971
AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 24 páginas de Resoluciones y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 962
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 964
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 965
Varios ----------------------------------------------------------------- 973
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 990
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 991
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 993
Varios ----------------------------------------------------------------- 994
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 1004
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 1007
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017
PÁGINA 962 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución N° 1
La Plata, 11 de enero de 2017.
VISTO el expediente Nº 22500-36634/16, mediante el cual tramita la aprobación del
Convenio Marco de Cooperación suscripto entre este Ministerio y la Sociedad Argentina
de Apicultores (SADA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido instrumento, se procura el mejoramiento de las condiciones
de los productores apícolas de la Provincia, fortaleciendo la actividad productiva y
aumentos en la competitividad, para lo cual resulta indispensable adecuar las salas de
extracción y de fraccionamiento de miel, de las distintas organizaciones de productores
que componen la cadena de producción, asegurando la calidad e inocuidad trazable de
ese insumo, desde su producción hasta la exportación, lo que redundará en el desarrollo
de un sector apícola productivo – procesador, dotado de un nivel tecnológico y cognitivo
acorde a las exigencias de los mercados internacionales;
Que a tal efecto, dicho convenio regula las condiciones de administración del fondo
rotatorio creado por esta Cartera Ministerial a fin de hacer viable el proyecto de acondi-
cionamiento de las salas de extracción y de fraccionamiento de miel, antes mencionado;
Que el Fondo Rotatorio está constituido por fondos provenientes de los Convenios N° 422/10
y N° 677/10, celebrados entre Nación y Provincia, que regulan las erogaciones en cuestión;
Que la SADA actuará como administradora de los fondos que se adjudicarán a las
organizaciones apícolas no gubernamentales que cumplan con las especificaciones que
se mencionan en el citado documento y su Anexo Único, siempre y cuando hubieren pre-
sentado el Proyecto a financiar y éste hubiere obtenido dictamen técnico de factibilidad
por parte del Ministerio;
Que la mencionada Entidad percibirá el equivalente al 5% del valor de cada monto de
dinero efectivo ejecutado, en concepto de gastos administrativos y técnicos;
Que el Convenio prevé un plazo de vigencia de cuatro (4) años, renovable automáti-
camente por igual término, previa conformidad de las partes, pudiendo ser denunciado
por cualquiera de las partes, mediante comunicación fehaciente con la debida antelación;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 1º inci-
so 5 del Decreto Nº 230/16;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 230/16 EL
MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre este
Ministerio y la Sociedad Argentina de Apicultores (SADA), y de su Anexo Único que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y comunicar. Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN E NTRE EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES
Entre el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
en adelante el “MINISTERIO” representado en este acto por su titular Ingeniero Agrónomo
Leonardo Jorge SARQUÍS, con domicilio en torre I, calle 12 esquina 51, de la ciudad de
La Plata, provincia de Buenos Aires y la SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES, con
domicilio en Rivadavia 717 (8) CABA en adelante “SADA” representada en este acto por
su Presidente, Lucas Daniel MARTÍNEZ, manifiestan que:
EL MINISTERIO y SADA, firmantes de este Convenio, procuran conciliar acciones ten-
dientes al mejoramiento de las condiciones de los productores apícolas de la provincia de
Buenos Aires.
En tal sentido, se apunta al desarrollo autónomo y sustentable de los productores apí-
colas, con el propósito de generar las bases materiales y humanas de un verdadero desa-
rrollo genuino con inclusión en un marco de concertación de políticas, entre el Estado
Provincial, los municipios y las organizaciones de productores.
Las partes han acordado promover procesos sinérgicos y sostenibles de desarrollo
que contribuyan a la continuidad de la actividad productiva, que coadyuven a la inclusión
de los productores, fortaleciendo el negocio productivo y alcanzando mejores condiciones
de calidad de vida de la familia del productor y que logren aumentos en la competitividad,
para lo cual es indispensable adecuar las salas de extracciones y fraccionamiento de miel,
de las distintas organizaciones de productores que componen la cadena apícola.
Que por ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación,
sujeto a las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente Convenio es regular la administración del Fondo Rotatorio cre-
ado, a través del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, a fines de
hacer viable el proyecto de Adecuación de Salas de Extracción y de Fraccionamiento de
miel, para organizaciones no gubernamentales apícolas de la provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se aprueba como Anexo Único, el “Proyecto de Acondicionamiento de Salas
de Extracción y Fraccionamiento de Miel de Organizaciones Apícolas de la provincia de
Buenos Aires”.
CLÁUSULA SEGUNDA:
2.1. El Ministerio declara que el total del presupuesto que constituye el Fondo
Rotatorio es de $ 4.561.607 (pesos cuatro millones quinientos sesenta y un mil seiscien-
tos siete), provenientes del Convenio 422/10 y 677/10 celebrados entre el entonces
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Buenos Aires,
el cual regula y establece las erogaciones respectivas y necesarias a fin de cumplir el
objeto de la presente.
2.2. SADA, en el marco de sus facultades estatutarias, actuará como entidad admi-
nistradora de dichos fondos, para su adjudicación a las distintas organizaciones apícolas
que cumplan con los requisitos previstos en este convenio, hayan presentado el proyec-
to a financiarse y este haya obtenido resolución favorable por parte de EL MINISTERIO.
2.3. Todas las contrataciones, pagos y valores expresados en el presente Convenio
serán entendidos en Pesos Argentinos.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL MINISTERIO”.
3.1. Asignará los recursos financieros detallados en la Cláusula Segunda para el logro
y ejecución del objeto del presente Convenio a la cuenta bancaria que “SADA” determine.
3.2. Realizará el control financiero de los recursos y el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el marco de la presente.
3.3 Evaluará y aprobará los proyectos presentados por las instituciones apícolas.
3.4. Suscribirá un Contrato de Acuerdo Mutuo con las organizaciones apícolas bene-
ficiarias del correspondiente Fondo Rotatorio.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE SADA.
4.1. SADA se compromete a la ejecución de las actividades previstas en el presente
Convenio, como administradora del Fondo Rotatorio, aportado por EL MINISTERIO.
4.2. En particular se compromete a presentar los siguientes informes:
a) Informes financieros regulares, documentando los gastos incurridos en cada perío-
do finalizado.
b) Informe financiero final del presente de cada Proyecto y del Convenio Marco.
4.3. Brindar a EL MINISTERIO toda aquella información que este solicite, relacionada
con la ejecución del presente Convenio.
4.4. Adquirir los bienes y efectuar las contrataciones de bienes y/o servicios solicita-
dos por EL MINISTERIO conforme las especificaciones técnicas que este le indique, todo
ello dentro del presupuesto y en concordancia con el objeto de la presente.
4.5. Rendición con la correspondiente documentación de los gastos realizados con-
forme el objeto del convenio, al “MINISTERIO”.
CLÁUSULA QUINTA.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS: Las compras y/o contrataciones mencionadas en la
cláusula anterior serán realizadas en conformidad con las normas y procedimientos que
rigen en SADA.
CLÁUSULA SEXTA.
SADA recibirá el equivalente al 5% del valor de cada monto de dinero efectivamente
ejecutado, en concepto de gastos administrativos y técnicos (COGAyT).
CLÁUSULA SÉPTIMA.
GESTIONES ADMINISTRATIVAS: Aquellas actividades que se realicen en virtud de este
acuerdo y por los cuales sea necesario la adquisición o mantenimiento de bienes a fin de
llevar a cabo el objeto del presente, SADA por cuenta y orden de EL MINISTERIO, se encar-
gará de las gestiones legales y administrativas correspondientes y necesarias al efecto.
CLÁUSULA OCTAVA.
VIGENCIA. El presente Convenio Marco, tendrá una vigencia de cuatro (4) años, con-
tados a partir de la fecha de pago o trasferencia de los fondos, pudiéndose renovar por un
período similar, previo acuerdo formal realizado y/o solicitado por escrito entre las partes.
CLÁUSULA NOVENA.
REMANENTES. El remanente de efectivo que pudiera existir a la finalización del pre-
sente Convenio Marco, deberá ser restituido a EL MINISTERIO, en un plazo no mayor de
treinta (30) días a contar de la fecha de aprobación del informe final presentado por SADA.
LA PLATA, MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 963
Si a esa fecha, SADA tuviese aún obligaciones pendientes y/o pagos por cancelar y/o ser-
vicios en proceso de ejecución, ésta última podrá retener las sumas necesarias, hasta que
dichas obligaciones queden definitivamente saldadas.
CLÁUSULA DÉCIMA.
Se crea el COMIT E DE COO RDINACIÓN. Será n funcion es del Comité d e
Coordinación el seguimiento de las tareas acordadas en este Convenio, la supervisión de
los planes de trabajo y la readecuación de los programas existentes para mejorar su efi-
ciencia y/o asegurar el mejor cumplimiento de los objetivos, con la correspondiente pre-
sentación a la Mesa Provincial de Desarrollo Apícola.
El MINISTERIO designa como miembros del Comité Coordinador a Ingeniero
Agrónomo Ariel Rodrigo GUARDIA LÓPEZ, en carácter de representante titular y a
Ingeniero Agrónomo Leonardo Jorge SARQUÍS, en carácter de representante suplente.
Por su parte, SADA designa a su vicepresidente, Juan Antonio KUSSROW, en carác-
ter de representante titular y a su tesorero, Roberto Andrés IMBERTI, en carácter de
representante suplente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.
Cualquier acción que en el marco de este protocolo derive en la existencia de algún
derecho de propiedad intelectual pertenecerá a EL MINISTERIO, comprometiéndose
SADA a no registrar los mismos a su nombre.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.
RESCISIÓN. Las partes, por mutuo acuerdo, podrán rescindir el presente CONVENIO.
Las partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente el mismo, cuando alguna de
ellas se viera perjudicada por los incumplimientos de la otra, debiendo notificarlo fehaciente-
mente con una antelación no menor a treinta (30) días. Cuando no fuere posible a las partes
cumplir con las obligaciones acordadas en este CONVENIO, por causas de fuerza mayor,
esta podrá darse por terminada por cualquiera de ellas, previa notificación por escrito a la otra
parte. En tal caso, SADA deberá presentar el Informe final a la fecha de rescisión.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.
JURISDICCIÓN. Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre
ellas los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planeamiento y eje-
cución de este CONVENIO y en el caso de contienda judicial se someten a la competen-
cia de los Tribunales Provinciales, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción de
excepción que les pudiera corresponder.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.
NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones entre las partes, referentes a este
Convenio, se efectuarán por escrito por carta documento y se considerará cumplida
cuando su destinatario las haya recibido en los domicilios denunciados en el encabeza-
miento de la presente.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 20 días del mes de diciembre de 2016.
Lucas Daniel Martínez Leonardo J. Sarquís
Presidente SADA Ministro de Agroindustria
PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE LAS SALAS DE EXTRACCIÓN
Y FRACCIONAMIENTO DE MIEL DE ORGANIZACIONES A PÍCOLAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
1. Antecedentes
Argentina está entre los primeros tres exportadores mundiales de miel proveniente
principalmente de la provincia de Buenos Aires, que concentra el mayor número de pro-
ductores apícolas. La miel Argentina es muy demandada en el mercado internacional por
sus características físicas - químicas y organolépticas que la presentan como un produc-
to de excelente calidad. Para explotar convenientemente los mercados tanto externos
como internos de los diversos productos derivados de la colmena, como las mieles mono-
florales y artesanales, se requiere el ajuste de tecnologías, la organización de un sistema
de mejoramiento continuo de la calidad, la correcta adecuación a las normativas vigen-
tes, la creación y fortalecimiento de las empresas existentes y la agrupación de los pro-
ductores para mejorar su competitividad en base a las exigencias del mercado.
Los principales países de destino hacen hincapié en el cuidado de la salud de sus
habitantes a través del análisis de la calidad de los alimentos que importan. Si bien la miel
argentina está considerada como una de las mejores del mundo, esta reputación se
puede ver perjudicada si no adoptamos los sistemas de aseguramiento de calidad, como
las Buenas Prácticas Apícolas, Buenas Prácticas de Manufactura y los Análisis de Riesgo
y Control de Puntos Críticos (HazardAnalysis and Critical Control PointsSystem, en su ver-
sión inglesa), difundidos y exigidos por los mercados mundiales.
La provincia de Buenos Aires cuenta con 680 salas de extracción en proceso de habi-
litación y aproximadamente 0600 productores apícolas, lo que resalta la importancia de
contar con un proyecto que involucre en forma gradual y constante la implementación de
sistemas de aseguramiento de la calidad ya sea en salas de extracción como en la pro-
ducción primaria.
Objetivo general y específicos
2.1.- Objetivo General:
El objetivo del presente proyecto es el armado de un fondo rotatorio para adecuar
salas de extracción y fraccionamiento de miel. Es decir, aseguramiento de la calidad e
inocuidad trazable desde su producción hasta la exportación y poseer un sector apícola
productivo-procesador dotado de un nivel tecnológico y cognitivo acorde a las exigencias
de los mercados internacionales.
2.2.- Objetivos Específicos:
2.2.1.- Relevar los niveles tecnológicos, cognitivos y administrativos de salas de
extracción, pertenecientes a asociaciones y que prestan el servicio, pertenecien-
tes a la provincia de Buenos Aires.
2.2.2.- Capacitar a los operadores, administrativos y directivos de las salas de
extracción, relevadas en el punto 1, en lo referente a la implementación de los sis-
temas de calidad a los distintos niveles organizacionales y jerárquicos.
2.2.3.- Elaborar con los operadores, administrativos y directivos de salas de
extracción el manual de calidad de la empresa y un sistema de registro trazable.
2.2.4.- Realizar auditorías de las Salas de Extracción con el objeto de mejorar y
mantener el sistema.
2.2.5.- Realizar cursos de capacitación para los Productores apícola a los cuales
la sala ofrece el servicio a fin de implementar sistemas de calidad en la produc-
ción primaria.
3. Ubicación Geográfica: Localización del emprendimiento
Provincia de Buenos Aires.
4. Entidades que Recibirán los Aportes
El beneficiario será la Sociedad Argentina de Apicultores cuyas funciones serán admi-
nistrar un Fondo Rotatorio dispuesto y creado por la Administración Pública Provincial, a
través del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, a fines de hacer
viable el objeto del proyecto.
5. Situación Futura:
La situación futura será en lo referente a lo edilicio su adaptación total a la normativa
vigente que regula dichos establecimientos, en lo operativo la elaboración y aplicación de
los documentos que aseguren la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura; en
lo Administrativo contar con un sistema de registro y contable que maximice la eficiencia
del establecimiento y en lo cognitivo que los integrantes en sus distintas jerarquías cons-
ten de conocimientos necesarios para abordar los anteriores ítems.
6. Destinatarios
6.1.- Cooperativas, Asociaciones o Cualquier otro tipo de organización formar
propietaria de una sala de extracción comunitaria que cumplirá la función de:
- Comprometerse en la ejecución del presente proyecto a través de la firma
Contrato de Acuerdo Mutuo
- Aportará el establecimiento procesador de alimento y aplicará lo proyectado en
tiempo y forma.
- Aportará los salarios de las personas objetivo de capacitación y trabajo ejecutor
del proyecto.
- Aportará las inversiones necesarias para la ejecución del proyecto y que no fue-
sen en el objeto del proyecto.
7. Duración del Proyecto
El período de duración del proyecto será de 4 años.
9. Características de la ejecución del fondo
Monto total de por proyectos por organización apícola hasta $ 300.000.
Plazo de Gracia: 12 meses.
Forma de pago: valor producto (miel a granel).
Devolución: tres campañas.
Ejemplo: cotización actual de la miel 21 pesos, por consiguiente la cantidad de miel
que deben devolver es de 14285 kilogramos en pesos argentinos.
Primer Cuota abril de 2018: Importe de 4762 kg. de miel.
Segunda Cuota abril de 2019: Importe de 4762 kg. de miel.
Tercera cuota abril de 2020: Importe de 4762 kg. de miel.
Gastos de administrativos: 5%.
10. Protocolo de trabajo
Pasos a seguir para la presentación del proyecto a financiar:
1.- Prese ntación del Proyecto en e l Ministeri o de Agro industria ( Unidad de
Coordinación Apícola).
2.- Informe técnico del Ministerio de Agroindustria para observar “in situ” el proyecto
presentado.
3.- En el caso de aprobación solicitud de firma ante escribano público o juez de paz
el acuerdo de devolución o acuerdo mutuo.
5.- Solicitud del o los presupuestos
6.- Nota de liberación de fondos.
7.- Pago al proveedor con la correspondiente factura
Presupuesto solicitado: $ 4.561.607 (cuatro millones quinientos sesenta y un mil seis-
cientos siete pesos.
C.C. 1.317
Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución 47/17
La Plata, 6 de febrero de 2017.
Expediente N° 2436-11048/15
Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución ADA N° 003/16 por
trescientos sesenta y cinco (365) días desde la publicación de la presente, a fin de que las
Empresas comprendidas en el artículo 1° de la Resolución ADA N° 198/15 soliciten turno
para su inscripción en el BUDURH.
C.C. 1.610

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