Publicaciones de la Sección Oficial de 13 de Febrero de 2017

A U TO R I D A D E S
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.970
AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 13 DE FEBRERO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 24 páginas de Decretos
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 922
Municipalidades ----------------------------------------------------------------- 922
Compras (Ley N° 14.815) ----------------------------------------------------------------- 925
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 926
Varios ----------------------------------------------------------------- 932
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 950
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 950
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 952
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 952
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 953
Varios ----------------------------------------------------------------- 953
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 958
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 959
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 13 DE FEBRERO DE 2017
PÁGINA 922 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 30 de diciembre de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución
de la Provincia y por el inciso h del articulo 5° del Decreto Ley 9889/82 (t.o. según Decreto
3631/92), lo dispuesto en el art. 46, inc. “f” del Decreto Ley citado, el descargo de fs.
383/384 respecto a la intimación de caducidad efectuada mediante Resolución de
Presidencia de fecha 20 de diciembre de 2016, obrante a fs. 378 de las presentes actua-
ciones caratuladas "AGRUPACIÓN MUNICIPAL SOCIAL DE QUILMES STA/ RECONOCI-
MIENTO”, del distrito homónimo (Expte. 5200-10291/05), así como los informes de la
Secretaría de Actuación de fs. 377 y fs. 386 y,
CONSIDERANDO:
I- Que del informe de la Secretaría de Actuación de fs. 377 surge que la
"AGRUPACIÓN MUNICIPAL SOCIAL DE QUILMES”, del distrito homónimo (Registro n°
699), ha quedado encuadrada en la causal de caducidad establecida en el inciso “f” del
art. 46 del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92 (modificado por Ley 14.086), en
atención a lo prevenido por la Dirección General Electoral a fs. 376, la asociación política
no ha alcanzado el número mínimo de afiliados exigidos por la ley para el reconocimien-
to definitivo, a los efectos de mantener su personería jurídico política.
II.- Que según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que ante-
cede, se procedió a notificar la Resolución de fs. 378, a los domicilios legal y partidario
(ver fs. 379/380 y fs. 381, respectivamente), así como se procedió a publicar en el Boletín
Oficial (ver fs. 385).
III- Que a fs. 383/384 se presenta el apoderado partidario, a fin de efectuar, en
tiempo y forma, descargo correspondiente, sosteniendo que se encuentran en plena cam-
paña de afiliación y en una etapa de reordenamiento de la agrupación, en virtud de haber
vencido los mandatos de las autoridades partidarias, por lo que se hallan abocados a for-
malizar la convocatoria a comicios internos.
Que expresa también que debe tenerse en consideración que el cumplimiento
del número mínimo de afiliados exigidos para el mantenimiento de la personería jurídico
política, en los plazos otorgados, resulta un esfuerzo inconmensurable para una agrupa-
ción como la que representa.
Que sin perjuicio de ello, según sus dichos, poseen una importante cantidad de
fichas de afiliación, las cuales están a la espera de completar el número exigido, y listas
para ser presentadas en el momento en que este Cuerpo lo disponga.
Que continúa su relato diciendo que debe privilegiarse el principio pro vida de
los partidos políticos, el cual constituye una de las caras del principio de participación
democrática, que impone que ante dos posibles soluciones debe optarse por aquella que
mejor se adecue al ejercicio de los derechos electorales.
Que asimismo, expresa que no debe dejarse de lado que en las últimas elecciones
del 2013 y 2015, la agrupación participó activamente integrando alianzas, lo que demuestra
que no sólo es una mera estructura jurídica sin representación política ciudadana.
Que argumenta que se encuentran trabajando en vista a las próximas eleccio-
nes legislativas del año 2017, por lo que decretar la caducidad de su representada aca-
rrearía graves consecuencias no solo para la agrupación sino también para la ciudadanía
que la utiliza como órgano de participación democrática.
Que por lo expuesto, solicita se conceda, de manera extraordinaria, una nueva
prórroga a fin continuar con la campaña afiliatoria y lograr concretar el número mínimo de
afiliados requerido por la Ley.
Que por último, el presentante acompaña nuevo libro de actas para su rúbrica,
atento haberse extraviado el mismo durante la última mudanza, según expresa, anexan-
do a fs. 382 copia de la denuncia formalizada por ante la Dirección Provincial del Registro
de las Personas.
IV.- Que el art. 48 del Decreto Ley 9.882/82 (t.o. según Decreto 3631/92), facul-
ta a esta Junta Electoral a declarar la cancelación de la personería política “con las
garantías del debido proceso legal en el que el partido o agrupación municipal será parte”;
requisito satisfecho conforme las constancias relevadas en autos.
V.- Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires define a los partidos
políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático y estructura su régi-
men legal con base en la representatividad (conf. art. 59, inc. 2°; arts. 7, 9, 11, 12 y ccd-
tes. del decreto ley 9882/82, t.o. dec. 3631/92; en igual sentido, en el ámbito federal, doc.
C.N.E. Fallos 807/89 y 1794/94, entre otros).
En punto a la cuestión aquí analizada, el artículo 46 inciso f) del Decreto Ley
9.882/82 (t.o. según Decreto 3631/92) dispone que es causa de declaración de caducidad de
la personería política “No mantener el número mínimo de afiliados requeridos para el recono-
cimiento definitivo, circunstancia que será verificada anualmente por el órgano de aplicación”.
Según la norma de marras “La caducidad implicará la cancelación de la inscrip-
ción del partido o agrupación municipal, en el Registro y la pérdida de la personería políti-
ca, subsistiendo aquéllos como persona de derecho privado.” (conf. art. 46, proemio).
VI.- Que sentado ello, corresponde concluir que aquella se encuentra plena-
mente incursa en la causal de caducidad aludida.
VII.- Que en cuanto a la prórroga solicitada, este Organismo, ha otorgado por
demás sobrados plazos, para que las fuerzas políticas den cumplimiento con el mínimo
legal requerido para el mantenimiento de la personería jurídico política, antes de proceder
al dictado de la caducidad.
Que los mismos se encuentran vencidos (ver decisorio de fs. 364 y prórrogas
otorgadas por Resolución de Junta de fecha 1/VII/16 y Resolución Técnica nº 104, esta
última de carácter definitivo), en común para todas la fuerzas políticas, por lo que esta-
blecer un nuevo plazo en estas actuaciones, provocaría una inaceptable desigualdad.
Que atento ello, la circunstancia de no reunir dicha cantidad legal de afiliacio-
nes, resulta un hecho imputable a la fuerza política, la que por otra parte no ha acredita-
do en estas actuaciones.
VIII.- Que la Cámara Electoral Nacional tiene dicho que “… la exigencia de
requisitos cuantitativos para el mantenimiento de la personalidad política partidaria, -
como el que se aplica en estos autos-… afecta a agrupaciones cuya existencia enrique-
ce el sistema de partidos, en tanto representan vertientes ideológicas del pensamiento
político y constituyen verdaderos canales de integración de grupos sociales identificados
con el programa o plan de gobierno que ellas sostienen” (cf. Fallos CNE nº 4468/2011;
4865/10, entre otros).
Que sin embargo todo el sistema electoral se encuentra fundado en la repre-
sentatividad de los partidos como condición de su existencia legal (cf. Fallos CNE 885/90;
1798/94; 4337/10, entre otros).
Que la Cámara Nacional Electoral ha sostenido que “… la personalidad de un
partido político no constituye un “derecho adquirido”, a la vez que su reconocimiento tam-
poco otorga derechos irrevocables (cf. Fallos CNE 1292/92; 2220/96 y 472/08).
IX- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “... el reco-
nocimiento de los partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a
regulaciones legales. En efecto, los derechos civiles, polít icos y sociales que la
Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o res-
tricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí y con los que corresponde recono-
cer a la comunidad...” (doc. CSJN Fallos 315:380).
Que así ha sostenido el Alto Tribunal que “el otorgamiento de la personería polí-
tica no obsta a su posterior revisión por los procedimientos tendientes a su cancelación”
(cf. CSJN Fallos 253:133 y 315:380).
X.- Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, correspon-
de declarar la caducidad de la personería a la “AGRUPACIÓN MUNICIPAL SOCIAL DE
QUILMES”, del distrito homónimo.
XI.- Que lo expuesto torna abstracto el pedido de rúbrica del libro de Actas
efectuado.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Por presentado en tiempo y forma el descargo de fs. 383/384.
2.- Por las consideraciones expuestas declárese la caducidad de la personería política
de la “AGRUPACIÓN MUNICIPAL SOCIAL DE QUILMES”, del distrito homónimo (Registro
n° 699), sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado (artículo 46 inci-
so “f” del Decreto Ley 9.889/82 t.o. s/ Decreto 3631/92, modificado por Ley 14.086).
3.- Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
4.- Por lo expuesto en el punto 2: A la solicitud de rúbrica del libro de Actas, por abs-
tracto, no ha lugar. Devuélvase el mismo al apoderado, bajo debida constancia.
5.- Regístrese, notifíquese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y archívese.
Luis Esteban Genoud, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín
Grinberg, Vocal; Francisco Agustín Hankovits, Vocal; Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario
de Actuación.
C.C. 1.535
Municipalidades
________________________________________________
MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 10
San Martín, 2 de febrero de 2017.
Corresponde expedientes Nº 4051-21077-D-2016 y Nº 4051-20705-S-2016.
VISTO:
La iniciación del Expediente Nº 21077-D-2016 por la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos del Municipio, relativo a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental de la
obra denominada “Paso Bajo Nivel Pueyrredón – José Hernández y Vías del FF.CC. Mitre”
de la ciudad de Villa Ballester, partido de General San Martín, estudio desarrollado por los
consultores Lic. Máximo Lanzetta, Lic. Diego Cuesta y el Ing. Ricardo Santabaya, en el
LA PLATA, LUNES 13 DE FEBRERO DE 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 923
cual se analiza el Anteproyecto de la Obra mencionada, a efectos de verificar la Aptitud
Ambiental del emprendimiento, y la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental,
conforme lo dispone la Ley Provincial Nro. 11.723, vigentes sobre la materia; El expe-
diente Nº 4051-20705-S-2016, el Decreto Municipal N° 1850/2016; los contenidos de la
Ley 12.475 y su Decreto Reglamentario Nº 2.549, y de la Ley 11.723, Anexo II, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 11 de la Ley 11.723 establece que todos los proyectos consistentes en la
realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún
efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales,
deberán obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad
ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de
acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley.-
Que dicha obra se enrola dentro de la clasificación de obra de “remodelación vial”
inserta en el punto 2 del anexo II de la Ley 11.723.
Que el punto 2 del Anexo II, de la Ley 11.723, expresa que: “Sin perjuicio de lo ante-
rior serán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental municipal, los siguientes pro-
yectos: … d. Intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales”.-
Que durante el año 2013 la Secretaría de Obras y Servicios Públicos mediante expe-
diente Nº 4051-9280-S-2013 desarrolló el Proyecto Paso Bajo Nivel (PBN) Calles Bolivia,
La Paz, Dr. Aleu, Las Heras y Vías del FF.CC. Mitre, Villa Ballester en el Partido de General
San Martín, realizó el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental de la Obra propues-
ta y efectuó la Audiencia Pública Ambiental con fecha 16 de abril de 2014.
Que durante la Audiencia Pública Ambiental llevada a cabo en el 2014 los vecinos en
general se manifestaron a favor de la construcción de un túnel con la finalidad de favore-
cer la fluidez en el tránsito vehicular pero no se mostraron conformes con el diseño del
mismo en forma de “U” que estaba planteado, aun siendo el mismo ambientalmente apto.-
Que como resultado de las conclusiones de la mencionada Audiencia Pública
Ambiental el Municipio de General San Martín, en pos de mejorar el diseño urbano, se
dejó sin efecto el llamado a licitación pública Nº 34/2013 de la Obra Paso Bajo Nivel (PBN)
Calles Bolivia, La Paz, Dr. Aleu, Las Heras y Vías del FF.CC. Mitre – Ramal José León
Suárez” según Decreto Nº 2973/2014.
Que a los efectos de ponderar la selección del lugar más apto, en términos viales, a
foja 55 del Estudio de Impacto Ambiental se hace referencia a un estudio realizado por la
Fundación Metropolitana, tramitado mediante Expediente Nº 2508-S-2015, que consta de
la Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano del Partido de General San Martín, el cual
incluye un Estudio de Movilidad del Partido y un Plan de Movilidad.
Que el diagnóstico del mencionado estudio indica que la red ferroviaria del FF.CC.
Gral. Mitre se presenta como una barrera urbana que dificulta el traslado continuo de un
punto a otro dentro del partido y ocasiona un tránsito poco fluido, siendo actualmente
muy pocos los cruces a distinto nivel de este trazado ferroviario.
Que asimismo en el estudio se analiza el estado de congestión de las arterias del muni-
cipio, siendo las más comprometidas la Gral. Paz, la Ruta 8, el acceso por Constituyentes
y los cruces clave del FC Mitre, particularmente el cruce J. Hernández / Pueyrredón.
Que de dicho estudio se desprende que el 40% de los movimientos en transporte
público originados en el municipio son internos, es decir que tienen como destino el
mismo Municipio, por lo tanto se hace aún más necesario propender a un tránsito fluido
dentro del mismo.
Que con respecto al tránsito ferroviario el principal servicio en el Municipio es el que
lleva a cabo el Ferrocarril General Mitre, a través del ramal José León Suárez, eviden-
ciándose una marcada preponderancia de las estaciones del FC Mitre como centros pre-
dilectos para la toma de servicios de transporte público, siendo la estación de Villa
Ballester la segunda estación en jerarquía luego de San Martín.
Que es importante destacar que en los últimos años se han llevado a cabo obras de
rehabilitación de la línea Mitre, comprendiendo el mejoramiento del sistema de señala-
miento y el recambio de vías, así como recientemente la renovación del material rodante
con coches provistos de aire acondicionado, renovación de las estaciones y un sistema
de información al usuario en tiempo real. No obstante ello, el mejoramiento efectivo de las
frecuencias de los trenes depende de la construcción de cruces alto o bajo nivel.
Que dentro de las conclusiones del diagnóstico del mencionado estudio se recomien-
da privilegiar el transporte público masivo como estrategia general, siendo en este sentido
la construcción de pasos a distinto nivel de vital importancia y una medida prioritaria.
Que la estrategia del Municipio de General San Martín de cara a este cambio de para-
digma se basa sobre 6 pilares o ejes de intervención, que contienen una serie de proyec-
tos asociados, siendo los mismos los siguientes: I. Prioridad del Transporte Público; II.
Optimización sobre el sistema vial; III. Movilidad Saludable; IV. Movilidad Inteligente; V.
Seguridad Vial y VI. Logística.
Que de los pilares o ejes de intervención mencionados surgen 7 Programas y 34
Proyectos de Movilidad, entre los cuáles se encuentra el "Programa de Atravesabilidad de
barreras urbanas: Sistema de Pasos Bajo Nivel" cuyos objetivos específicos son los de: a)
Proveer conectividad al MGSM, b) Generar beneficios de tipo físico, social y económico a los
habitantes y propietarios de los inmuebles ubicados en la zona de citación, c) Optimizar las
condiciones de operación de los usuarios de automóvil particular y empresas de transporte
público, d) Mejorar la seguridad vial, e) Incrementar la seguridad del servicio ferroviario.
Que dentro del Programa de Atravesabilidad mencionado se encuentran contempla-
dos los siguientes 5 Proyectos: 1) Construcción de paso bajo nivel en el FF.CC. Mitre,
calle 148 Moreno, Chilavert; 2) Construcción de paso bajo nivel en el FF.CC. Mitre, calle
110 José Hernández, V. Ballester; 3) Construcción de paso bajo nivel en el FF.CC. Mitre,
calle 58 Pueyrredón, San Martín; 4) Construcción de paso bajo nivel en el FF.CC. Mitre,
calle 48 Estrada, San Martín; 5) Construcción de paso bajo nivel en el FF.CC. Mitre, calle
42 Perdriel, San Martín.
Que la obra proyectada se encuentra dentro de la Estrategia de Movilidad del Partido
de General San Martín, y forma parte de uno de los Proyectos prioritarios planteados por
el Plan de Movilidad y el Programa de Atravesabilidad de barreras urbanas.
Que a fojas 2/25 del Expediente Nº 20705/2016 se encuentra agregada la Memoria
Descriptiva correspondiente a la construcción de la obra denominada “Paso Bajo Nivel
Pueyrredón – José Hernández y Vías del FF.CC. Mitre” de la ciudad de Villa Ballester, par-
tido de General San Martín, desarrollada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
con el asesoramiento del Ingeniero Delaloye Horacio, para la ejecución de las siguientes
obras: 1 - Construcción de puentes ferroviarios para alojar las vías ascendente, descen-
dente, tercer vía y una posible futura trocha, 2 - Construcción de estribos de apoyo para
dichos puentes, 3 - Construcción de pila central para apoyo de dichos puentes, 4 -
Construcción de muros de contención para las rampas vehiculares, 5 - Ejecución de pavi-
mentos del paso bajo nivel, 6 - Ejecución de rampas, escaleras y pasarelas del paso pea-
tonal bajo nivel, 7 - Construcción de desagües pluviales para la captación y evacuación
de los caudales producidos en el Bajo Nivel y su zona de influencia, 8 - Construcción de
una sala de tableros de comando para alumbrado y bombeo, 9 - Construcción de una
estación de bombeo pluvial para evacuar los caudales captados por las superficies de
rampas y escaleras del paso bajo nivel, 10 - Reubicación de servicios ferroviarios afecta-
dos (cables de media tensión, alta, piloto y aviso, tendidos telegráficos, de fibra, etc.) en
canales construidos paralelos a rieles de trocha y la totalidad de los servicios públicos que
interfieran con la obra (gas, agua, cloaca, teléfono, fibra óptica, iluminación, y otros), 11 -
Construcción pavimentos de hormigón en bocacalles y zonas aledañas, 12 - Construcción
de veredas en la zona de intervención del cruce bajo nivel, 13 - Iluminación del cruce y su
zona de influencia, 14 - Demarcación horizontal y señalización vertical y 15 - Colocación
de barandas y pasamanos, equipamiento urbano y parquización.
Que en el Estudio de Impacto Ambiental se abordaron y evaluaron técnicamente los
siguientes aspectos referidos a las obras en cuestión: 1- Marco Legal; 2- Descripción del
proyecto; 3- Medio Ambiente Físico y Socioeconómico y de Infraestructura; 4- Análisis y
Evaluación de los Impactos Ambientales; 5- Propuestas de Mitigación y/o Corrección de
Impactos; 6- Conclusiones; 7- Plan de Gestión Ambiental.
Que la Evaluación se realizó sobre las Fases de Construcción, Operación y
Mantenimiento de las obras.
Que la importancia de la obra analizada, surge ante la necesidad de descomprimir el
conflictivo cruce a nivel en la localidad de Villa Ballester debido a la alta concentración
vehicular proveniente de diferentes sectores y localidades, con un rango de alta variación
de vehículos como ser motos, automóviles, camionetas, camiones de bajo, mediano y alto
porte, y transporte público de pasajeros, sumado al tránsito peatonal y de bicicleta.
Que en el sentido vial, la calzada a remodelar, mantiene y mantendrá su uso y finalidad,
no existiendo así parámetro oponible en términos de utilidad pública y/o prefactibilidad.-
Que en términos ambientales las Evaluaciones presentadas analizan dos situaciones
diferenciadas desde el punto de vista de los impactos ambientales: los producidos duran-
te la Etapa de Construcción de la obra, y los generados en la Etapa de Operación de la
obra a realizarse.
Que Como resultado de la identificación y posterior valoración de los impactos, sur-
gen como consecuencia un total de 79 interacciones entre los impactos y las acciones de
mitigación y/o corrección, debiendo destacar que de las 79 interacciones, 30 correspon-
den a medidas de mitigación y/o corrección, mientras que 49 corresponden a impactos,
siendo estos, 30 impactos negativos compatibles, 19 moderados, no habiendo obtenido
impactos negativos severos ni críticos. En relación a los impactos positivos, se han iden-
tificado 7 impactos compatibles y 3 moderados, no identificamos impactos positivos
severos ni críticos.
Que dentro de los impactos más significativos, identificados durante la etapa de
Construcción, se encuentran la congestión vehicular, el desvío de la línea de transporte
204; la afectación al medio físico producido por la excavación y el movimiento de suelos
y la operación de maquinaria pesada, la generación de ruidos y vibraciones, la pérdida de
especies arbóreas y la pérdida de ingresos en comercios frentistas.
Que dentro de los impactos más significativos identificados durante la etapa de
Operación se encuentran como impactos positivos la mejora en la conectividad, la reduc-
ción de tiempos de cruce y espera, reducción de la contaminación del aire por estacio-
namiento vehicular en espera y del nivel de ruido circundante, la reducción de accidentes
en el paso a nivel por su reemplazo y eliminación, la mejora del fondo escénico produci-
do por la parquización del área, como impacto negativo se vuelve a mencionar el desvío
de la línea 204 el cual será definitivo.
Que para los impactos mencionados que revisten mayor importancia se han pro-
puesto las correspondientes medidas de mitigación y/o corrección.
Que para el caso de la pérdida de especies arbóreas se ha llevado a cabo un releva-
miento de especies afectadas por la obra determinándose especie, cantidad, caracterís-
ticas y estado de cada una, a los fines de proponer aquellas que se deben extraer y aque-
llas que es posible ser transplantadas. Para equilibrar la pérdida por extracción de espe-
cies se plantarán ejemplares nuevos en el lateral de las vías del ferrocarril entre las esta-
ciones de Villa Ballester y José León Suárez.
Que, en términos netamente socioeconómicos, en pos de la correcta distribución equi-
tativa de las cargas públicas, para el caso de la pérdida de ingresos durante la etapa cons-
tructiva se ha determinado como medida de mitigación, posible, la eximición de la tasa de
Alumbrado, Limpieza y Servicios Municipales Indirectos (ALSMI) y de las restantes tasas
inmobiliarias asociadas a la misma, a los vecinos y comerciantes frentistas y de la Tasa por
Inspección de Seguridad e Higiene (TISEH) a los comerciantes frentistas a la obra.
Que, asimismo, se entiende como medida posible, a los fines de mitigar el impacto socio-
económico negativo, realizar los trabajos durante la mañana y hasta las 16 hrs. a los fines de
permitir que las actividades comerciales se desarrollen normalmente durante la tarde.-
Que en virtud del Estudio de Impacto Ambiental realizado los profesionales concluyen
que el mismo será mínimo e imperceptible, pudiendo operar sin perjudicar significativa-
mente al Medio Ambiente. No obstante, se deberán tomar en cuenta y aplicar las reco-
mendaciones propuestas y desarrolladas en el Estudio.
Que a fojas 11/15 del Expediente Nº 4051-21077-D-2016 obra el Decreto
1850/2016 que determina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; la utili-
zación de los lineamientos guía; la delegación de facultades expresas y la convocatoria
de la Audiencia Pública Ambiental para el proyecto denominado “Construcción de Paso
Bajo Nivel en Villa Ballester. FF.CC. Línea Mitre. Ramal José León Suárez” llevada a cabo
el día 16 de noviembre de 2016 en el Club Las Heras. Villa Ballester, cumplimentando así
todos los parámetros legales vigentes.-
Que a fojas 22 y 43/55 del Expediente Nº 4051-21077-D-2016 se presentan las 13
publicaciones realizadas de la Convocatoria a la Audiencia Pública Ambiental en distintos
diarios de amplia difusión y circulación local, tal como lo especifica el Art. 12 del Decreto
Nº 1850/2016, que datan de más de 30 días anteriores a la celebración de la misma.-

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