Publicaciones de la Sección Oficial de 12 de Diciembre de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.925
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Decretos,
Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 10138
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 10139
Varios ----------------------------------------------------------------- 10155
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 10156
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 10158
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 10159
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 10163
Varios ----------------------------------------------------------------- 10165
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 10179
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 10183
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016
PÁGINA 10138 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 34
La Plata, 17 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 22700-4107/16, por el que se propicia suspender, en forma
parcial y temporaria, el régimen de información reglamentado mediante la Disposición
Normativa Serie “B” Nº 71/05 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en uso de las autorización legal conferida por el artículo 12 de la Ley Nº 13.145,
esta Agencia de Recaudación designó a las empresas de servicios de electricidad, gas,
agua y servicios cloacales, telecomunicaciones y emisoras de televisión por circuito cerra-
do (por cable y/o señal), como agentes de información de datos referentes a sus usuarios
y/o abonados, que resultan de interés para la determinación, percepción y fiscalización de
los tributos provinciales;
Que dicha facultad se encuentra reglamentada mediante la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 71/05 y sus modificatorias;
Que entre los sujetos alcanzados por el deber de información, primigeniamente no se
encontraron incluidas las empresas de servicios de circuito cerrado de televisión por
cable y/o por señal satelital, en virtud de la celebración de convenios con la ex Dirección
Provincial de Catastro Territorial, a través de los cuales se les asignaba un régimen dife-
renciado de intercambio de información (Disposición Normativa Nº 81/05);
Que habiéndose extinguido la vigencia de aquellos convenios dichas empresas que-
daron alcanzadas por todas las obligaciones emergentes del referido régimen y las con-
secuencias derivadas de su inobservancia;
Que esta Autoridad de Aplicación se encuentra abocada a revisar el actual funciona-
miento de fondo y operativo del régimen informativo con respecto al universo menciona-
do, especialmente;
Que hasta tanto el proceso descripto finalice, atendiendo a razones de correcta admi-
nistración, corresponde en esta instancia disponer la suspensión del mismo respecto de
las empresas que tengan por objeto la prestación de servicios de circuito cerrado de tele-
visión, por cable y/o por señal satelital, del cumplimiento de los deberes previstos en la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 71/05 y modificatorias;
Que la exclusión referida se aplicará, únicamente, respecto de las declaraciones juradas
informativas que corresponda presentar a las referidas empresas por la prestación de los
servicios indicados en el párrafo anterior, por el segundo y tercer cuatrimestres de 2016;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al
Contribuyente, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Suspender la aplicación del régimen previsto en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 71/05 y modificatorias, respecto de las empresas que tengan por
objeto la prestación de servicios de circuito cerrado de televisión, por cable y/o por señal
satelital, comprendidas en el inciso 5) del artículo 1º de la normativa citada.
ARTÍCULO 2°. Establecer que aquellas empresas que, además de los servicios des-
criptos en el artículo anterior, presten otros incluidos en el artículo 1º de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 71/05 y modificatorias, deberán continuar cumpliendo con el régi-
men de información mencionado respecto de los usuarios y clientes de estos últimos, en
las formas y condiciones reglamentariamente vigentes.
ARTÍCULO 3°. La medida dispuesta en la presente Resolución Normativa resultará
aplicable, exclusivamente, con relación a las declaraciones juradas informativas corres-
pondientes al segundo y tercer cuatrimestres de 2016.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 217.148
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE FINANZAS
Resolución Nº 90
La Plata, 1º de diciembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 2300-577/16, por el cual se propicia la transformación en
deuda pública de aquellas Letras emitidas en el marco del “Programa de Emisión de
Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016” cuyo reembolso excede el ejercicio financiero
2016, la Ley Nacional Nº 25.917, las Leyes Provinciales Nº 13.295, Nº 13.767, Nº 14.807
y N° 10.189, los Decretos Nº 3.260/08, Nº 3.264/08 y N° 450/16, las Resoluciones Nº
17/16, N° 64/16 y N° 455/16 del Tesorero General de la Provincia, la Resolución del
Ministerio de Economía Nº 80/16, la Resolución del Subsecretario de Finanzas del
Ministerio de Economía N° 65/16, la Resolución N° 12/16 de la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el
fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la
Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emi-
sión de estos instrumentos;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 14.807 de Presupuesto para el Ejercicio 2016 fijó en
la suma de pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000) o su equivalente en moneda extran-
jera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras
del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767 y estableció que podrán ser
emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a
partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de
emisión, debiendo en tales casos dar cumplimiento con los requisitos que establece el
Título III de la Ley mencionada;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 14.552- autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir
Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de
cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro
del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 76, inciso e), del Anexo Único del
Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto
plazo, que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, se afectará por el valor
nominal en circulación;
Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que, en caso de exceder
el reembolso de las Letras el ejercicio financiero de emisión, se transformarán en deuda
pública, debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto
se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en función de las autorizaciones otorgadas por el artículo 38 de la mencionada
Ley N° 14.807 y del artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 14.552 -, mediante Resolución N° 17/16, modificada por
Resolución N° 64/16, ambas del Tesorero General de la Provincia, se creó el “Programa
de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016” por un monto máximo de hasta
valor nominal pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil
(VN $ 7.258.908.000) o su equivalente en moneda extranjera, el cual establece los térmi-
nos generales del mismo;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº
3.260/08, el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de
las Letras del Tesoro en cada oportunidad;
Que, en ese contexto, mediante la Resolución Nº 65/16 del Subsecretario de Finanzas
del Ministerio de Economía se establecieron los términos y condiciones de Letras del
Tesoro correspondientes al Undécimo Tramo del Programa citado y, entre ellos, los de las
Letras del Tesoro a noventa y un (91) días y trescientos sesenta y cuatro (364) días, emi-
tidas por los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 455/16 de la Tesorería General de la
Provincia, por un monto de pesos ciento cincuenta y nueve millones doscientos veintio-
cho mil ($ 159.228.000) y de pesos setenta millones quinientos sesenta y ocho mil ($
70.568.000) de valor nominal respectivamente.
Que, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 450/16, derogatorio del Decreto
N° 48/15 B, mediante el artículo 11 de la Resolución Nº 80/16 del Ministerio de Economía
han sido delegadas en esta Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran
conferidas al Ministerio de Economía mediante el artículo 38 de la Ley Nº 14.807 y el artí-
culo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el
artículo 61 de la Ley N° 14.393 – con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552
– y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que, atento a que el reembolso de dichas Letras excede el Ejercicio financiero 2016,
se estima pertinente en esta instancia propiciar el registro contable de las mismas como
deuda pública;
Que, en ese sentido, en cumplimiento del inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del
Decreto Nº 3.260/08, ha sido otorgada por Resolución Nº 12/16, de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización de
endeudamiento por hasta la suma de valor nominal pesos siete mil doscientos cincuenta
y ocho millones novecientos ocho mil (VN $ 7.258.908.000) para la emisión de Letras del
Tesoro, en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley
Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia,
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08, Nº 3.264/08 y N° 450/16, el artículo
38 de la Ley N° 14.807, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 14.552 - y la Resolución del Ministerio de Economía N° 80/16;

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