Publicaciones de la Sección Oficial de 11 de Mayo de 2016

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Nº 27.781
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 3554
Municipalidades ----------------------------------------------------------------- 3558
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 3558
Varios ----------------------------------------------------------------- 3565
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 3571
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 3572
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 3575
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 3576
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 3584
Varios ----------------------------------------------------------------- 3585
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 3604
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 3607
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2016
PÁGINA 3554 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 26 de abril de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la
Constitución de la Provincia y por el artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según
Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), lo previsto por el art. 46 y ccs. del Decreto Ley
citado, la intimación efectuada mediante resolución de Presidencia de fecha 23 de febre-
ro de 2016, obrante a fs. 373 de las presentes actuaciones correspondientes a la agru-
pación municipal “Vecinos por San Fernando” (Registro Nº 610) del distrito homónimo
(Expediente Nº 5200-11086/06), así como el informe elevado por la Secretaría de
Actuación que antecede, y
CONSIDERANDO:
I. Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 372 surge que la agru-
pación municipal “Vecinos por San Fernando”, del distrito homónimo (Registro nº 610), ha
quedado encuadrada en la causal de caducidad establecida en el inc. “b”, art. 46 del
Decreto Ley antes mencionado, atento no haber participado en los comicios celebrados
en los años 2013 y 2015.
II. Que según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede,
se procedió a notificar la resolución de fs. 373 al domicilio constituido, partidario y median-
te publicación en el Boletín Oficial (ver fs. 374/375, 376/377 y 378), respectivamente.
III. Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido el
plazo otorgado.
IV. Que el art. 48 del Decreto Ley 9.882/82 (t.o. según Decreto 3.631/92) faculta a esta
Junta Electoral a declarar la cancelación de la personería política “con las garantías del
debido proceso legal en el que el partido o agrupación municipal será parte”; requisito
satisfecho conforme las constancias relevadas en el punto anterior.
V. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires define a los partidos políticos
como instituciones fundamentales del sistema democrático y estructura su régimen legal
con base en la representatividad (conf. art. 59, inc. 2º; arts. 7, 9, 11, 12 y ccdtes. del
Decreto Ley 9.882/82, t.o. Dec. 3.631/92; en igual sentido, en el ámbito federal, doc.
C.N.E. Fallos 807/89 y 1794/94, entre otros).
En punto a la cuestión aquí analizada, el artículo 46 inciso b) de dicha norma dispo-
ne que es causa de declaración de caducidad de la personería política “No presentarse
en Distrito alguno en dos (2) elecciones consecutivas”.
La norma prevé que “La caducidad implicará la cancelación de la inscripción del par-
tido o agrupación municipal, en el Registro y la pérdida de la personería política, subsis-
tiendo aquéllos como persona de derecho privado.” (conf. art. 46 proemio).
VI. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es razonable la exi-
gencia legal referida a que el reconocimiento y mantenimiento de la personalidad política
se encuentre directamente relacionado con la existencia de un volumen electoral identifi-
cado con sus objetivos. Pues de lo contrario, los partidos políticos se transformarían en
estructuras vacías de contenidos e ineptas para cumplir con la función que les es propia
(doc. CSJN Fallos 315:380). Agregó allí el Alto Tribunal que “... el reconocimiento de los
partidos políticos no importa que éstos no se encuentren sujetos a regulaciones legales.
En efecto, los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consa-
gra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacer-
los compatibles entre sí y con los que corresponde reconocer a la comunidad...”.
En la especie, la previsión de caducidad en el supuesto de no presentarse en dos
elecciones generales consecutivas encuentra fundamento en el hecho de que la partici-
pación de los partidos, postulando candidatos, por sí o integrando una alianza, constitu-
ye la razón de ser de su propia existencia (cf. doc. CNE, Fallo 4984/13, entre otros, ante
idéntica norma en el ámbito federal).
VII. Que, en forma pacífica y reiterada, con distintas integraciones del Cuerpo, se han
declarado caducidades con fundamento en la causal objetiva prevista en el art. 46 inc. “b”
del decreto ley citado, referida a la no participación en dos comicios generales consecuti-
vos (conf. “Unión Vecinal del Partido de Pilar” expte. Nº 5200-2116/86 Res. J.E. 23-V-2006;
“Vecinos por el Cambio” expte. Nº 5200-6941/02 Res. J.E. 14-VI-2006; “Movimiento por el
Socialismo y el Trabajo”, expte. Nº 5200-6854/97 Res. J.E. 21-VII-2006; “Concertación
Amplia por Salto” expte. Nº 5200-12024/08 Res. J.E. 27-IV-2012; “Vecinos Solidarios de
Almirante Brown”, expte. 5200-8990/02, Res. J.E. 4-V-2012; “Nuevas Bases de Salto”,
expte. Nº 5200-11081/06, “Acción Gilense de San Andrés de Giles”, expte. Nº 5200-
11344/07, “26 de octubre de Rojas”, expte. Nº 5200-9102/03, todas Res. J.E. del 14-V-
2012; “Proyecto Equidad de La Plata”, expte. Nº 5200-11915/08, “Integración Vecinal de
Hurlingham”, expte. Nº 5200-8922/02 y “Agrupación Vecinal Guerniquense de Pte. Perón”,
expte. Nº 5200-10904/06 todas Res. J.E. del 15-V-2012, entre otros).
VIII. Que en consecuencia, y atento lo adelantado por decisorio de fs. 373, de fecha
23/II/16, en opinión de esta Secretaría, se torna innecesario el análisis de la suspensión
de caducidad dispuesta, en el acto resolutivo de fs. 365/366, relacionada a la causal pre-
vista en el inc “f” del art. 46 del Decreto Ley citado.
IX. Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde
declarar la caducidad de la personería política de la agrupación municipal “Vecinos por
San Fernando”, del distrito homónimo (Registro nº 610).
Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1. Declárese la caducidad de la personería política de la agrupación municipal
“Vecinos por San Fernando”, del distrito homónimo, (Registro nº 610), sin perjuicio de su
subsistencia como persona de derecho privado (inc. “b”, art. 46 del Decreto Ley 9.889/82
T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias).
2. Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y archívese.
Luis Esteban Genoud, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín
Grinberg, Vocal; Francisco Agustín Hankovits, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal;
Ante mí, Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 5.377
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 204
La Plata, 27 de abril de 2016.
VISTO el expediente Nº 2403-1708/06, relacionado con los procedimientos de cálcu-
lo para compensaciones tarifarias a concesionarios municipales, la Ley Nº 11.769, Marco
Regulatorio del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, (Texto Ordenado por
Decreto Nº 1.868/04) y modificatorias, el Decreto Nº 2.479/04, las Resoluciones MI Nº
113/01, MI Nº 206/13, SSP Nº 5/14, SSP Nº 39/14 y SSP Nº 34/15, y
CONSIDERANDO:
Que es meta primordial de la Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado por Decreto Nº
1.868/04) y modificatorias y su reglamentación, el promover las actividades económica-
mente viables en la producción, distribución y transporte de electricidad y alentar inver-
siones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, media-
no y largo plazo, estableciendo las medidas conducentes al desarrollo de la actividad
eléctrica provincial a través de medios consistentes con tales objetivos;
Que dentro de las normas citadas, son objetivos de la Provincia entre otros: a) prote-
ger adecuadamente los derechos de los usuarios y b) establecer un régimen tarifario y de
prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia
de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1º, segundo párrafo, de la
Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto Nº 1.868/04) y modificatorias, asegurando que
los importes finales unitarios máximos a pagar por cada categoría de usuarios sean equi-
valentes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que la unicidad del régimen tarifario y de prestación del servicio para la actividad
eléctrica en todo el ámbito de la Provincia, se consolida mediante la adecuación de las
concesiones municipales en los términos de la Ley Nº 11.769 y modificatorias y el Fondo
Provincial de Compensaciones Tarifarias establecido en el Capítulo X de la misma Ley;
Que el marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires establece como
uno de sus objetivos el asegurar que los importes finales unitarios a pagar por cada cate-
goría de usuarios sean equivalentes en todo el ámbito de su Jurisdicción;
Que el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias tiene como objetivo que los con-
cesionarios que posean costos económicos superiores a los reconocidos como de referen-
cia en la prestación de los servicios, vean compensadas sus diferencias, posibilitando que
los usuarios de características similares de consumo en cuanto a uso y modalidad, abonen
por el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica importes equivalentes;
Que mediante Resolución Nº 113/01 se estableció la metodología de cálculo de las
compensaciones a efectuarse a los concesionarios municipales de distribución de energía
eléctrica, la conformación de grupos homogéneos de prestadores en función de paráme-
tros definidos como ruralidad y escala y el valor mensual de compensación por costos de
distribución para los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones;
Que a través de la Resolución SSP Nº 34/15 se dispone de un ajuste de los montos
determinados por las Resoluciones MI Nº 206/13, SSP Nº 5/14 y SSP Nº 39/14, por cat-
egoría ta rifaria de usuarios de los Concesionarios P rovinciales y Municipales de
Distribución de Energía Eléctrica, destinado a ejecutar obras de infraestructura en dis-
tribución y mantenimiento correctivo de sus instalaciones;
Que si bien dicha Resolución impacta de igual forma en los usuarios encuadrados en las
mismas categorías tarifarias, su aplicación produce ingresos diferenciados entre las
Distribuidoras Provinciales y las Distribuidoras Municipales en función de la estructura de sus
mercados y del número de usuarios que abastecen, observándose valores decrecientes en
las relaciones entre los ingresos por aplicación de dicha Resolución y los ingresos corres-
pondientes a sus costos propios en la medida que disminuyen los mercados a abastecer;
Que en tal sentido, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires (OCEBA) realizó el análisis correspondiente a la totalidad de los concesio-
narios municipales determinando a través de un modelo de cálculo los valores moneta-
rios necesarios que posibiliten la equiparación en la relación de ingresos mencionada
entre las Distribuidoras Municipales y las Distribuidoras Provinciales;

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