Publicaciones de la Sección Oficial de 10 de Mayo de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.780
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 10 DE MAYO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 3498
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 3506
Municipalidades ----------------------------------------------------------------- 3506
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 3507
Varios ----------------------------------------------------------------- 3517
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 3521
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 3522
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 3526
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 3526
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 3527
Varios ----------------------------------------------------------------- 3528
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 3548
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 3551
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 10 DE MAYO DE 2016
PÁGINA 3498 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución N° 279/16
La Plata, 3 de mayo de 2016.
VISTO lo establecido en la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control
de la Administración General del Estado Provincial N° 13.767, su Decreto Reglamentario
N° 3.260/08 y Resolución 25/09 de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 de la Ley Nº 13.767 establece que la Tesorería General de la
Provincia como Órgano Rector del Subsistema Tesorería coordinará el funcionamiento de
todas las Unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial y dictará las
reglamentaciones pertinentes;
Que artículo 73 del Decreto Reglamentario Nº 3.260/08, estipula que la Tesorería
General de la Provincia llevará el Registro de Cuentas Bancarias Oficiales y dictará las
normas relativas a la apertura, cierre e información de dichas cuentas;
Que el artículo 74 de la Ley N° 13.767 en su último párrafo especifica que la Tesorería
General establecerá el diseño de administración operativa de los fondos unificados y de
las respectivas cuentas bancarias y de registro para su implementación;
Que el Decreto Reglamentario N° 3.260/08 en el artículo 74, inciso b) punto 1.2 dis-
pone que las Entidades y Organismos de la Administración Pública Provincial conforme
las instrucciones que imparta la Tesorería General de la Provincia procederán al cierre de
las cuentas que corresponda, transfiriendo a la Cuenta Única del Tesoro los saldos ban-
carios que surgen de las conciliaciones.
Que asimismo y dentro del marco de la política del funcionamiento de la Cuenta Única
del Tesoro, por razones de economía procesal se torna necesario disminuir la cantidad de
cuentas bancarias pagadoras existentes en el Sector Público Provincial;
Que no reviste interés a los efectos de la operatoria del manejo de los pagos la exis-
tencia de las cuentas para el pago por retenciones a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP.) o a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Los responsables de las Direcciones Generales de Administración u
oficina que haga sus veces, deberán proceder a cerrar las cuentas bancarias que se uti-
licen exclusivamente para el pago de retenciones a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) o a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)
en forma electrónica.
ARTÍCULO 2º. El pago de las retenciones mencionadas en el artículo anterior debe efec-
tivizarse directamente de las cuentas bancarias pagadoras donde se encuentren los fondos.
ARTÍCULO 3°. Para realizar la baja de la cuenta bancaria deberán cumplir con el pro-
cedimiento normado por la Resolución N° 25/09 de esta Tesorería General de la Provincia.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Horacio Salvador Stavale
Tesorero General
C.C. 5.327
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE FINANZAS
Resolución N° 23
La Plata, 29 de abril de 2016.
VISTO el expediente N° 2300-487/15, por el cual tramita la aprobación de los térmi-
nos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, las Leyes
provinciales N° 13.767, N° 14.807 y N° 10.189, los Decretos N° 3.260/08, N° 3.264/08 y
Nº 48/15 B, las Resoluciones del Tesorero General de la Provincia N° 17/16 y Nº 64/16,
la Resolución del Ministerio de Economía N° 24/16, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el
fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la
Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emi-
sión de estos instrumentos;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 14.807 de Presupuesto para el Ejercicio 2016 fijó en
la suma de pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extran-
jera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras
del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 14.552 - autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emi-
tir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de
cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro
del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e inte-
reses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas
generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar
para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de
los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de ori-
gen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º
y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el
futuro lo sustituya;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto
Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo
que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal
en circulación;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de
las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda
pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto
se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en ese sentido, el citado artículo 38 de la Ley N° 14.807 establece que las Letras
podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días
contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio
financiero de emisión;
Que, mediante Resolución Nº 17/16, modificada por Resolución N° 64/16, ambas del
Tesorero General de la Provincia, se aprobó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro
para el Ejercicio 2016” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos siete mil dos-
cientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil (VN $7.258.908.000) o su equi-
valente en moneda extranjera, el cual establece los términos generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº
3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de
las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al
sexto tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras
opere a sesenta y tres (63) días, noventa y un (91) días, y ciento ochenta y dos (182) días
de su emisión respectivamente;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también
establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de
Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su
liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio,
podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y
seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras
del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado
Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones
electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en
materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del
mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes y/o mercados intervinientes
comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta;
Que, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 48/15 B, mediente el artículo 12
de la Resolución N° 24/16 del Ministerio de Economía, han sido delegadas en la
Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio
mediante los artículos 38 de la Ley Nº 14.807 y el artículo incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N°
14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 y los incisos a), d) e i)
del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que, se estima pertinente delegar la implementación de la operatoria y las autoriza-
ciones que al efecto se requieren en la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia,
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución del
Ministerio de Economía N° 24/16, el artículo 38 de la Ley Nº 14.807 y el artículo incorpo-
rado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61
de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552-;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las
Letras del Tesoro a sesenta y tres (63) días por un monto de hasta valor nominal pesos
treinta millones (VN $30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en marco
del Sexto Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016”:

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