Publicaciones de la Sección Oficial de 10 de Junio de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.802
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Decretos y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4498
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 4501
Varios ----------------------------------------------------------------- 4509
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 4511
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 4512
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 4513
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 4513
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 4519
Varios ----------------------------------------------------------------- 4520
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 4531
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 4535
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016
PÁGINA 4498 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 441
La Plata, 20 de mayo de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100-299.321/05 con II cuerpos correspondiente a la
Prestadora de Servicios de Seguridad Privada “NORTH SECURITY SOCIEDAD DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA” y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el articulo 19 de la Ley 12.297 establece que “La Autoridad de Aplicación tendrá
a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la prestación de
los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquellos que cum-
plan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16, EL
DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Cancelar la habilitación de la empresa “NORTH SECURITY SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con sede autorizada en la calle Hipólito Yrigoyen Nº
1911 de la Localidad de Martínez, Partido de San Isidro.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 6.890
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 442
La Plata, 20 de mayo de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100-172.287/08 con II cuerpos correspondiente a la
Prestadora de Servicios de Seguridad Privada “S & S SEGURIDAD Y SERVICIOS S.R.L.” y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el articulo 19 de la Ley 12.297 establece que “La Autoridad de Aplicación tendrá
a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la prestación de
los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquellos que cum-
plan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16, EL
DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Cancelar la habilitación de la empresa “S & S SEGURIDAD Y SERVI-
CIOS S.R.L.”, con sede autorizada en la Avenida Eugenia Tapia de Cruz Nº 240 Piso 1º,
Departamento C de la Localidad de Escobar, Partido de Pilar.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 6.891
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 443
La Plata, 20 de mayo de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100-237.998/02 con II cuerpos correspondiente a la
Prestadora de Servicios de Seguridad Privada “GSP S.A.” y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el articulo 19 de la Ley 12.297 establece que “La Autoridad de Aplicación tendrá
a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la prestación de
los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquellos que cum-
plan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Cancelar la habilitación de la empresa “GSP S.A.”, con sede autorizada
en la Avenida Mitre Nº 634 Piso 3º, Departamento D de la Localidad y Partido de Avellaneda.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 6.892

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR