Publicaciones de la Sección Oficial de 09 de Febrero de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
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Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.968
AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 24 páginas
y Suplemento de 8páginas de Decretos y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 858
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 858
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 860
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 861
Varios ----------------------------------------------------------------- 867
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 872
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 872
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 873
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 874
Varios ----------------------------------------------------------------- 874
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 879
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2017
PÁGINA 858 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
La Plata, 30 de diciembre de 2016.
Expediente N° 21200-97941/16
Limitación de Jesús Spinelli en el cargo de Jefe de Departamento Interino del
Departamento Personal Penitenciario, a partir del 31 de mayo de 2016 y la designación
de Gabriela Fernanda Carrizo en dicho cargo, a partir del 1° de noviembre de 2016.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 64
La Plata, 26 de enero de 2017
Expediente N° 21.100-460.324/16
Designación Biassoni, Andrea Jesica.
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 65
La Plata, 26 de enero de 2017.
Expediente N° 5300-639/16
Dar de baja por fallecimiento, en el Honorable Tribunal de Cuentas, a partir del día 22
de septiembre de 2016, a la contadora Cecilia Rosaura Fernández.
DECRETO 66
La Plata, 26 de enero de 2017.
Expediente N° 2145-8506/16
Aceptar la renuncia presentada por Catalina Vitelli (DNI. N° 28.081.943-clase 1980), a
partir del 1° de abril de 2016, al cargo que desempeñara como Directora de Relaciones
con la Comunidad, quien fuera designada mediante Decreto N° 294/16 y designar en el
mencionado cargo, a partir del 1° de septiembre de 2016, a Viviana Isabel Fulleringer (DNI.
N° 23.815.957-clase 1974).
DECRETO 70
La Plata, 31 de enero de 2017.
Expediente N° 2145-12484/16
Gestionar la designación en el cargo de Director Provincial de Gestión Jurídica depen-
diente del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a partir del 1° de noviem-
bre de 2016, de Martín Francisco Berterretche (DNI. N° 16.260.942-clase 1963).
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 71
La Plata, 31 de enero de 2017.
Expediente N° 21.100-454.785/16
Designación Skarzauskas y otros.
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 4
La Plata, 2 de febrero de 2017.
VISTO el expediente Nº 22700-6779/16, por el que se propicia el dictado de las nor-
mas reg lamentarias pertinen tes para la ap licación del Impues to I nmobiliario
Complementario establecido en los artículos 169 y concordantes del Código Fiscal -Ley
Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias- en el ejercicio anual 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo, Título Primero del Código Fiscal establece el Impuesto
Inmobiliario, conformado por un Básico y, en caso de corresponder, un Complementario;
Que, en particular, el artículo 169 del referido Código dispone que el Impuesto
Inmobiliario Complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles de la planta
urbana edificada, por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana baldía, y por cada
conjunto de inmuebles de las plantas rural y/o subrural, atribuibles a un mismo contribu-
yente, sea propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño;
Que, asimismo, el artículo 170 del cuerpo legal citado dispone en su parte pertinente
que la base imponible del Impuesto Inmobiliario Complementario estará constituida por la
suma de las bases imponibles del Impuesto Inmobiliario Básico de los inmuebles perte-
necientes a un mismo conjunto, atribuibles al mismo contribuyente;
Que el artículo 14 de la Ley Nº 14.880 faculta a esta Agencia de Recaudación para
disponer la implementación gradual del Impuesto Inmobiliario Complementario, conside-
rando la situación de cada contribuyente al 1° de enero del año 2017;
Que, habiéndose alcanzado mayores niveles de actualización de los registros de esta
Agencia y de intercambio de información con la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad, se está en situación de continuar avanzando hacia los objetivos primarios del
tributo, abarcando a aquellos inmuebles sobre los que se verifican situaciones de copro-
piedad, cousufructo o coposesión a título de dueño;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro; la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus
dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer que el Impuesto Inmobiliario Complementario correspon-
diente al año 2017 alcanzará únicamente a aquellos sujetos que, al 1° de enero de dicho
año, revistan el carácter de propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño,
del todo o parte de más de un (1) inmueble de la planta urbana edificada, y/o de más de
un (1) inmueble de la planta urbana baldía, y/o de más de un (1) inmueble de las plantas
rural y/o subrural, consideradas estas dos (2) últimas plantas en forma conjunta, inde-
pendientemente de la cantidad de responsables o del porcentaje de responsabilidad que
se tuviere respecto de cada inmueble en particular.
ARTÍCULO 2º. L as li quidaciones pa ra el pago del Im puesto Inmobil iario
Complementario se emitirán de conformidad con la metodología de cálculo prevista en el
artículo 12 de la Ley Nº 14.880, en forma independiente para cada uno de los siguientes
conjuntos de inmuebles:
-inmuebles de la planta urbana edificada,
-inmuebles de la planta urbana baldía,
-inmuebles de las plantas rural y subrural, consideradas conjuntamente.
En las liquidaciones mencionadas se incluirá el detalle de la información referida a los inmue-
bles considerados para determinar la procedencia y efectuar el cálculo del referido tributo.
ARTÍCULO 3º. Disponer que las unidades complementarias de inmuebles sujetos al
régimen de Propiedad Horizontal instituido en el Código Civil y Comercial de la Nación,
debidamente identificadas de conformidad con lo establecido por el artículo 10 del
Decreto Nº 2.489/63, destinadas a cocheras, bauleras o similares, no se considerarán
como inmuebles en forma independiente para determinar la procedencia del Impuesto
Inmobiliario Complementario, sin perjuicio de su cómputo a los fines del cálculo del
importe del mismo, cuando ello corresponda.
ARTÍCULO 4º. Establecer que, a los fines de determinar la procedencia del Impuesto
Inmobiliario Complementario y calcular su importe, únicamente serán consideradas las
partidas inmobiliarias que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación
sin inconsistencias relativas a su titularidad, a los datos registrales y/o catastrales identi-
ficatorios de las mismas o a su valuación fiscal.
Las partidas inmobiliarias que se encuentren registradas ante esta Agencia de
Recaudación con algún tipo de inconsistencia sólo serán consideradas a los fines previs-
tos en el primer párrafo de este artículo en tanto se rectifique y/o actualice la información
relativa a las mismas, con vigencia al 1º de enero de 2017, ya sea de oficio –por esta
Autoridad de Aplicación o por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, según
corresponda- o a pedido de los particulares interesados.
En ningún caso se considerarán, a los fines previstos en el primer párrafo de este artí-
culo, las partidas inmobiliarias temporales generadas como consecuencia de la constitu-
ción de derechos reales de superficie, conforme lo previsto en los artículos 169 y 170 del
Código Fiscal. Las partidas inmobiliarias de origen sobre las que se hubieran constituido
total o parcialmente derechos reales de superficie serán consideradas, a tales fines, con-
forme la valuación fiscal que les corresponda de acuerdo a lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 170 del citado Código.
ARTÍCULO 5º. Las exenciones previstas en los artículos 177 y concordantes del
Código Fiscal y demás beneficios establecidos por Leyes especiales que correspondan a
cada uno de los inmuebles considerados para el cálculo del Impuesto Inmobiliario
Complementario, se aplicarán en forma proporcional sobre el importe de este último.
Nota:
El contenido de la publicación de los decretos extractados, es transcrip-
ción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción,
conformeCircular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por
notadel 19/10/12 de la Dirección Provincial de Coordinación Institucional
y Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.

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