Publicaciones de la Sección Oficial de 09 de Junio de 2016

AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.801
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 9 DE JUNIO DE 2016
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4458
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 4461
Varios ----------------------------------------------------------------- 4469
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 4470
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 4472
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 4474
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 4474
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 4481
Varios ----------------------------------------------------------------- 4482
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 4493
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 4495
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 9 DE JUNIO DE 2016
PÁGINA 4458 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 82/16
La Plata, 3 de junio de 2016.
Expediente N° 2300-551/16
Aprobar, en el marco de la encomienda dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N°
122, aquellas contrataciones necesarias para la implementación de una nueva
operaciónde financiamiento a realizarse en el mercado internacional de capitales durante
el presente ejercicio.
C.C. 6.960
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 80
La Plata, 1º de junio de 2016.
VISTO el expediente N° 2300-487/15, por el cual tramita la aprobación de los térmi-
nos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, las Leyes
Provinciales N° 13.767, N° 14.807 y N° 10.189, los Decretos N° 3.260/08, N° 3.264/08 y
Nº 450/16, las Resoluciones del Tesorero General de la Provincia N° 17/16 y Nº 64/16, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el
fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la
Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emi-
sión de estos instrumentos;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 14.807 de Presupuesto para el Ejercicio 2016 fijó en
la suma de pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extran-
jera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras
del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 14.552 - autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emi-
tir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de
cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro
del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e inte-
reses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas
generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar
para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de
los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de ori-
gen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º
y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el
futuro lo sustituya;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto
Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo
que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal
en circulación;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de
las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda
pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto
se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en ese sentido, el citado artículo 38 de la Ley N° 14.807 establece que las Letras
podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días
contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio
financiero de emisión;
Que, mediante Resolución Nº 17/16, modificada por Resolución N° 64/16, ambas del
Tesorero General de la Provincia, se aprobó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro
para el Ejercicio 2016” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos siete mil dos-
cientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil (VN $7.258.908.000) o su equi-
valente en moneda extranjera, el cual establece los términos generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº
3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de
las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al
séptimo tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras
opere a sesenta y tres (63) días, noventa y ocho (98) días, y ciento ochenta y nueve (189)
días de su emisión respectivamente;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también
establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de
Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su
liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio,
podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y
seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras
del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado
Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones
electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en
materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas
del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes y/o mercados intervinien-
tes comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de
venta;
Que, a los efectos de otorgar mayor agilidad a las siguientes emisiones bajo el
Programa de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, en el marco de lo establecido por
el Decreto N° 450/16, derogatorio del Decreto Nº 48/15 B, se estima oportuno y conve-
niente delegar en la Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas
a este Ministerio mediante los artículos 38 de la Ley Nº 14.807 y el artículo incorporado a
la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley
N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 y los incisos a), d)
e i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que, se estima pertinente delegar la implementación de la operatoria y las autoriza-
ciones que al efecto se requieren en la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la
Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, el artículo 38 de la Ley
Nº 14.807 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las
Letras del Tesoro a sesenta y tres (63) días por un monto de hasta valor nominal pesos
treinta millones (VN $30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en
marco del Séptimo Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio
2016”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a
sesenta y tres (63) días con vencimiento el 11 de agosto de 2016”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 8 de junio de 2016.
e) Fecha de emisión: 9 de junio de 2016.
f) Fecha de liquidación: 9 de junio de 2016.

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