Publicaciones de la Sección Oficial de 09 de Agosto de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.841
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 9 DE AGOSTO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 6146
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 6146
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 6152
Varios ----------------------------------------------------------------- 6158
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 6162
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 6163
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 6164
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 6164
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 6172
Varios ----------------------------------------------------------------- 6172
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 6181
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 6183
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 9 DE AGOSTO DE 2016
PÁGINA 6146 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 1.785 La Plata, 8 de junio de 2016.
VISTO el expediente N° 2145-9423/16, las Leyes N° 11.723, Nº 14.803, Nº 14.805, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto obra la solicitud efectuada por el Sr. Pablo J.
Gago para que este Organismo Provincial auspicie sin cargo la jornada “Día Mundial del
Medio Ambiente” en el marco de las “XII Jornadas Argentina Sustentable 2016”, que se
llevará a cabo el día 9 de junio de 2016 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las mencionadas jornadas reunirán a prestigiosos representantes de todos los
segmentos de la industria y tendrá como objeto promover el intercambio de conocimien-
tos con vistas al mejor aprovechamiento de experiencias para futuros emprendimientos
comunes en materia tecnológica y ambiental;
Que la Ley Nº 11.723 tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y
restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, y prevé que el Estado Provincial promoverá la promoción de
jornadas ambientales con participación de la comunidad, y la capacitación para el desa-
rrollo de tecnologías adecuadas que compatibilicen el crecimiento económico con la pre-
servación de los recursos naturales, la conservación y mejoramiento de la calidad de vida;
Que en su carácter de Autoridad de Aplicación en materia ambiental, el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible destaca la importancia de la referida jornada con-
siderando oportuno declararla de interés ambiental;
Que en casos análogos al presente la Asesoría General de Gobierno se ha expedido
en el marco de su competencia sin formular observaciones;
Que atento con lo actuado, corresponde dictar el presente acto administrativo en
ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.803 y su modificatoria Ley Nº
14.805;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar de Interés Ambiental la Jornada “Día Mundial del Medio
Ambiente” en el marco de las “XII Jornadas Argentina Sustentable 2016”, que se llevará
a cabo el día 9 de junio de 2016 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los funda-
mentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.
Ricardo E. Pagola
Director Ejecutivo
C.C. 10.716
Disposiciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROLADORES AMBIENTALES
Disposición N° 168/13
La Plata, 5 de marzo de 2013.
VISTO el expediente Nº 2145-18355/12, la Constitución Nacional, la Constitución
Provincial, las Leyes Nº 11.720, Nº 11.723, Nº 13.757, el Decreto Ley Nº 7.647/70, el
Decreto Nº 23/07, la Resolución del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción Nº
659/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Actas de Inspección Nº B 00095463/4, labradas el 10 de enero de
2012, se fiscalizó el establecimiento perteneciente al Señor GUARDIA Jaime (CUIT Nº sin
datos), sito en Ruta 25 Km 7,5 calle 120 S/N°, de la Localidad y Partido de Pilar, cuyo
rubro es Granja Avícola (pollos Parrilleros);
Que en dicha ocasión se imputaron al titular del establecimiento infracciones a la nor-
mativa ambiental vigente a saber: 1) artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 11.723, por no acre-
ditar presentación de Informe de Impacto Ambiental ante el municipio o ante este
Organismo; 2) artículo 25 inciso c) de la Ley Nº 11.720, por no acreditar documentación
relativa a la correcta gestión de los Residuos Especiales generados en las tareas de cura-
ción y vacunación;
Que asimismo se le hizo saber al administrado que disponía de un plazo de cinco (5)
días hábiles para la formulación del descargo, ofrecimiento de prueba si lo considerare
conveniente, acreditación de personería mediante los instrumentos sociales y/o de repre-
sentación original o con copias certificadas en los términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo, y constitución de domicilio en el radio urbano de la ciudad de La Plata,
bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y/o seguir las actuaciones sin su inter-
vención, según corresponda, conforme a lo prescripto por los artículos 14, 21, 24 y 36 del
Decreto Ley Nº 7.647/70;
Que se designó instructor sumariante, el cuál aceptó su cargo, incoándose el proce-
dimiento establecido en la Resolución del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción
Nº 659/03;
Que según el informe del Registro de Reincidencias de este Organismo Provincial al
Señor GUARDIA Jaime (CUIT Nº sin datos), no registraba antecedentes infraccionarios;
Que no obstante haber tenido oportunidad para ejercer adecuadamente el derecho
de defensa, el administrado no lo hizo, en tanto omitió articular, dentro del plazo estable-
cido, el descargo intimado. La garantía de defensa no ampara la negligencia de las par-
tes, así lo ha sostenido inveteradamente nuestro más alto Tribunal Nacional. Quien ha
tenido amplia oportunidad para ejercer sus defensas responde por la omisión que le es
imputable (CSJN, Fallos: 287:145; La Ley, 1975-B, 922; 306:195; 322:73-JA, 1999-III-107-
Ed, 181-962; La Ley, 1999-E, 186, entre muchos otros.);
Que el instructor sumariante designado consideró que dadas las constancias obran-
tes en autos, corresponde aplicar al titular del establecimiento la sanción de multa, por la
infracción constatada, dejando sin efecto la imputación al artículo 5º inciso b) de la Ley
Nº 11.723, dado que la descripción inserta en las actas no se corresponde con la pres-
cripción normativa;
Que según lo normado por el artículo 41 tercer párrafo de la Constitución Nacional, el
artículo 28 de la Constitución Provincial, la Ley Nº 11.723, la Ley Nº 13.757, corresponde
a la autoridad provincial ambiental intervenir en las cuestiones medioambientales en
general;
Que siendo el poder de policía por imperio de las disposiciones constitucionales (artí-
culos 5º, 75 inciso 30, 121, 122 CN) eminentemente local, la actividad del establecimien-
to se encuentra alcanzada por el marco normativo que regula la materia en jurisdicción de
la Provincia de Buenos Aires, por ende, sometidas al contralor de este Organismo
Provincial, y preponderando los principios de prevención y corrección, y la necesidad de
adecuación del titular del establecimiento a la legislación ambiental, se estimó que debía
aplicarse una medida punitiva;
Que esta Dirección Provincial, en fecha 31 de julio de 2012, procedió a graduar el
valor de la multa correspondiente;
Que asimismo, debería intimarse al titular citado para que en el plazo de treinta (30)
días de notificada la presente, acredite haber adecuado su conducta a la normativa legal
vigente, bajo apercibimiento de Ley;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 23/07;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTROLADORES AMBIENTALES DEL ORGANISMO
PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Aplicar al Señor GUARDIA Jaime (CUIT Nº sin datos), sito en Ruta 25
Km 7,5 calle 120 S/N°, de la Localidad y Partido de Pilar, cuyo rubro es Granja Avícola
(pollos Parrilleros), la sanción de multa consistente en la suma de pesos mil doce con dos
centavos ($ 1.012,02), equivalente a un (1) sueldos básicos de la Administración Pública
Provincial, por infracción al artículo 25 inciso c) de la Ley Nº 11.720, por no acreditar
documentación relativa a la correcta gestión de los Residuos Especiales generados en las
tareas de curación y vacunación. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los
diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de
apremio.
ARTÍCULO 2º. Dejar sin efecto la imputación al artículo 5º inciso b) de la Ley Nº
11.723, dado que la descripción inserta en las actas no se corresponde con la prescrip-
ción normativa.
ARTÍCULO 3º. Intimar al propietario del establecimiento para que en el plazo de trein-
ta (30) días de notificada la presente, acredite haber adecuado su conducta a la normati-
va legal vigente, bajo apercibimiento de Ley.
ARTÍCULO 4º. Intimar al titular del establecimiento para que, en el plazo de cinco (5)
días hábiles de notificada la presente, constituya domicilio dentro del radio urbano de la
ciudad de La Plata, de conformidad con lo normado por el artículo 24 y siguientes del
Decreto Ley Nº 7.647/70.
ARTÍCULO 5º. Registrar y notificar. Cumplido, archivar.
Federico Jarsun
Director Provincial
C.C. 10.714
Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Disposición N° 16/14
La Plata, 07 de mayo de 2014.
VISTO el Expediente N° 2145-29323/12, la Constitución Provincial, las Leyes N°
10.907, N° 11.723, N° 13.757, el Decreto Ley N° 8.785/77, el Decreto N° 23/07, y

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