Publicaciones de la Sección Oficial de 08 de Abril de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.758
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 8 DE ABRIL DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2490
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 2492
Varios ----------------------------------------------------------------- 2497
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 2499
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 2499
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 2505
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 2505
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 2512
Varios ----------------------------------------------------------------- 2513
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 2533
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 2535
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 8 DE ABRIL DE 2016
PÁGINA 2490 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución N° 182
La Plata, 1° de abril de 2016.
VISTO la conveniencia de convocar a una mesa de trabajo a distintos actores del sis-
tema judicial para que den su opinión y participen en la elaboración del proyecto de refor-
ma integral del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 8.031) y,
CONSIDERANDO:
Que los objetivos de la convocatoria propiciada se vinculan con la necesidad de con-
tar con una legislación actualizada que en materia contravencional, necesarias para una
mejor organización de la sociedad en su conjunto;
Que el régimen de contravenciones policiales deberá orientarse hacia un sistema
orgánico que contemple los principios generales aplicables a todas las infracciones poli-
ciales, la caracterización de las sanciones, la tipificación de las faltas ajustadas a la reali-
dad y a las necesidades actuales, el procedimiento ajustado a las garantías constitucio-
nales y su revisión judicial.
Que a efectos de realizar los distintos aportes se convocarán a los magistrados del
Poder Judicial de la Provincia, cuya competencia específica se encuentre relacionada con
la materia, para participar de distintas reuniones a desarrollarse en lugares a convenir,
donde los convocados podrá sugerir las modificaciones que estime procedentes;
Que el mecanismo de consulta tiene previsto desarrollarse en tres etapas. La primera, que
durará tres meses, consiste en la revisión del texto vigente y la propuesta de modificaciones;
Que en la segunda, que durará dos meses, se redactará un anteproyecto con las
modificaciones que surjan de la primera etapa y se procederá a su evaluación; y en la ter-
cera, que durará un mes, se elaborará el proyecto definitivo para someterse a la H.
Legislatura para el tratamiento correspondiente;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 24
inciso 1° de la Ley N° 14.803 -de Ministerios-;
Por ello,
EL MINISTERIO DE JUSTICIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Convocar a Magistrados de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires,
con competencia en materia de faltas, para que participen de una mesa de trabajo en la
que se tratará la reforma integral del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires
(Ley N° 8.031) que se implementará en el ámbito de este Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar al “Boletín Oficial” y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Mahiques
Ministro de Justicia
C.C. 3.869
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 8
La Plata, 30 de diciembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 2346-165/15 por el cual se propicia la prórroga de los coefi-
cientes de distribución a las Municipalidades, correspondientes al año 2016, determina-
dos en la Resolución Nº 316/12 del Ministerio de Economía, de los recursos a que refie-
ren respectivamente el inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 13.163 y el inciso d) del artí-
culo 7º de la Ley Nº 13.010 -ambos modificados por la Ley Nº 13.403-, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.966/06 reglamentó la distribución a las Municipalidades de los
recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental
con destino al tratamiento y disposición final de residuos fijada en el inciso b) del artícu-
lo 6º de la Ley Nº 13.163 (según texto de la Ley Nº 13.403);
Que asimismo el referido Decreto reglamentó la distribución de la recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el tramo descentralizado de acuerdo a lo determi-
nado en el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 13.010, modificado por la Ley Nº 13.403;
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 1.966/06 el Ministerio de Economía ela-
bora anualmente los coefici entes de distribución de los recur sos del Fondo de
Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental a que refiere el inciso b)
del artículo 6º de la Ley Nº 13.163, sobre la base de los datos de población de cada
Municipio suministrados por la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de
Buenos Aires, siendo los mismos de aplicación para la distribución de recursos estable-
cida en el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 13.010, modificado por la Ley Nº 13.403;
Que la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires ha ratifica-
do la información suministrada en el año 2012 respecto a los datos de población de cada
Municipio tomando como base el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas
2010, correspondiendo prorrogar los coeficientes establecidos en la Resolución Nº
316/12, tal como se efectuara, oportunamente, mediante las Resoluciones Nº 180/13 y
Nº 209/14 todas del Ministerio de Economía;
Por ello;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Prorrogar la Resolución Nº 316/12 del Ministerio de Economía la que
tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2016.
ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
C.C. 3.867
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 3
La Plata, 29 de diciembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 2346-0187/15 por el cual se propicia la modificación de los
coeficientes de coparticipación a los Municipios, en el marco de la Ley N° 10.559 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por tales leyes, el Ministerio de Economía en
su calidad de Autoridad de Aplicación, debe aprobar los coeficientes de distribución de
coparticipación a las municipalidades;
Que en tal sentido, se cuenta con la información referida a la población, al caudal
turístico, a la capacidad potencial absoluta y per cápita de los Municipios por la recau-
dación de tasas que le son propias, a los efectores de salud establecidos por la Ley N°
10.820 y a los restantes parámetros definidos por el citado cuerpo legal;
Por ello;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los coeficientes de coparticipación a los Municipios conforme
con los artículos 1° y 6° de la Ley N° 10.559 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo
Único que forma parte de esta Resolución.
ARTÍCULO 2°: Los coeficientes mencionados en el artículo de la presente
Resolución regirán a partir del 1° de enero de 2016.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
ANEXO ÚNICO
Régimen de Coparticipación Ley Nº 10.559 y modific.
Coeficiente Único de Distribución Año 2016
MUNICIPIO COEFICIENTE
ADOLFO ALSINA 0,41866
ALBERTI 0,14198
ALMIRANTE BROWN 2,14764
AVELLANEDA 1,26410
AYACUCHO 0,50225
AZUL 0,75101
BAHÍA BLANCA 1,39530
BALCARCE 0,48631
BARADERO 0,28506
ARRECIFES 0,35715
BERAZATEGUI 1,63417
BERISSO 0,72194
BOLÍVAR 0,55053
BRAGADO 0,58460
BRANDSEN 0,18416
CAMPANA 0,72884
CAÑUELAS 0,32004
CAPITÁN SARMIENTO 0,14946
CARLOS CASARES 0,39960
CARLOS TEJEDOR 0,28836

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