Publicaciones de la Sección Oficial de 06 de Enero de 2016

Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.695
AÑO CVII/ LA PLATA, mIéRCOLES 6 DE ENERO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 106
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 108
Varios ----------------------------------------------------------------- 114
Balances ----------------------------------------------------------------- 133
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 135
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 136
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 137
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 145
Varios ----------------------------------------------------------------- 146
Sucesiones ----------------------------------------------------------------- 158
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE ENERO DE 2016
PÁGINA 106 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolucio nes
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 2
La Plata, 21 de diciembre de 2015.
VISTO el expediente 2300-117/15, las Leyes Nº 12.836, Nº 13.436, Nº 14.652 y Nº
14.803, el Decreto Nº 577/06; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.836 estableció un régimen de consolidación de deudas a cargo del
Estado Provincial que tengan causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001;
Que dicho régimen ha sido modificado por la Ley Nº 13.436, incorporando a la posi-
bilidad de pago con Bonos de Consolidación ya existente una alternativa de pago en
efectivo de las obligaciones consolidadas, de acuerdo a un orden de prelación en función
de la causa originaria de las obligaciones consolidadas;
Que la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público es la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 12.836 y tiene a su cargo la administración del Régimen de Consolidación de
Deudas dispuesto por la Ley Nº 12.836 y sus modificatorias;
Que el artículo 5° de la Ley Nº 13.436 establece que la Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 12.836 determinará anualmente, en base a una proyección del total de obligacio-
nes a ser comprendidas en los alcances de la Ley Nº 12.836, los recursos necesarios a
los efectos de atender las solicitudes de pago en efectivo a que se refiere el artículo 16
inciso b) de la Ley Nº 12.836, previsión que integrará la Ley General de Presupuesto del
ejercicio fiscal correspondiente y deberá ser consecuente con las previsiones de recursos
y gastos contenidas en la misma;
Que el monto así determinado no podrá ser inferior al cuatro por ciento (4%) del total
de obligaciones a ser consolidadas, según se desprenda de la estimación que la
Autoridad de Aplicación realice;
Que el último párrafo del citado artículo 5º establece que los recursos afectados y no
utilizados en un ejercicio pasarán a engrosar el monto del año siguiente;
Que en tal sentido, la Ley Nº 14.652 de Presupuesto para el Ejercicio 2015 destina al
Procedimiento de Pago en Efectivo de la Ley Nº 13.436 la suma de pesos veinte millones
($20.000.000) de capital para el año en curso -monto que se divide en cuatro (4) trimes-
tres cada año- con más los intereses correspondientes;
Que el cupo presupuestario correspondiente al tercer trimestre del año en curso
ascendió a la suma de pesos diecinueve millones quinientos ochenta y siete mil quinien-
tos treinta y ocho con dos centavos ($ 19.587.538,02) y permitió cancelar acreencias por
un monto de capital total de pesos cuatro millones ochenta y dos mil cuatrocientos
noventa y nueve con doce centavos ($ 4.082.499,12), quedando un remanente para el
cuarto trimestre de pesos quince millones quinientos cinco mil treinta y ocho con noven-
ta centavos ($ 15.505.038,90);
Que, en consecuencia, el presupuesto disponible para el cuarto trimestre del año
asciende a pesos veinte millones quinientos cinco mil treinta y ocho con noventa centa-
vos ($ 20.505.038,90) de capital, con más los intereses correspondientes;
Que la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público ha ordenado según la prela-
ción legalmente impuesta -por causa de la obligación y por la fecha de firmeza del acto
que les diera origen- los formularios ingresados durante el cuarto trimestre del año 2015,
determinando que el cupo presupuestario existente permite cancelar la totalidad de las
acreencias ordenadas a la fecha, correspondientes a 16 créditos, pertenecientes a las
categorías primera, segunda, tercera y cuarta, por un monto de capital total de pesos dos
millones ochocientos noventa y tres mil setecientos treinta y dos con sesenta y dos cen-
tavos ($ 2.893.732,62);
Que, por ello, mediante el presente acto administrativo se propicia la cancelación de
las deudas detalladas en el Anexo Único a la presente;
Que, por otra parte, en el marco de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 13.929,
el Decreto N° 304/12 estableció que el plazo máximo para hacer frente al total del pasivo
consolidado al 30 de noviembre de 2001, sea que el pago se realice en bonos de conso-
lidación o mediante el procedimiento de pago en efectivo, no podrá exceder del 1° de
enero de 2016;
Que, el plazo establecido para el ingreso de los expedientes consolidados a la men-
cionada Dirección Provincial para el cuarto trimestre del año en curso transcurre entre el
1° de octubre y el 30 de diciembre de 2015;
Que, teniendo en consideración los plazos involucrados y los organismos intervinien-
tes en el procedimiento habitual para la cancelación de las obligaciones mencionadas,
deviene necesario en esta oportunidad aprobar el listado parcial de obligaciones conso-
lidadas por la Ley Nº 12.836 al 18 de diciembre de 2015 a fin de dar cumplimiento con
el límite máximo establecido - 1° de enero de 2016 ;
Que la Dirección Provincial de Deudas y Crédito Público ha tomado intervención en
el ordenamiento de los expedientes administrativos indicados, previa verificación de los
requisitos exigidos por la normativa aplicable;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 19 de la Ley Nº 14.803;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el listado parcial de obligaciones consolidadas por la Ley Nº
12.836 a cancelar en efectivo durante el cuarto trimestre de 2015, que como Anexo Único
integra la presente, por un monto de capital total de pesos dos millones ochocientos
noventa y tres mil setecientos treinta y dos con sesenta y dos centavos ($ 2.893.732,62);
con más los intereses correspondientes hasta la fecha de efectivo pago, conforme el
ordenamiento realizado según lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Nº 577/06.
ARTÍCULO 2°. Establecer el 30 de diciembre de 2015 como fecha de pago de las obli-
gaciones indicadas en el artículo anterior, para lo cual se librará la orden de pago corres-
pondiente en cada expediente administrativo, imputando a las siguientes partidas presu-
puestarias:
Capital de obligaciones consolidadas provinciales: Presupuesto General Ejercicio
2015 – Ley 14.652 - Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial –
Administración Central – Jurisdicción 8: Ministerio de Economía – Jurisdicción Auxiliar 2:
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia: – PAN 006 GRU 0001 – Finalidad 1 –
Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 8 – Partida Subprincipal 5 –
Partida Parcial 4.
Intereses de obligaciones consolidadas provinciales: Presupuesto General Ejercicio
2015 – Ley 14.652 - Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial –
Administración Central – Jurisdicción 8: Ministerio de Economía – Jurisdicción Auxiliar 2:
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia – PAN 006 GRU 0001 – Finalidad 1 –
Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 7 – Partida Subprincipal 1 –
Partida Parcial 3.
Capital de obligaciones consolidadas provinc iales de Municipios: Presupu esto
General Ejercicio 2015 Ley 14.652 - Sector Público Provincial no Financiero
Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 8: Ministerio de
Economía – Jurisdicción Auxiliar 2: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia:–
PAN 006 GRU 0001 – Finalidad 1 – Función 4 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida
Principal 6 – Partida Subprincipal 3 – Partida Parcial 6 Subparcial 803.
Intereses de de obligaciones consolidadas provinciales de Municipios: Presupuesto
General Ejercicio 2015 – Ley 14652 - Sector Público Provincial no Financiero –
Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 8: Ministerio de
Economía – Jurisdicción Auxiliar 2: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia –
PAN 006 GRU 0001 – Finalidad 1 – Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida
Principal 7 – Partida Subprincipal 1 – Partida Parcial 3.
ARTÍCULO 3°. Desafectar del listado de obligaciones consolidadas por la Ley Nº
12.836 a cancelar en efectivo durante el tercer trimestre de 2011 aprobado por la
Disposición de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público Nº 5/11, el crédito a
favor de SKW Biosystems Argentina S.A. por hasta un monto de $ 302.624,33 (pesos tres-
cientos dos mil seiscientos veinticuatro con 33/100).
ARTÍCULO 4°. Pu blicar l a inform ación pr ocesada en l a página de Int ernet
http://www.ec.gba.gov.ar/areas/Hacienda/deuda/efectivo.php resguardando la privaci-
dad de los involucrados.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar a Contaduría General de la Provincia y a
Tesorería General de la Provincia, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
C.C. 217.011
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 12
La Plata, 27 de diciembre de 2015.
VISTO que por las presentes actuaciones se tramita el ofrecimiento público de recom-
pensa, a quien brinde información tendiente a dar con el paradero y destino actual para
la captura de los internos fugados MARTÍN EDUARDO LANATTA RODRÍGUEZ, CHRIS-
TIAN DANIEL LANATTA RODRÍGUEZ y VÍCTOR GABRIEL SCHILLACI BONINI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2.052/98 y su modificatorio 1.531/10, el Poder Ejecutivo
ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, infor-
mes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de
contribuir con el esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en oca-
sión de otro delito doloso, la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o
instigadores prófugos de la justicia como así también para hechos delictivos que por su
gravedad y/o complejidad así lo justifiquen;
Que de conformidad a lo previsto por el Decreto N° 997/03 el Ministerio de Seguridad
es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales
respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;
Que por intermedio de la Dirección de Búsqueda e Identificación de Personas
Desaparecidas, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, se han
recabado los antecedentes del caso;
Que según el Agente Fiscal que interviene en la investigación, el día 27 de diciembre
de 2015, se dieron a la fuga de la Unidad de Penitenciaria Nº 30 de la Provincia de Buenos
Aires, sita General Alvear, los Sres. MARTÍN EDUARDO LANATTA RODRÍGUEZ, CHRIS-
TIAN DANIEL LANATTA RODRÍGUEZ y VÍCTOR GABRIEL SCHILLACI BONINI;
LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE ENERO DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 107
Que pese a las medidas investigativas desplegadas, no se han obtenido resultados
suficientes para la captura de los internos fugados, quienes se encontraban cumpliendo
prisión en la Unidad Penitenciaria Nº 30 de General Alvear, en razón de haber sido orde-
nada su detención en la causa 11084 Triple Homicidio calificado por ensañamiento,
Juzgado Oral Nº 2 de Dpto. Judicial Mercedes, conocida públicamente como TRIPLE CRI-
MEN, razón por la cual se considera viable el ofrecimiento de recompensa;
Que en su mérito, deviene menester ofrecer pública recompensa a quienes aporten
información que permita la individualización y paradero de MARTÍN EDUARDO LANATTA
RODRÍGUEZ, CHRISTIAN DANIEL LANATTA RODRÍGUEZ y VÍCTOR GABRIEL SCHILLA-
CI BONINI, fijándose un monto de pesos dos millones ($ 2.000.000) de acuerdo a la natu-
raleza de la información que se brinde;
Que la Dirección General de Administración, por intermedio de la Dirección de
Presupuesto, ha fijado la correspondiente imputación presupuestaria;
Que con el fin de garantizar la reserva de identidad de las personas que aporten la
información aludida y facilitar su presentación, aquéllas podrán hacerlo ante los Fiscales
Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia quienes se
encuentran facultados para adoptar tal medida, la Unidad Funcional de Instrucción N° 20
Descentralizada Gral. Alvear del Departamento Judicial Azul o ante la Dirección de Registro
de Personas Desaparecidas, haciendo saber que se encuentran motivados por el presen-
te ofrecimiento;
Que por último, y para lograr la debida difusión de la oferta pública de recompensa, se
arbitrará lo necesario a efectos de que sea trasmitida por los medios de comunicación
masivos nacionales, provinciales y locales para conocimiento de la población, a cuyo fin se
remitirá el presente y su Anexo a la Secretaría de Comunicación Pública de la Provincia de
Buenos Aires;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y
sus modificatorias, los Decretos N° 2.052/98 y N° 997/03;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OFRECER PÚBLICA RECOMPENSA, de la suma de PESOS DOS
MILLONES ($ 2.000.000,00) a quienes aporten información fehaciente que contribuya a la
individualización, paradero y detención de los prófugos MARTÍN EDUARDO LANATTA
RODRÍGUEZ, CHRISTIAN DANIEL LANATTA RODRÍGUEZ y VÍCTOR GABRIEL SCHILLACI
BONINI (IPP 01-04-001189-15), cuyos datos personales obran en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se pre-
senten a suministrar la información en los términos del Decreto N° 2.052/98, la Resolución
Ministerial N° 2.390/07, lo establecido en el presente y conforme al mérito de la informa-
ción aportada.
ARTÍCULO 3°.- Las personas que deseen aportar la información mencionada en los
artículos precedentes, podrán hacerlo con reserva de identidad presentándose ante los
Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia,
la Unidad Funcional de Instrucción N° 20 Descentralizada Gral. Alvear del Departamento
Judicial de Azul, o ante la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas,
debiendo asegurar la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las
personas.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente con su Anexo a la Secretaría de
Comunicación Pública de la Provincia de Buenos Aires, para que arbitre las medidas nece-
sarias a efectos de posibilitar su difusión masiva nacional, provincial y local del lugar donde
se produjo el hecho.
ARTÍCULO 5°.- Registrar. Publicar en el Boletín Informativo y Boletín Oficial. Comunicar
a la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
y a la Unidad Funcional de Instrucción N° 20 Descentraliza Gral. Alvear, del Departamento
Judicial Azul. Comunicar a la Dirección General de Administración y a la Dirección General
de Comunicación Institucional. Cumplimente con ello la Subsecretaría Legal, Técnica y
Administrativa, dejando debida constancia en este expediente. Cumplido, pase a la
Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas y, posteriormente, archivar.
Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Seguridad
ANEXO
PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA
FUGA DE MARTÍN EDUARDO LANATTA RODRÍGUEZ,
CHRISTIAN DANIEL LANATTA RODRÍGUEZ y VÍCTOR GABRIEL SCHILLACI BONINI
BUSCADOS
El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ofrece pública recompen-
sa de la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) de conformidad a lo previsto por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR