Publicaciones de la Sección Oficial de 06 de Mayo de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.778
AÑO CVII/ LA PLATA,VIERNES 6DE MAYO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 16 páginas de Leyes, Decretos y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 3402
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 3410
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 3410
Varios ----------------------------------------------------------------- 3418
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 3420
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 3421
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 3424
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 3424
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 3428
Varios ----------------------------------------------------------------- 3429
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 3444
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 3447
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 6 DE MAYO DE 2016
PÁGINA 3402 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 128
La Plata, 30 de marzo de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100-935.029/13, y su agregado Nº 21.100- 935.031/13, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa “FUNES & OLIVEIRA SEGURIDAD PERSONALIZADA S.R.L.”, solici-
ta su habilitación como prestadora de Servicios de Seguridad Privada;
Que de la documentación agregada surge que se encuentran cumplidos los recaudos
legales, salvo el requisito previsto en el artículo 8º inciso 2º de la Ley Nº 12.297, respec-
to del señor Lucas Javier Oliveira;
Que la Asesoría Letrada de Policía ha tomado intervención en el ámbito de su com-
petencia;
Que en dicho contexto, corresponde otorgar en forma provisoria, la habilitación soli-
citada por la empresa “FUNES & OLIVEIRA SEGURIDAD PERSONALIZADA S.R.L.”;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN Nº 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Proceder a la habilitación definitiva en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires de la empresa denominada “FUNES & OLIVEIRA SEGURIDAD PERSONA-
LIZADA S.R.L.” como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, cuya responsabili-
dad comercial recae en la mencionada sociedad, con sede en la calle Hipólito Yrigoyen
Nº 1622 Piso 1 Oficina 2 de la localidad de Martínez, Partido de San Isidro.
ARTÍCULO 2º. Autorizar a ejercer el cargo de Jefe de Seguridad al señor Lucas Javier
Oliveira, titular del D.N.I. Nº 29.195.237.
ARTÍCULO 3º. Regist rar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial.
Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 5.140
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 129
La Plata, 30 de marzo de 2016.
VISTO el expediente Nº 2137-168.217/96 y su agregado Nº 21.100-063.883/99
correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada “SEGURIDAD SAN
MIGUEL S.R.L.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación
en su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de
responsabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación
con criterio de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la activi-
dad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 en el inciso b) establece que
“El monto del seguro a constituir por parte de las prestadoras para responder a eventua-
les resarcimientos de responsabilidad civil será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación.”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
14.803, art. 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN Nº 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “SEGURIDAD SAN MIGUEL
S.R.L.”, con sede autorizada en la Calle Richieri Nº 91 Piso 2º Dpto. “C” de la localidad
de Ramos Mejía, Partido de la Matanza.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 5.141
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución N° 130
La Plata, 30 de marzo de 2016.
VISTO el expediente 2137- 543.744/92 con I cu erpo correspondiente a la
Prestadora de Servicios de Seguridad Privada “VIGIAR S.A.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación
en su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de
responsabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación
con criterio de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la activi-
dad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 en el inciso b) establece que
“El monto del seguro a constituir por parte de las prestadoras para responder a eventua-
les resarcimientos de responsabilidad civil será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación.”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN Nº 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Cancelar la habilitación de la empresa “VIGIAR S.A.”, con sede auto-
rizada en la Avenida Santa Fe N° 1791 Piso 1 Departamento 1 de la localidad de Martínez,
Partido de San Isidro.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 5.142

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