Publicaciones de la Sección Oficial de 06 de Octubre de 2016

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del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
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Sra. Directora de Impresiones
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.882
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2016
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 24 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 8002
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 8005
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 8009
Varios ----------------------------------------------------------------- 8015
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 8025
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 8026
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 8030
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 8031
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 8033
Varios ----------------------------------------------------------------- 8033
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 8043
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 8047
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2016
PÁGINA 8002 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 31
La Plata, 27 de septiembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 22700-49072/15 por el que se propicia ampliar la reglamenta-
ción del artículo 102 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo citado establece que esta Agencia de Recaudación debe compensar, de
oficio o a pedido de los contribuyentes o responsables, los saldos acreedores con las deudas
o saldos deudores de gravámenes respecto de los cuales resulta Autoridad de Aplicación;
Que esta Agencia de Recaudación reglamentó dicho artículo mediante la Resolución
Normativa N° 46/15, con relación a los Impuestos Inmobiliario Básico y a los Automotores,
exclusivamente en lo que se refiere a vehículos automotores;
Que, en esta oportunidad, tomando en consideración el nivel de avance logrado en la
implementación de mejoras en los sistemas operativos de esta Agencia, corresponde
ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento regulado en la citada Resolución
Normativa, extendiendo el mismo a obligaciones provenientes de los Impuestos
Inmobiliario Complementario y a los Automotores, en lo que respecta a las embarcacio-
nes deportivas o de recreación;
Que han tomado intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y
Catastro, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Gerencia General de Técnica
Tributaria y Catastral, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓNDE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer que los contribuyentes y demás responsables que requie-
ran de esta Agencia de Recaudación la compensación de saldos acreedores con saldos
deudores, o la imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrien-
tes o futuras, de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario y a los Automotores
-en lo que concierne a vehículos automotores y a embarcaciones deportivas o de recre-
ación-, referidos a un mismo inmueble o conjunto de inmuebles, vehículo automotor o
embarcación deportiva o de recreación, o bien a otros bienes o conjunto de inmuebles
respecto de los cuales revistan el carácter de contribuyentes o responsables, deberán
efectuar la petición correspondiente a través de la Aplicación correspondiente, disponible
en el sitio oficial de Internet de este Organismo (www.arba.gov.ar).
ARTÍCULO 2°. A los fines indicados en el artículo anterior, los contribuyentes y demás
responsables deberán ingresar a la Aplicación mencionada mediante la utilización de su
Clave de Identificación Tributaria (CIT) y completar y transferir el Formulario A-018 v2
(“Solicitud de Compensación de Pagos”) que integra el Anexo I de la presente Resolución,
consignando la siguiente información:
- Datos de identificación personal y de contacto.
- Número/s de partida/s inmobiliaria/s o de dominio/s del vehículo/s automotor/es o
embarcación/es, y el o los períodos anuales o cuotas del impuesto o de regímenes de
regularización, de los que surja el saldo acreedor. En el caso del Impuesto Inmobiliario
Complementario, a fin de identificar el conjunto de inmuebles involucrado de conformidad
con lo previsto en el artículo 169 del Código Fiscal, deberá consignarse la planta en la que
se ubique el conjunto de inmuebles (urbana edificada, urbana baldía o rural-subrural).
- Cuando la petición sea efectuada por representantes deberán indicarse expresamen-
te sus datos de identificación personal y deberá adjuntarse, por la misma vía, copia esca-
neada de poder general o especial que acredite tal carácter otorgado ante escribano públi-
co, Formulario R-331 V2 "Autorización de Representación" de esta Agencia de Recaudación
o bien informarse, de corresponder, que se ha efectuado el apoderamiento a través del
mecanismo previsto en el artículo 115 de la Ley Nº 14.553, reglamentado por la Resolución
Normativa Nº 37/14 de esta Agencia, en caso de encontrarse habilitada esta opción.
Formalizada la solicitud en los términos previstos en este artículo, se generará un com-
probante de inicio del trámite cuyo número de identificación le permitirá al interesado verifi-
car el estado del mismo, a través del sitio oficial de Internet de esta Agencia de Recaudación.
ARTÍCULO 3°. Será requisito para la formalización de las solicitudes a que se refiere
la presente, que el carácter de contribuyente o responsable del Impuesto Inmobiliario o a
los Automotores, con relación a los inmuebles, conjuntos de inmuebles, vehículos auto-
motores o embarcaciones deportivas o de recreación a que se refiere la solicitud, se
encuentre registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación. En caso
contrario, deberá cumplimentarse previamente el procedimiento que en cada caso
corresponda a los fines de la registración del tal carácter, asociando los bienes involu-
crados a la CUIT, CUIL o CDI del interesado, de acuerdo a lo siguiente:
1) Cuitificación de bienes, a través del sitio oficial de Internet de esta Agencia de
Recaudación (www.arba.gov.ar);
2)Denuncia impositiva de venta (Resoluciones Normativas Nº 35/11 y 27/14, o aqué-
llas que en el futuro las modifiquen o sustituyan);
3) Vinculación y desvinculación de responsabilidad tributaria (Resoluciones
Normativas Nº 63/11 y 3/13, o aquéllas que en el futuro las modifiquen o sustituyan).
A fin de resolver las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta que el carácter de
contribuyente o responsable del interesado se encuentre registrado en las bases de datos
de esta Agencia de Recaudación, con vigencia a la fecha en la cual se hubieran genera-
do los saldos a favor.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el procedimiento regulado en la presente podrá incluir
el capital de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas, de acuerdo a lo pre-
visto en el último párrafo del artículo 102 del Código Fiscal.
Asimismo, los saldos acreedores cuya compensación o imputación se solicita y los
saldos deudores a cancelar podrán provenir de regímenes de regularización o encontrar-
se incluidos en los mismos.
A los efectos previstos en la presente, se considerarán obligaciones corrientes a
aquéllas cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha en que el pedido se
resuelve y durante el mismo año calendario.
Cuando los saldos acreedores se utilicen para la cancelación de obligaciones corrien-
tes o de ejercicios anteriores, se aplicarán las bonificaciones que correspondan sobre
cada cuota del impuesto, de acuerdo a lo previsto en las regulaciones vigentes en cada
año, en tanto el saldo acreedor se hubiera generado con anterioridad al vencimiento de la
obligación a cancelar.
Si una vez cancelada la totalidad de los saldos deudores y obligaciones corrientes del
impuesto referido a un mismo inmueble, conjunto de inmuebles, vehículo automotor o
embarcación deportiva o de recreación, subsistiese un remanente a favor del contribu-
yente, el mismo podrá ser aplicado a la cancelación total o parcial de las deudas corres-
pondientes a otros bienes o conjuntos de inmuebles, respecto de los cuales el interesa-
do revista el carácter de contribuyente o responsable, asociados a su Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de
Identificación (CDI) en los registros de esta Agencia, comenzando por la más remota.
De mantenerse un saldo a favor del contribuyente o responsable, el mismo podrá
computarse como pago a cuenta de obligaciones futuras que se devenguen por el mismo
bien o conjunto de inmuebles, según corresponda, del cual provengan los saldos a favor.
A los efectos previstos en esta Resolución se considerarán como obligaciones futuras a
todas aquellas sumas líquidas cuyos vencimientos operen a partir del ejercicio fiscal
siguiente a aquél en que el pedido de compensación o imputación se resuelve.
En todos los casos subsistirá el derecho a interponer demanda de repetición en los
términos del artículo 133 y concordantes del Código Fiscal. La demanda de repetición
también podrá ser interpuesta por el sujeto interesado cuando las solicitudes reguladas
en la presente sean rechazadas.
ARTÍCULO 5°. La Agencia de Recaudación comunicará al contribuyente o responsa-
ble el resultado de la solicitud formulada mediante el Formulario de notificación R-132,
que será remitido por vía postal o a través del domicilio fiscal electrónico regulado en la
Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatoria.
ARTÍCULO 6°. El procedimiento regulado en la presente Resolución no resultará apli-
cable respecto de saldos acreedores del contribuyente o responsable con relación a los
cuales se hubiera interpuesto demanda de repetición, pendiente de resolución definitiva.
ARTÍCULO 7°. Los saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes de
losImpuestos Inmobiliario Básico y a los Automotores -ya sea que se trate de vehículos
automotores o de embarcaciones deportivas o de recreación-, cuyo monto resulte igual o
inferior a la suma de dos mil pesos ($ 2.000) por cada cuota involucrada, serán compen-
sados o imputados por esta Agencia de Recaudación, en forma automática y de oficio.
En el caso del Impuesto Inmobiliario Complementario, se compensarán o imputarán
automáticamente y de oficio los saldos a favor de los contribuyentes o responsables que resul-
ten iguales o inferiores a la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000) por cada cuota involucrada.
ARTÍCULO 8°. Establecer que el procedimiento previsto en el Libro Primero, Título III,
Capítulo V, Sección Tres de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificato-
rias (artículos 130 y siguientes) no resultará aplicable para la tramitación de las solicitudes
de compensación y de imputación que resulten alcanzadas por el mecanismo previsto en
esta Resolución Normativa.
ARTÍCULO 9°. Aprobar el modelo de Formulario A-018 v2 ("Solicitud de
Compensación de Pagos"), que integra el Anexo I de esta Resolución.
ARTÍCULO 10. Aprobar el modelo de Formulario A-341 (“Compensación”), que inte-
gra el Anexo II de esta Resolución, que se emitirá a través de los sistemas de esta Agencia
cuando se formulen consultas sobre las solicitudes que se hubieran formalizado, y como
constancia de las compensaciones o imputaciones realizadas.
ARTÍCULO 11. Disponer que, hasta tanto se encuentre operativa la Aplicación web
prevista en el artículo 1º de esta Resolución Normativa, los interesados deberán formular
las solicitudes reguladas en la presente de manera presencial, a través de cualquiera de
LA PLATA, JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 8003
los Centros de Servicio Local de esta Autoridad de Aplicación, completando y presentan-
do copia del Formulario A-018 v2 ("Solicitud de Compensación de Pagos") que se aprue-
ba en el artículo 9º, en soporte papel.
Cuando la petición sea efectuada por representantes deberá acompañarse la documen-
tación que acredite tal carácter, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2º de esta Resolución,
en el mismo tipo de soporte, con excepción de aquellos supuestos en los cuales el apode-
ramiento se hubiere efectuado a través del mecanismo previsto en el artículo 115 de la Ley
Nº 14.553, reglamentado por la Resolución Normativa Nº 37/14 de esta Agencia.
ARTÍCULO 12. Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la
Resolución Normativa Nº 46/15.
ARTÍCULO 13. La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
ANEXO I
ANEXO II
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 13.250
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 28
La Plata, 27 de septiembre de 2016.
VISTO que por el expediente N° 22700-351/16 se propicia modificar el artículo 2° bis
de la Resolución Normativa N° 22/13 (texto según el artículo 2º de la Resolución
Normativa N° 69/14); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 321 bis del Código Fiscal, incorporado por la Ley Nº 14.553 (Impositiva
para el ejercicio fiscal 2014), estableció que el Impuesto a la Transmisión Gratuita de
Bienes podría abonarse en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales yconsecutivas, las
que devengarían un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos
Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;
Que, asimismo, el citado artículo encomendó a esta Agencia de Recaudación esta-
blecer, con carácter general, la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la apli-
cación de la citada norma legal;
Que el artículo 86 de la Ley N° 14.808, Impositiva para el ejercicio fiscal 2016, intro-
dujo modificaciones en el artículo 321 bis del Código Fiscal, aumentando a diez (10) cuo-
tas mensuales, iguales y consecutivas la modalidad de pago del tributo referenciado;
Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo pertinente a fin de readecuar el texto de la
reglamentación oportunamente aprobada por la Resolución Normativa N° 22/13 y modificatoria;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro,
la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓNDE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Sustituir los párrafos primero y segundo del artículo 2º bis de la Resolución
Normativa Nº 22/13 (texto según Resolución Normativa N° 69/14), por los siguientes:

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