Publicaciones de la Sección Oficial de 05 de Diciembre de 2016

A U TO R I D A D E S
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de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
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del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
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Sra. Directora de Impresiones
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.922
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas y Suplementos de 8 páginas de Balances
y 8 de Compras (Ley N° 14.815), Resoluciones y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 9986
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 9987
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 9988
Varios ----------------------------------------------------------------- 9999
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 10006
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 10008
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 10009
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 10009
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 10012
Varios ----------------------------------------------------------------- 10013
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 10027
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Acuerdos ----------------------------------------------------------------- 10031
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 10032
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2016
PÁGINA 9986 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 1.477
La Plata, 18 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente N° 2440-49/16 relacionado con el marco regulatorio para la presta-
ción de los servicios de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires,
conformado por el Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154 y sus modificatorios y
reglamentarios; el Decreto N° 3.144/08 y sus modificatorios; y el Decreto Nº 409/16, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 878/03, convalidado por Ley N° 13.154, establece como objetivos
del marco regulatorio, entre otros, promover la expansión de los sistemas de provisión de
agua potable y desagües cloacales, garantizar la calidad, regularidad y continuidad del
servicio público de agua potable y desagües cloacales, regular las actividades de extrac-
ción, producción, transporte, distribución y/o comercialización de agua potable y/o
desagües cloacales, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean jus-
tas y razonables;
Que a través del Decreto N° 409/16 se dispuso la modificación, a partir del 1º de junio
de 2016, de los Apartados 4, 13 y 19 del Régimen Tarifario para la prestación de los ser-
vicios de provisión de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo A del
Decreto Nº 3.144/08;
Que asimismo y conforme lo establece el artículo 55 del citado Decreto Nº 878/03,
convalidado por Ley N° 13.154 y modificado por Ley N° 14.745, el régimen tarifario del ser-
vicio deberá prever que las entidades prestadoras apliquen una tarifa de interés social (TIS)
a aquellos usuarios residenciales con escasos recursos económicos, quedando a cargo del
Poder Ejecutivo determinar los usuarios que serán beneficiarios en forma parcial o total;
Que en cumplimiento de ello deviene necesario establecer, los parámetros que permitan
definir el universo de usuarios que resulten alcanzados por la Tarifa Social a fin de cubrir la
atención de las necesidades básicas de los sectores sociales económicamente vulnerables;
Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en razón de su cometido y
lo dispuesto por la Ley N° 14.803, es el Organismo competente para la implementación,
determinación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, en quien se delega la
facultad de determinar los usuarios beneficiarios incluidos en el listado, que elevará al
Organismo de Control del Agua de la Provincia de Buenos Aires (OCABA);
Que el OCABA comunicará a las entidades prestadoras en forma anual, los usuarios
beneficiarios de la tarifa de interés social, que previamente le elevará el Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires;
Que, en tal sentido, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia
de Buenos Aires, y previo informe del OCABA, queda facultado para incluir como benefi-
ciario a aquel usuario que, sin perjuicio de faltarle alguno de los parámetros de inclusión
que se establecen en el Anexo Único del presente Decreto, su situación así lo requiera;
Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 55 del
Decreto Nº 878/03, modificado por Ley 14.745;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar los parámetros de inclusión y asignación de la Tarifa de Interés
Social para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloaca-
les, para los usuarios residenciales con escasos recursos económicos, instrumento que agre-
gado como Anexo Único que consta de dos (2) fojas, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. Autorizar a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) y al Organismo de Control
del Agua de la Provincia de Buenos Aires (OCABA) a recibir en sus dependencias las soli-
citudes para el otorgamiento de las Tarifas de Interés Social.
ARTÍCULO 3º. Delegar en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la determi-
nación de los usuarios que serán beneficiarios en forma parcial o total de la Tarifa de Interés
Social para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales.
ARTÍCULO 4º. Facultar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la
Provincia de Buenos Aires, previo informe del OCABA, para incluir en el listado de benefi-
ciarios de la Tarifa de Interés Social a aquellos usuarios que de no contar con algún pará-
metro de inclusión que por este acto se establece, su situación igualmente así lo requiera.
ARTÍCULO 5º. Encomendar al Organismo de Control del Agua de la Provincia de Buenos
Aires el control de la implementación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 6°. La instrumentación de la medida dispuesta por el presente, no gene-
rará facturaciones ni devoluciones de carácter retroactivas.
ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzón María Eugenia Vidal
Ministro de Infraestructura Gobernadora
y Servicios Públicos
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
ANEXO ÚNICO
PARÁMETROS DE INCLUSIÓN
Con el objeto de establecer parámetros objetivos, que permitan la determinación de
los usuarios a incluir en el Programa, se fijan los siguientes criterios de inclusión, los que
una vez presentados y aprobados por la Autoridad de Aplicación, deberán ser actualiza-
dos con una periodicidad anual:
a) Tope de ingreso mensual por grupo familiar equivalente al valor de dos (2) salarios
mínimo, vital y móvil.
b) No ser propietario de más de un inmueble.
c) No superar un consumo promedio mensual de energía de más de 180 kw.
A su vez se determinan una serie de situaciones complementarias que en caso de
verificarse varían el porcentaje de descuento asignado, a saber:
- Personas con discapacidad.
- Beneficiarios de programa sociales.
- Personas que cobren seguro de desempleo.
- Jubilados o pensionados cuyo haber jubilatorio sea de hasta el equivalente al valor
de dos (2) haberes jubilatorios mínimos.
PARÁMETROS DE ASIGNACIÓN
Una vez alcanzados por el beneficio, el porcentaje de descuento al cual accederá
cada beneficiario de la TIS, será el siguiente:
1) Grupo familiar de hasta 2 personas cuyo ingreso sea menor o igual al equivalente
a dos (2) Salarios Mínimo, Vital y Móvil y consuma menos de 180 kw por mes = 20%
de descuento sobre el total de la factura.
En este supuesto si además en el grupo familiar hay una o más persona discapacitadas
se adicionará un 5% de descuento sobre el total de la factura, esto es un 25 % en total.
2) Grupo familiar de más de 2 personas cuyo ingreso sean menor o igual al equiva-
lente a dos (2) Salarios Mínimo, Vital y Móvil y consuma menos de 180 kw por mes =
50% de descuento sobre el total de la factura.
En este supuesto si además en el grupo familiar hay personas discapacitadas se adi-
cionará un 15% de descuento sobre el total de la factura, esto es un 65 % en total.
3) Grupo familiar cuyo ingreso sea menor o igual al equivalente a un (1) Salario Mínimo
Vital y Móvil y consuma menos de 180 kw por mes, o casos excepcionales = Entre
65% y 80% de descuento sobre el total de la factura, a criterio de la Prestadora,
debiendo comunicarlo al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la
Provincia de Buenos Aires.
Además, todos los beneficiarios de la TIS estarán exentos de abonar la Tasa de
Fiscalización y Control del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETO 1.492
La Plata, 18 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 2440-52/16 relacionado con el Decreto Nº 360/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 360/16 se aprobó en el ámbito del Ministerio de Infraestructura
y Servicios Públicos la estructura orgánico funcional del mismo;
Que a fojas 1 la Dirección Provincial de Coordinación de Políticas Regulatorias y
Planificación dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos advierte que el artí-
culo 15 de la mencionada norma, que deroga el Decreto Nº 40/15B, puede generar algu-
na controversia en torno al carácter que ostenta el Subsecretario de Servicios Públicos de
tenedor del paquete accionario de las Sociedades Anónimas con Participación Estatal
Mayoritaria, cuya titularidad es de la Provincia de Buenos Aires;
Que esto se debe a que el artículo 12 del Decreto derogado instruía y facultaba a la
Subsecretaría de Servicios Públicos y al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
a realizar los actos jurídicos pertinentes conforme la legislación vigente en la materia, para

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