Publicaciones de la Sección Oficial de 01 de Abril de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.753
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 1° DE ABRIL DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2282
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 2299
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 2300
Varios ----------------------------------------------------------------- 2304
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 2306
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 2307
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 2309
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 2310
Varios ----------------------------------------------------------------- 2312
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 2322
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 2327
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 1° DE ABRIL DE 2016
PÁGINA 2282 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 162
La Plata, 9 de marzo de 2016..
VISTO la necesidad de fijar nuevos montos en concepto de aranceles por los servi-
cios de Policía Adicional, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º del Capítulo II –de los aranceles- del Anexo I del Decreto Nº
4.5494/90, modificado por Decretos Nº 1.876/92 y Nº 1.172/05, se estableció que los
montos en concepto de servicios de Policía Adicional sean fijados por el entonces
Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad en función del riesgo concreto que
implique la tarea encomendada;
Que asimismo se dispuso que dichos importes no superen los porcentajes máximos
con relación al sueldo básico del Oficial de Policía de las policías de la Provincia de
Buenos Aires, conforme a las siguientes pautas:
a) Servicio de categoría 1: veintinueve por ciento (29%);
b) Servicio de categoría 2: treinta y cuatro por ciento (34%);
c) Servicio de categoría 3: cuarenta por ciento (40%);
Que mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1.757/12, 309/13 y 64/14 se fijaron los
montos correspondientes a los servicios de Policía Adicional;
Que por Resolución Ministerial Nº 308/13 se estableció que los servicios de Policía
Adicional que se presten en los hospitales y demás organismos centralizados o descen-
tralizados de la Administración Pública Provincial quedan encuadrados en la categoría 2;
Que en esta instancia se estima oportuno y conveniente la actualización de los mon-
tos correspondientes a dichos servicios, adecuando asimismo la categoría relacionada al
servicio prestado en hospitales y demás organismos centralizados o descentralizados de
la Administración Pública Provincial;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
13.757 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 4.594/90 -modificado por Decretos N°
1.876/92 y N° 1.172/05-;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 308/13, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º. Dejar establecido que los servicios de la Policía Adicional que se presten
en los hospitale s y de más orga nismos c entralizados o de scentralizados de la
Administración Pública Provincial quedan encuadrados, a partir del 1º de abril de 2016,
en la categoría 1 que contempla el Decreto Nº 1.172/05, modificatorio del Decreto Nº
4.594/90”,
ARTÍCULO 2º. Fijar, a partir del 1º de abril del corriente año, los montos correspon-
dientes a los distintos servicios de Policía Adicional acorde a la siguiente categorización:
a) Servicio de categoría 1 (espectáculos o reuniones públicas, hospitales y demás
organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Provincial):
pesos ochenta y ocho ($ 88.-) por hora de servicio;
b) Servicio de categoría 2 (Bancos, instituciones de créditos o locales en que se guar-
den valores): pesos ciento veinte ($ 120) por hora de servicio;
c) Servicio de categoría 3 (acompañamiento de pagadores, recaudadores y todo tras-
lado de valores y seguridad de personas o bienes no comprendidos en los incisos ante-
riores): pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145).
ARTÍCULO 3º. Establecer que la modificación efectuada por el artículo 1º de la pre-
sente Resolución, así como el cambio de valor de la hora de Policía Adicional respecto de
los hospitales y demás organismos centralizados o descentralizados de la Administración
Pública Provincial, no tendrán efectos hasta tanto este Ministerio culmine el relevamiento
integral del servicio de Policía Adicional que se preste actualmente en los organismos allí
detallados, circunstancia que será debidamente comunicada en su oportunidad.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el Boletín
Informativo, pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.
Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Seguridad
C.C. 2.939
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 1
La Plata, 3 de marzo de 2016.
VISTO el expediente Nº 2137-110.949/95 correspondiente a la Prestadora de
Servicios de Seguridad Privada “BUENOS AIRES COP. S.R.L.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley N° 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 1897/02 en el inciso b) establece que
“El monto del seguro a constituir por parte de las prestadoras para responder a eventua-
les resarcimientos de responsabilidad civil será fijado por la Autoridad de Aplicación”
Que en el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 1.897/02 regula que
“El valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el artículo 56 de la Ley N° 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación proce-
derá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inme-
diata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos
que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la
presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley N° 12.297 y su Decreto Reglamentario N° 1897/02;
Que la empresa no se ha presentado al Registro Público dispuesto por la Resolución
N° 04/15 del Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos
9º y 19 de la Ley Nº 13.757 y 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Cancelar la habilitación de la empresa “BUENOS AIRES COP. S.R.L.”,
con sede autorizada en la Calle Coronel Lucero N° 1102 de la localidad de Ituzaingó,
Partido de Morón.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 2.942
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 2
La Plata, 3 de marzo de 2016.
VISTO el expediente Nº 2137-267.413/96 correspondiente a la Prestadora de
Servicios de Seguridad Privada “CONTROL VIGILANCIA PARTICULAR S.A.”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación
en su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de
responsabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación
con criterio de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la activi-
dad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley N° 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 1.897/02 en el inciso b) establece que
“El monto del seguro a constituir por parte de las prestadoras para responder a eventua-
les resarcimientos de responsabilidad civil será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 1.897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el artículo 56 de la Ley N° 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación proce-
derá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior la suspensión inme-
diata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos
que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la
presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley N° 12.297 y su Decreto Reglamentario N° 1.897/02;
Que la empresa no se ha presentado al Registro Público dispuesto por la Resolución
N° 04/15 del Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires;

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