Publicaciones de la Sección Judicial de 30 de Diciembre de 2016

PÁGINA 10827
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016
Sección Judicial
Remates
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DIEGO A. ROZAS DENNIS
POR 5 DÍAS - El Juz. Civil y Com. Nº 2, Sec. Única de
B. Bca, hace saber que el martillero Diego A. Rozas Dennis
(1104), en autos “Gasco, Federico Nicolás c/ Heit José Luis
s/ Concurso Especial”, Exp. 110.116/08, rematará EL DÍA
6 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 11 HS., sobre los mismos,
la tercera parte indivisa de los inmuebles ubicados en
Darregueira, Partido de Puán, Nomenclatura Catastral:
Circ. IV, Secc. D, Manzana, 28, Parcelas 1-a (antes
Parcelas 1, 2 y 3), Partida 1516, Matrículas 5061, 5060 y
5059. Sup. 600 m2. Base $ 215.959. Al contado. Seña
10%, comis. 5% + IVA, sellado 1,2%, aporte ley, en dine-
ro en efectivo. Saldo aprobación subasta. Ocupado por Sr.
Schiel la cancha de paddle en carácter de inquilino con
contrato hasta junio 2017; Gimnasio ocupado por Juan
Pablo Duckart sin contrato y las cocheras explotadas por
Patricia Diana Lafitte sin contrato. Revisar desde media
hora antes. Títulos en expte. El comprador deberá consti-
tuir domicilio dentro del radio del Juzg. (art. 580 CPCC).
Existen deudas por impuestos, tasas y servicios. Cédula
parcelaria será a cargo del comprador. Mayores informes
www.rozasdennis.com. B. Bca., 13 de diciembre de 2016.
Fdo.: María Florencia Domínguez Guerri, Secretaria.
B.B. 59.612 / dic. 29 v. ene. 4
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SANDRA ZABEO
POR 3 DÍAS - Juzg. en lo Civil y Comercial N° 14, del
Departamento Judicial Mar del Plata, hace saber que la
Martillero Sandra Zabeo, rematará EL DÍA 3 DE FEBRERO
DE 2017, A LAS 12 HS. EN PTO. en Bolívar 2958, 1) un
lote de terreno en la calle Graciela esquina Luis del Paraje
de Sierras de los Padres, cuya Nomenclatura Catastral es
la siguiente: Circ. III, Sec. I, Manzana 87, Parc. 10-
Matrícula 119.480 de General Pueyrredón (045), Sup.
796,80. Adeuda Municipal: al 6/10/2016 la suma de ($
448,62) Arba: al 6/10/2016 $ 12.560,70. Saldrá a la venta
en el estado que surge el Mto. de constatación de fs.
110/112 (terreno baldío, desocupado). Base: ($ 24.683), si
no hubiera postores 2da. fecha el día 6 de febrero de 2017
a las 12 hs. en pto., con una base de ($ 18.512) y si tam-
poco hubiera oferta 3er. fecha sin base el día 9 de febrero
de 2017 a las 12 hs. en pto. 2) acto seguido se subastará
un lote de terreno en la calle Graciela esquina Luis del
Paraje de Sierras de los Padres, cuya Nomenclatura
Catastral es la siguiente: Circ. III, Sec. I, Manz. 87, Parc.
11- Matrícula 119.100 de General Pueyrredón (045), Sup.
820,60. Adeuda Municipal: al 6/10/2016 ($ 5.309,99), Arba
al 6/12/2016 ($ 16.103,70). Saldrá a la venta en el estado
que surge el Mto. obrante a fs. 107/109 (terreno baldío,
desocupado). Base: ($ 28.707), si no hubiera postores
2da. fecha 6 de febrero de 2017 a continuación de la ante-
rior subasta un con una base ($ 21.530), si tampoco
hubiera postores 3er. fecha para el 9 de febrero de 2017 a
continuación de la anterior sin base. Venta ordenada en
autos: "Puerto Agostino S.A. c/Di Leva Francisco y otros
s/Ejecución de laudo arbitral" (Expte. N° 21.007). El adqui-
riente deberá constituir domicilio legal dentro del radio del
Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas provi-
dencias le quedarán notificadas en los términos del art.
133 del ordenamiento adjetivo, como así también deberán
denunciar el nomb re del comitente, todo el lo en el
momento mismo de la realización del remate (arts. 580,
582 y concs. del CPCC, ref. Ley 11.909 y deberá ratificar-
lo dentro del quinto día de aprobada la subasta. El saldo
de precio deberá ser depositado dentro del 5° día de
aprobada la subasta bajo apercibimiento del art. 585 del
C.P.C. La venta se ordenó libre de gravámenes, impues-
tos, tasas, y contribuciones hasta el momento de entrega
de la posesión al adquirente. Condiciones de ventas: todo
dinero efectivo, acto de subasta, Seña 10%, honorarios
4% cada parte, más el 10% de esos honorarios en con-
cepto de aportes; sellado de ley. La venta se ordenó libre
de gravamen, impuestos, tasas y contribuciones hasta el
momento de entrega de la posesión al adquirente. Se
aclara que para el caso que la venta se encontrara grava-
da por el Impuesto del Valor Agregado, al precio ofrecido
se deberá adicionar el porcentaje correspondiente a dicho
impuesto a cargo del comprador (conf. Art. 2 y concs. de
la Ley 23.349). Visitas el día 3 de febrero de 2017 de 9:30
a 10:30 hs. Asistentes a la subasta deberán concurrir con
DNI a fines de su identificación, para el caso que actúen
en calidad de mandatario deberá denunciar el nombre de
su comitente. Mar del Plata, 5 de diciembre de 2016.
Gabriela R. L. Martínez, Auxiliar Letrada.
M.P. 36.417 / dic. 30 v. ene. 3
CASA CENTRAL C.C.
POR 10 DÍAS - En los autos del Rubro que se Tramitan
por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de la
Tercera Nominación del Centro Judicial de la Capital, de la
Provincia de Tucumán, a cargo de la Dra. Viviana Gasparotti
-Juez-, Secretaría actuaria a cargo de las Dras. Mónica
Romero Paz y Julieta Ramírez, con domicilio en Pasaje Vélez
Sarfield Nº 450 de esta Ciudad Capital, se ha dispuesto
librar a Ud. el presente oficio, a fin de que por intermedio de
quien corresponda se sirva tener a bien dar cumplimiento
con la resolución que a continuación se transcribe: "San
Miguel de Tucumán, 1° de septiembre de 2016. Agréguese
y téngase presente. Atento a las constancias de autos, en
virtud de lo dispuesto por el Art. 159 Procesal, notifíquese
las providencias de fecha 30/09/2013 (fs. 672) y de fecha
13/02/2013 (fs. 665) al demandado DANIEL ALEJANDRO DI
MÓDICA mediante la publicación de edictos en el Boletín
Oficial de la Provincia de Buenos Aires libre de derechos
(Ley 6.314) por el término de diez días (Art. 284 Inc. 5
Procesal). A tales fines, oficio Ley 22.172 facultándose para
su diligenciamiento al letrado Víctor J. González (Mat. Prof.)
y/o a quien éste designe.- MEH 3161/03. Fdo. Dra. Viviana
Gasparotti de Yanotti, Juez. San Miguel de Tucumán, 30 de
septiembre de 2013. Téngase presente. Notifíquese la pro-
videncia del 13/02/13 de fs. 665 al demandado y tercero
interesado en los domicilios legales constituidos en autos y
a Daniel Alejandro Di Módica en el domicilio denunciado en
el presente escrito. A tal fin confecciónese cédula Ley
22.172, facultándose a su diligenciamiento al Dr. Alberto
Alfredo Espinosa. A tales fines arrime el Dr. Víctor José
González juegos de copias para traslado. 3161/03 MRP.
Fdo. Dra. Viviana Gasparotti de Yanotti, Juez. San Miguel de
Tucumán, 13 de febrero de 2013. Por presentado, y consti-
tuido domicilio, domicilio legal en Casillero Nº 821, téngase
al letrado compareciente en el carácter invocado y en méri-
to a la copia de poder que adjunta, désele intervención en
nombre del cesionario Laurencio del Jesús Díaz. De la
cesión denunciada, córrase traslado a las demás partes (Art.
58 C.P.C.C.) Personal. Acompañe el Letrado Víctor J.
González, tasa de justicia por apersonamiento y bonos pro-
fesionales. 3161/03 Jur. Fdo. Dra. Viviana Gasparotti de
Yanotti, Juez”. San Miguel de Tucumán, 13 de septiembre
de 2016. Julieta Ramírez, Secretaría.
C.C. 218.134 / dic. 19 v. dic. 30
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POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado
Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas
Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a RUIZ DÍAZ
HUGO DANIEL, en la presente causa Nº 8 Caratulada "Ruiz
Díaz, Hugo Daniel s/Inf. Art. 96 "f" del Dec. Ley 8031" de
trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del
Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º
piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque,
Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y
12329 -fax automático-) de la resolución que infra se trans-
cribe: "Banfield, 16 de Diciembre de 2016. Y Vistos: Esta
causa Nº 8 del registro de este Juzgado caratulada Ruiz
Díaz, Hugo Daniel s/Inf. Art. 96 "f" del dec. Ley 8.031" y
Considerando: 1) Que la presente causa es radicada ante
esta Judicatura con fecha 21 de septiembre de 1999 por
imputársele a Hugo Daniel Díaz la presunta infracción con-
tenida en el Art. 96 Inc. "f' del Dec. Ley 8.031. 2) Que ana-
lizadas las constancias de autos surge claramente de las
actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el
Art. 33 de la Ley 8031 ya que opera la prescripción de la
acción al año de cometida la falta. 3) Que habiéndose glo-
sado la planilla de antecedentes contravencionales de la
Provincia de Buenos Aires, conforme se desprende de las
actuaciones con el cual se acredita la inexistencia de la
causal interruptiva contemplada en el Art. 34 de la Ley
8.031. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse el
comparendo compulsivo a primera audiencia que pesa
sobre el infraccionado ya que mantener la misma implicaría
un perjuicio a la libertad ambulatoria del mentado Ruiz Díaz
respecto de quien el proceso conforme he expuesto de
manifiesto ha concluido, no teniendo ningún sentido utilizar
este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio.
En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de
publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art.
129 del CPP). Asimismo líbrese oficio a la Contaduría
General de la Provincia de Buenos Aires y a la Tesorería
General de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de
hacer saber a los Organismos de mención, que se ha efec-
tuado la transferencia de la suma de pesos diez ($ 10)
depositada en la cuenta 50514/0 del Banco Provincia
Sucursal Tribunales, perteneciente a estas actuaciones, a
la cuenta Nº 229/7 Sucursal 2000 (casa matriz La Plata)
denominada "Ingr esos Provincial es-orden Tesore ría
General y Sub Tesorería General de la Provincia de Buenos
Aires.” Ello en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 13
del Dec. Ley 8.031. Resuelvo: I) Revocar el comparendo
compulsivo a primera audiencia del infraccionado Hugo
Daniel Ruiz Díaz. (Art. 132 del Dec. Ley 8.031 y 307 del
C.P.P.). II) Declarar Extinguida la acción penal por pres-
cripción en la presente causa Nº 8 respecto del infraccio-
nado Hugo Daniel Ruiz Díaz, en orden a la infracción con-
tenida en el Art. 96 Inc. "f” del Dec. Ley 8.031, al haberse
operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33
de la mentada ley. (Artículos 32, 33 y 34 del Dec. Ley
8.031). III) Sobreseer al infraccionado Hugo Daniel Ruiz
Díaz apodado sin apodos, de 46 años de edad, soltero, de
nacionalidad argentino, desocupado, D.N.I. 14.283.623,
nacido el día 11 de mayo de 1961 en Quilmes, domiciliado
en la calle Falucho 51 de la localidad de Villa Albertina,
Lomas, hijo de Pedro Orlando y de Bernardita Bermini, con
prontuario del Ministerio de Seguridad de la Provincia de
Buenos Aires Nº 706 624 Rc. IV) líbrese oficio a la
Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y a la
Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires a los
efectos de hacer saber a los Organismos de mención, que
se ha efectuado la transferencia de la suma de pesos diez
($ 1 0) depositada en la cuenta 50514/0 del Banco
Provincia Sucursal Tribunal es, pertenecie nte a estas
actuaciones, a la cuenta Nº 229/7 Sucursal 2000 (casa
matriz La Plata) denominada "Ingresos Provinciales-orden
Tesorería General y Sub Tesorería General de la Provincia
de Buenos Aires”. Ello en cumplimiento de lo dispuesto en
el Art. 13 del Dec. Ley 8.031. V) Regístrese, notifíquese a la
defensa y al infraccionado mediante edictos, los que se
publicarán por el término de ley y conforme lo estatuido
por el Art. 129 del CPP. Comuníquese a quien correspon-
BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 10828 LA PLATA, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016
da. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani.
Secretaria.". Secretaría, Banfield, 16 de diciembre de 2016.
C.C. 218.502 / dic. 26 v. dic. 30
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POR 5 DÍAS - La Sra. Jueza Titular del Juzgado de
Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 del Departamento
Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Isabel Ación, cita y
emplaza por el t érmino de cinco días a LEANDRO
NAHUEL BARRIOS de nacionalidad argentina, nacido el
día 12 de septiembre de 1997 en Avellaneda, titular del
D.N.I. Nº 40.855.451, con domicilio en la calle Martinto
1580, Monte Chingolo, partido de Lanús a fin de que com-
parezca por ante este Juzgado sito en la calle Talcahuano
Nº 278 de la Ciudad de Banfield, 1º piso, de lunes a vier-
nes de 8:00 a 13:30 horas a estar a derecho (Art. 129 del
C.P.P.) en el marco del Incidente de Ejecución de
Sentencia seguido al nombrado y registrado bajo el Nº
49.177 bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad
de la condena impuesta en el decisorio de fecha 21 de
abril del año 2.015 en el marco de la causa Nº 3211/1.
Para mayor ilustración se transcribe el auto que así lo
ordena: "Lomas de Zamora, 14 de diciembre de 2016... II-
Visto lo solicitado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 118, lo
informado a fs. 95 y 113 y en razón de ignorarse el domi-
cilio de Leandro Nahuel Barrios, previo a proveerse, cíta-
se y emplázase al mencionado para que en el plazo de 5
días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de
revocar la condicionalidad de la condena impuesta en el
decisorio de fecha 21 de abril del año 2015 en el marco de
las causa Nº 3211/1 (art .129 del C.P.P) Líbrese Edicto y
publíquese en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días en
forma gratuita. Fdo. Miriam Buzzo Juez". Dado, firmado y
sellado en la Sala de mi público Despacho, en Lomas de
Zamora, a los 14 días del mes de diciembre de 2016.
Claudia Ungaro, Prosecretaria.
C.C. 218.503 / dic. 26 v. dic. 30
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POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 8 del
Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la
Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a CONTRERA,
DANIEL ISABELINO, con D.N.I. Nº 13.666.974, apodado
"Segu", instruido, argentino, soltero, albañil, nacido el día
21 de julio de 1960, en la Provincia de Santa Fe, hijo de
Ramón Alegre y de Daniela Contrera, con último domicilio
conocido en la calle Aconquija Nº 463 de Don Orione, para
que en el término de cinco (5) días, comparezca a la Sede
de este Juzgado a estar a derecho en la IPP 07-00-27874-
15 -registro interno Nº 4155-, seguida al nombrado en
orden al delito de "Abuso Sexual", cuya resolución se
transcribe: "Lomas de Zamora, 14 de diciembre de 2016.
Advirtiendo que el domicilio informado por la Cámara
Nacional Electoral, resulta el mismo que el informado en
autos, en el cual no fue habido el procesado Contreras
Daniel Isabelino, dispóngase la citación por edictos del
encausado, debiéndose publicar los mismos en el Boletín
Oficial y por el término establecido en el Artículo 129 del
Ritual, haciéndose saber que este Juzgado, cita y empla-
za a Contreras, para que en el término de cinco días com-
parezca a la Sede de este Juzgado a estar a derecho en
la presente causa Nº 4155, seguida al nombrado en orden
al delito de Abuso Sexual, bajo apercibimiento de ser
declarado Rebelde, a cuyo fin líbrese el edicto correspon-
diente. Rigen los artículos 303 y 304 del C.P.P. Líbrese ofi-
cio de estilo con transcripción del edicto dispuesto. Fdo.
Dra. Nora Alicia Martini, Jueza Correccional". Emiliano A.
Micheletti, Secretario.
C.C. 218.505 / dic. 26 v. dic. 30
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del
Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la
Sra. Jueza Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única
a mi cargo, cita y emplaza a COLIGUANTE JONATHAN
DAVID, para que en el término de cinco días comparezca
a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente
causa Nº 11961-16, seguida al nombrado en orden al deli-
to de Atentado a la autoridad calificado en concurso real
con Daños bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde
y ordenarse el comparendo compulsivo. (Arts. 303, 304
del C.P.P). Lomas de Zamora. 30 de noviembre de 2016.
Noelia S. Gómez, Secretaria.
C.C. 218.507 / dic. 26 v. dic. 30
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del
Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la
Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a
mi cargo, cita y emplaza a COLMAN KEVIN JUAN NAHUEL,
para que en el término de cinco días comparezca a la Sede
del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº
46996-16 (R.I. 6949/4), seguida al nombrado en orden al
delito de Robo en grado de tentativa, bajo apercibimiento
de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo com-
pulsivo (Arts. 303, 304 del C.P.P.). Lomas de Zamora, 12 de
diciembre de 2016. Laura A. Spinelli, Secretaria.
C.C. 218.508 / dic. 26 v. dic. 30
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1° Inst. Civ. y Com. N° 1 del
Dpto. Jud. Necochea hace saber que el día 07/11/2016 se
decretó la Quiebra de JORGE JAVIER ROBLES, DNI
34.421.351, con domic ilio en calle 562 1375 de
Quequén, Pdo. de Necochea. Síndico designado: Cdor.
María Elsa Hernández, con domicilio en calle 60 N° 2633.
Días y horarios de atención: Ma. y Jue., de 10 a 12 hs.
Fecha límite para presentación de pedidos de verificación:
08/02/2017 en dicho domicilio. Presentación del Inf. Ind.:
15/03/2017. Presentación del Inf. Gral.: 21/04/2017. Se
intima a la fallida y a todos aquellos que tengan en su
poder bienes y documentación perteneciente a la misma,
se los entreguen al Síndico (art. 88 inc. 3 LCQ). Se pone en
conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la
fallida, los que serán ineficaces (art.88 inc. 5 LCQ). Arancel
verificatorio: $ 756, el que no deberá abonarse si el crédito
es de causa laboral o cuando su monto sea equivalente o
menor de 3 salarios mínimos vitales y móviles. Necochea,
22 de noviembre de 2016. Marta B. Bernard, Secretaria.
C.C. 218.587 / dic. 27 v. ene. 2
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 7, a cargo del Dr. Federico Martínez,
Secretaría Única, a mi cargo, comunica por cinco días que
el 15 de noviembre de 2016, se ha declarado la Quiebra
de NÚÑEZ PEDRO EDUARDO DNI 20.252.284, CUIL 20-
20252284-0, habiendo sido designado Síndico la Cdra.
María Guillermina Mercapidez, con domicilio en calle 18
N° 425 de la ciudad de La Plata, días de atención lunes a
viernes de 9 a 13 y de 15 a 18 hs., a quien los acreedores
deberán presentar los pedidos de verificación de sus cré-
ditos hasta el día 1º de marzo de 2017. Se deja constan-
cia que el 14 de abril de 2017 y el 31 de mayo de 2017 se
fijaron como fecha de presentación de los informes pre-
vistos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectiva-
mente. Se hace saber a los terceros y al fallido que tengan
bienes de este último, que deberán entregarlos al Síndico.
Se prohíbe realizar pagos al fallido, los que serán inefica-
ces. La Plata, 21 d e diciembre de 2016. Dr. Juan
Francisco Constenla, Secretario.
C.C. 218.607 / dic. 27 v. ene. 2
_________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nac. de Prim. Inst. en lo
Comercial N° 14, a cargo del Dr. Jorge Sicoli, Secretaría
28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en la Av.
Callao 635, piso 2°, Ciudad de Bs. As. en autos "Servicios
Integrales Produtec S.A. s/Quiebra" comunica por cinco
días que con fecha 17 de noviembre de 2016 se decretó la
Quiebra de "SERVICIOS INTEGRALES PRODUTEC S.A."
CUIT 33-70913323-9, designándose Síndico al Ctdor.
Alberto Javier Samsolo, Viamonte 1636, piso 5° "B",
Ciudad de Bs. As., Te. 4373-1777 ante quien los acreedo-
res deberán insinuar sus créditos hasta el día 16 de febre-
ro de 2017. El Síndico presentará los informes previstos en
los arts. 35 y 39 LC los días 4 de abril de 2017 y 19 de
mayo de 2017, respectivamente. Se prohíben los pagos y
entrega de bienes al fallido, so pena de considerarIos ine-
ficaces e intimar a quienes tengan bienes y documentación
de la misma para que los pongan a disposición de la
Sindicatura en cinco días. Buenos Aires, 14 de diciembre
de 2016. Martín Sarmiento Laspiur, Secretario.
C.C. 218.584 / dic. 27 v. ene. 2
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POR 5 DÍAS - E l Juzgado de Garantías 2 del
Departamento Judicial Necochea, en el marco de la PP
PP-11-00-001675-15/00, notifica por este medio a DARÍO
RAÚL GARCÍA por el término de cinco días de acuerdo a
lo prescripto en el art. 129 del CPP, la siguiente resolu-
ción: "Necochea, 10 de noviembre de 2016. Autos y Visto:
Para resolver la presente causa, I.P.P. N° 1675715, segui-
da a Darío Raúl García, de nacionalidad argentina, DNI
29.773.452, nacido en la ciudad de Necochea el 6 de
octubre de 1982; hijo de Raúl Audelino y de Marta Noemí
Guariglia; de estado civil soltero, ocupación empleado
tareas rurales, con domicilio en Avenida 98 y calle 11 de
Necochea, en la que a fs. 67/68vta., el Sr. Agente Fiscal
Dr. Roberto Joaquín Mirada, formula requisitoria de cita-
ción a juicio, oponiéndose a fs. 67/68vta., el Sr. Secretario
de la Defensoría Oficial Dr. Gonzalo J. R. Piñeyro quién
solicita se declare la nulidad del acta de fs. 17/vta., en los
términos del art. 202 del C.P.P. y se dicte el sobresei-
miento del causante de autos por no acreditarse ser el
autor del ilícito en los términos del art. 323 inc. 4 del ritual.
Que ante la nulidad planteada se da vista al Sr. Agente
Fiscal a fs. 70/71 señala que el acta de fs. 17/vta., no fue
utilizada por la fiscalía para la imputación al causante. Y
Considerando: Primero: Que abocándose estrictamente a
lo solicitado por la defensa, en tanto solo se cuestiona la
validez procesal de la declaración de fs. 17/vta., y la
autoría del ilícito en investigación, cabe decir que le asis-
te razón a dicha parte, pero en forma parcial. Ello por
cuanto la declaración de nulidad del acta testimonial de fs.
17/vta., que fuera efectuada por el imputado Darío Raúl
García, deviene innecesaria. En este sentido le cabe la
razón al Sr. Agente Fiscal cuando dice que dicha pieza no
ha sido usada por esa parte como fundamento, a efectos
de endil garle a García ser el autor del d elito de
Encubrimiento, lo que surge de análisis de los actos pro-
cesales de imputación de fs. 40/41; declaración del impu-
tado de fs. 50/51 y de la requisitoria de elevación a Juicio
de fs. 59/61vta., no debiéndose entonces nulificarse la
misma, por no haber sido utilizada como elemento incri-
minante por la Fiscalía. Ahora bien, dicho ello, se valora
que de los restantes elementos reunidos y mencionados
por la instrucción a los que se remite en honor a la breve-
dad, cabe decir que de ninguno surge la vinculación del
automotor periciado Camioneta Marca Toyota, modelo
4x4 Hilux, dominio CIQ-325 con el Sr. Darío Raúl García.
Repárese que de la documentación obrante a fs. 18/20
vta., no surge ni se infiere que el titular registral sea el hoy
imputado, ni existe ninguna otra pieza que acredite que
éste ejerciera un dominio de una situación de hecho o de
derecho en ese sentido. Así se infiere que el Sr. Agente
Fiscal no ha determinado en autos en qué fecha exacta ni
tampoco a que persona le fuera secuestrado originaria-
mente la pick up por la autoridad competente, y que
supuestamente fue inmediatamente alojada bajo respon-
sabilidad del espacio físico municipal, ni menos aún en
que condiciones técnicas y mecánicas específicas y gené-
ricas presentaba en concreto hasta que fuera sustraída el
día 3 de abril de 2015, lo que es extensivo a lo que se vin-
culó a posteriori -esto último aunque dentro del mismo
día- al ser la camioneta hallada abandonada en la vía
pública según da cuenta el acta de procedimiento de fs. 3,
en que habría sido nuevamente reasignada físicamente al
sector de tránsito donde fuera sustraída. De todo lo
reseñado, claramente resulta ilógica y carente de toda
razonabilidad la abstracción que realiza la fiscalía cuando
indica y centra en el relato del hecho conformado en la
imputación tanto en el acto de recepción de declaración
del 308 como en la requisitoria de elevación a juicio del
art. 334,I ambos del CPP, que el rodado en cuestión el día
14 de abril de 2015 se habría encontrado en poder del
causante, cuando en realidad se advierte fácilmente que
dicho vehículo debiera todavía obviamente encontrarse
bajo el cuidado y responsabilidad de la autoridad del esta-
do competente, ya que no obra actuación ni constancia
alguna, a la par que nunca pudo asimismo haberse reali-
zado por la situación irregular o adulterada que presenta-
ba, la devolución de ese bien al Sr. García. También cabe
agregar que no solo no encuentra correlato ni coherencia
las fechas que involucran esta investigación, sino que muy
especialmente no encuentro ni se advierte acto o diligen-
cia de pesquisa alguna tendiente a verificar mínimamente
las circunstancias en que el Sr. García habría en su caso
presuntamente adquirido o cuanto menos detentado la
supuesta tenencia del automotor citado para endilgar o
relacionarlo con la naturaleza del delito enrostrado; lo que
hace que en este estado de la investigación y del mérito
de las piezas colectadas por la instrucción, no se preven-
ga ningún elemento de convicción que permita presumir
acreditar que el causante pudiera ser el autor del delito de
Encubrimiento, y así eventualmente procurar determinar
su responsabilidad penal en juicio, siendo imperativo arri-
bar al dictado del sobreseimiento que se peticiona, en
consonancia con el planteo efectuado por el Sr. Secretario
de la Defensoría Oficial Dr. Gonzalo Piñeyro en los térmi-
nos del arto 323 inc. 4 del C.P.P. Segundo: Que la acción
penal no se ha extinguido, que el hecho investigado ha

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